Los motores de búsqueda: el Caronte de Internet y su responsabilidad frente a vulneraciones del derecho de autor (una reflexión sobre la jurisprudencia en relación con la responsabilidad de los motores de búsqueda de Internet)

AutorClara Ruipérez De Azcárate
CargoDoctora en Derecho, LL.M por la HU de Berlín y Abogada. Profesora del Curso de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual de la UNED
Páginas4235-4252

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I Reflexiones previas

La realidad actual no podría entenderse sin la red de redes. Internet ha cambiado radicalmente nuestras rutinas y nuestra forma de interrelacionarnos en sociedad. Cada vez se integra de forma más acentuada en nuestro día a día y pocas son las actividades que no reciben su influencia.

Internet es como un gran río lleno de información y de recursos que requiere de la ayuda de un habilidoso guía capaz de dirigirnos hasta nuestro destino, de encontrar la orilla que queremos alcanzar. En esta era digital donde la red está repleta de datos, informaciones y recursos a nuestro alcance, los motores de búsqueda se erigen como los Carontes de la nueva era.

De nada sirve toda la información que navega por la red si no somos capaces de identificarla y acceder hasta ella. Aquí es donde juegan un papel imprescindible los motores de búsqueda (v.gr., Google1, Bing2, Yahoo3, etc.), encargados de ayudarnos a identificar la información a cuyo puerto queremos llegar.

El tráfico de información y datos en Internet persigue principalmente un principio de prioridad, a través del cual, con independencia de su contenido, su autoría, su finalidad o su origen, los datos son identificados por estos motores de búsqueda, de forma tal, que el usuario que utiliza sus servicios, a través de la aportación de unas palabras clave, es capaz de acceder y disfrutar de ellos4.

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Entre ese torrente de informaciones se encuentran, como no podía ser de otro modo, numerosas obras protegidas por el derecho de autor. A este respecto, es importante recordar que el principio más básico de la propiedad intelectual reza la exclusión de su amparo el mundo ideas y, por tanto, de las «informaciones» que navegan en la red y que, como tales informaciones, no entran dentro de su ámbito de protección. El problema es que pese a que dichas informaciones, en sí no son objeto de protección, sí puede llegar a estarlo —y de hecho así ocurre en la mayoría de los supuestos— la forma en que han sido expresadas5.

En el ámbito de la comunicación en red, nos encontramos, por tanto, con la convivencia ineludible de obras protegidas por el derecho de autor con creaciones que no disfrutan de dicha tutela y que son almacenadas, compartidas y difundidas, siendo categorizadas y ordenadas en función de la información contenida en ellas6.

Uno de los principales problemas ante el que nos enfrentamos en Internet en relación con los derechos de propiedad intelectual y, en general, con los derechos sobre bienes inmateriales y derechos de la personalidad, es la facilidad con la que todos ellos son objeto de permanentes vulneraciones. Vulneraciones cuya persecución no resulta fácil no solo por la dificultad de la determinación de la ley aplicable, teniendo en cuenta el espectro internacional de las acciones en red, sino también por la multitud de agentes e intermediarios que intervienen en ella y cuya identificación no resulta en absoluto pacífica.

Es importante tener en cuenta que en el tráfico tradicional o físico de creaciones, el papel de los intermediarios nunca había gozado de la relevancia adquirida gracias al entorno digital. Así, la intervención decisiva de agentes como los motores de búsqueda, tiene como consecuencia una difícil adaptación de los esquemas tradicionales a estas nuevas formas de explotación y utilización de las obras7, a lo que se une, a mayor abundamiento, la habitual colisión que los intentos de control de estos intermediarios puede tener con derechos básicos (y en principio, prioritarios) como la libertad de expresión y la libertad de información8.

En el presente artículo se pretende hacer una reflexión sobre los problemas que plantea la identificación de responsables cuando se producen vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en la red y, más concretamente, en la actividad de los motores de búsqueda, sin cuya intermediación difícilmente podría hoy en día entenderse el funcionamiento de la red.

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II Los motores de búsqueda

Como ya hemos adelantado en el apartado anterior, Internet se configura como un torrente de información que necesita ser canalizado a través de inter-mediarios capaces de permitir a sus usuarios la identificación de contenidos o informaciones cuya consulta se pretende.

Esos intermediarios ofrecen las herramientas capaces de identificar lo deseado a través de la simple indicación de determinadas directrices en forma de palabras o frases clave son los denominados «motores de búsqueda» («buscadores» en un castellano más coloquial).

Un motor de búsqueda consiste en un sistema informático que permite al usuario rastrear datos almacenados en diferentes servidores web, aplicando el principio de prioridad anteriormente mencionado.

De esta forma, los motores de búsqueda operan de forma automática, realizando dichas investigaciones a través de palabras clave o con árboles jerárquicos por temas, ofreciendo al usuario, como resultado, un listado de enlaces a direcciones web en los que se mencionan temas relacionados con las expresiones clave previamente indicadas9.

En relación con la definición de los motores de búsqueda, podemos acudir a la aportada recientemente en el marco de la Unión Europea por el Abogado General Niilo Jääskinen en el asunto C-131/12 como consecuencia de una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional española ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea10. Así, señala el Abogado General en sus conclusiones:

32. Al analizar la posición legal de un motor de búsqueda en Internet en relación con las normas de protección de datos, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos.
33. En primer lugar, en su forma básica, un motor de búsqueda en Internet, en principio, no crea nuevo contenido autónomo. En su forma más simple, únicamente indica dónde pueden encontrarse contenidos ya existentes, puestos a disposición en Internet por terceros, proporcionando un hipervínculo a la página web que contiene los términos buscados.
34. En segundo lugar, los resultados que ofrece un motor de búsqueda en Internet no se basan en una búsqueda instantánea de todo el World Wide Web, sino que se compilan a partir del contenido que el motor de búsqueda en Internet ha tratado previamente. Ello significa que el motor de búsqueda en Internet ha recopilado contenidos a partir de páginas web existentes y que ha copiado, analizado e indexado dicho contenido en sus propios dispositivos. Este contenido recuperado contiene datos personales si estos figuran en alguna de las páginas web fuente.
35. En tercer lugar, para que los resultados sean más fáciles de usar, los motores de búsqueda normalmente muestran contenidos adicionales además del enlace

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a las páginas web originales. Pueden ser extractos de texto, contenido audiovisual o incluso instantáneas de las páginas web fuente. Esta vista previa de la información puede, al menos en parte, recuperarse a partir de los dispositivos del proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet, y no instantáneamente desde la página web original. Ello quiere decir que el proveedor del servicio está realmente en posesión de la información expuesta de este modo.

En la actualidad, el ejemplo paradigmático de buscadores generales de Internet lo encontramos en Google11, que, tal y como tendremos ocasión de analizar, se ha convertido en los últimos años en protagonista de multitud de sentencias relacionadas con la responsabilidad en el entorno de Internet, estando permanentemente en el ojo de mira de Administraciones y órganos regulatorios en nuestro país y en otros Estados de nuestro entorno, por tratarse de un gigante de la red capaz de recopilar y difundir multitud de información y archivos a nivel internacional en décimas de segundo.

III El problema de la atribución de responsabilidad
1. Introducción

Internet se ha convertido en una gran plataforma a través de la cual millones de personas integran, acceden, generan y comparten todo tipo de información y creaciones, a través de la participación de intermediarios como los motores de búsqueda que posibilitan estas actividades en la red.

El problema es que Internet no solo es una gran fuente de información y creación sino que, además, se ha convertido en un inmenso nicho de vulneraciones de derechos sobre bienes intangibles como los derechos de autor. Ante esta situación, las personas afectadas por las mencionadas conculcaciones, tratan de buscar responsables que amortigüen de alguna forma su perjuicio. Siendo prácticamente imposible identificar a cada particular, ya sea persona física o jurídica, que comete ciertos quebrantamientos legales, existe el peligro de arremeter, consecuencia de la desesperación, de forma indiscriminada contra los servicios de intermediación, toda vez que no solo son de fácil identificación sino que, a mayor abundamiento, suelen ofrecer una solvencia muy superior.

Consciente de esta problemática y siempre teniendo en consideración el necesario equilibrio entre los diferentes agentes que operan en el entorno online, el legislador europeo decidió armonizar ciertos aspectos de la responsabilidad de los intermediarios que actúan en la red. En este sentido, en el año 2000 se aprobó la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de

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junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), cuyos artículos 14 y 15 han sido de especial relevancia en el desarrollo jurisprudencial posterior en los diferentes Estados...

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