Carl Schmitt y el Estado de Emergencia Económico

AutorGilberto Bercovici
CargoUniversidade de São Paulo
Páginas533-554
CARL SCHMITT Y EL ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICO
CARL SCHMITT AND THE ECONOMIC STATE OF
EMERGENCY
Gilberto Bercovici
Universidade de São Paulo
Sumario: I. INTRODUCCIÓN .- II. UNIDAD POLÍTICA Y ESTADO PLURALISTA .-
III. EL PRESIDENTE DEL REICH Y EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO
.- IV. EL ESTADO TOTAL.- V. ESTADO FUERTE EN UNA ECONOMÍA LIBRE
Resumen: El artículo aborda el discurso de Carl Schmitt para justificar el estado
de emergencia económico em la República de Weimar y su propuesta de defender
un Estado fuerte en una economía libre como una forma de restaurar la unidad
política alemana.
Abstract: The article analyses the discourse Carl Schmitt built in order to justify
the economic state of emergency in the Weimar Republic, along with his proposal
to defend a strong State in a free economy as a means to restore the German
political unity.
Palabras Clave: Estado de Emergencia Económico – Carl Schmitt – Estado Total
– Unidad Política – Constitución de Weimar
Key Words: Economic State of Emergency– Carl Schmitt – Total State – Political
Unity – Weimar Constitution
I. INTRODUCCIÓN
El estado de excepción en Alemania fue consagrado por el célebre artículo 48
de la constitución de Weimar. El artículo 48 instituyó un estado de excepción
flexible y desformalizado, rompiendo con la tradición liberal, fruto de la reacción a
las crisis políticas y sociales de 1918-19191, hecho que lo diferenció de medidas
de excepción más tradicionales, como la ley habilitante (Ermächtigungsgesetz).
Una ley habilitante trata de competencias del gabinete, sin afectar los poderes
1 Para el debate sobre el artículo 48 de la constitución de Weimar, consulte Carl Schmitt,
“Legalität und Legitimität”, en Carl Schmitt, Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-
1954: Materialien zu einer Verfassungslehre, 3 ed., Berlin, Duncker & Humblot, 1985, pp. 319-
326; Clinton Rossiter, Constitutional Dictatorship: Crisis Government in the Modern Democracies,
New Brunswick/London, Transaction Publishers, 2002, pp. 31-73; Ernst Rudolf Huber, “Zur
Lehre vom Verfassungsnotstand in der Staatstheorie der Weimarer Zeit”, en: Hans Schneider
(edit.), Im Dienst a n Recht u nd Staat: F estschri ft für We rner Web er zum 7 0. Gebur stag, Berlin,
Duncker & Humblot, 1974, pp. 44-46; Ludwig Richter, “Die Vorgeschichte des Art. 48 der
Weimarer Reichsverfassung”, Der Staat, vol. 37, 1998, pp. 13-26 y Ludwig Richter,
“Reichspräsident und Ausnahmegewalt: Die Genese des Artikels 48 in den Beratungen der
Weimarer Nationalversammlung”, Der Staat, vol. 37, 1998, pp. 221-247.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 533-554
presidenciales. El artículo 48 era preventivo, mientras que la ley habilitante
lidiaba con una situación anormal ya existente. Ambos permitían la edición de
medidas con fuerza de ley, aunque la ley habilitante podía restringir más
derechos que aquellos enumerados en el artículo 48 de la Constitución alemana2.
El debate de la doctrina publicista está marcado por las posiciones de
Gerhard Anschütz y de Richard Grau en contraposición a Carl Schmitt. Para los
dos primeros, la dictadura del presidente tenía como objetivo garantizar la
inviolabilidad de la constitución3. Por su parte, Carl Schmitt entendía la
dictadura del presidente como la autorización para un rompimiento del orden
constitucional4. Johannes Heckel, en 1932, indagó si la importancia de la
dictadura presidencial para el sistema constitucional de Weimar se debía a una
mutación constitucional o a una crisis constitucional crónica5.
Para Otto Kirchheimer, el artículo 48 de la constitución era una forma de
que la clase dominante tomase decisiones, por medio de una dictadura temporal,
en una democracia socialmente heterogénea, excluyendo el cuerpo representativo
democrático al encontrar la oposición de grandes sectores de la población. La
decisión entre la democracia política, la dictadura provisional del artículo 48 o la
dictadura permanente con la suspensión de la constitución, sería solamente una
cuestión de oportunidad. Sin embargo, Kirchheimer destacó que la decisión sería
tomada desde un punto de vista que sería ventajoso para el mantenimiento del
statu quo económico6.
En 1923, el Gabinete Stresemann utilizó la ley habilitante del 13 de octubre
de ese mismo año para solucionar la crisis de la hiperinflación. Aprobada
siguiendo los procedimientos de reforma constitucional, previstos en el artículo
76 de la constitución de Weimar, la ley habilitante suspendía provisionalmente
algunos artículos constitucionales. Su duración estaba prevista hasta el 31 de
marzo de 1924, siempre y cuando no hubiese cambios en la composición del
gobierno. Aunque hubo un cambio en el gabinete el 22 de octubre de 1923, la ley
dejó de generar efectos el 2 de noviembre de 1923, con la salida de los
socialdemócratas del gobierno y la caída del gabinete. El nuevo gabinete,
2 Herbert Tingstén, Les Pleins Pouvoirs: L’Expansion des Pouvoirs Gouvernementaux Pendant et
Après la Grande Guerre, Paris, Librairie Stock (Publications du Fonds Descartes), 1934, pp. 301-
305.
3 Gerhard Anschütz, Die Verfassung des Deutschen Reichs vom 11. August de 1919, reimpr. 14
ed., Aalen, Scientia Verlag, 1987, pp. 269-271 y 275-280; Richard Grau, “Die Diktaturgewalt des
Reichspräsidenten”, en: Gerhard Anschütz & Richard Thoma, (coords.), Handbuch des Deutschen
Staatsrechts, Tübingen, Mohr Siebeck, 1998, vol. 2, pp. 274-276 y 281-282 y Peter Blomeyer, Der
Notstand in den letzten Jahren von Weimar, Berlin, Duncker & Humblot, 1999, pp. 88-100 y 112-
120. Sobre la posibilidad de que los poderes dictatoriales suspendan derechos fundamentales
específicos, consulte también Gerhard Anschütz, Die Verfassung des Deutschen Reichs vom 11.
August de 1919, op. cit., pp. 288-290; Richard Gau, “Die Diktaturgewalt des Reichspräsidenten”,
op. cit., pp. 282-284; Johannes Heckel, “Diktatur, Notverordnungsrecht, Verfassungsnotstand”,
Archiv des öffentlichen Rechts, vol. 22, 1932, pp. 299-303 y Peter Blomeyer, Der Notstand in den
letzten Jahren von Weimar, op. cit., pp. 240-245.
4 Peter Blomeyer, Der Notstand in den letzten Jahren von Weimar, op. cit., pp. 100-112.
5 Johannes Heckel, “Diktatur, Notverordnungsrecht, Verfassungsnotstand”, op. cit., pp. 257-
261.
6 Otto Kirchheimer, “Weimar und was dann? Analyse einer Verfassung”, en: Otto
Kirchheimer, Politik und Verfassung, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1964, pp. 18-21.
Gilberto Bercovici
534

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR