Testigo de cargo y verdad procesal. Testigo de cargo (Witness for the Prosecution). 1957. Dir. Billy Wilder

AutorOrtega Giménez, Alfonso - Cremades García, Purificación
Cargo del AutorAbogado y profesor -
Páginas151-164

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Ficha técnica:

· Título original: Witness for the prosecution

· Nacionalidad: Estados Unidos

· Año: 1957

· Producción: Arthur Hornblow jr. y Edward Small

· Guión: Billy Wilder y Harry Kurnitz; basado en una obra de Agatha Christie

· Fotografía: Russell Harlan

· Banda sonora: Matty Malneck

· Intérpretes: Tyrone Power, Marlene Dietrich y Charles Laughton. Además: Elsa Lanchester, Ian Wolfe, John Williams, Henry Daniel, Una O’Connor y Norma Varden.

· Género: Suspense

· Duración: 115 minutos.

Sinopsis:

Leonard Vole (Tyrone Power) es acusado del asesinato de una adinerada viuda bajo el supuesto móvil de hacerse así con la práctica totalidad de su herencia. El reputado abogado -malhumorado y de difícil carácter pero brillante, elocuente y apasionado- Sir Wilfrid Robarts (Charles Laughton) cuya precaria salud en los últimos tiempos le mantenía alejado de los procesos criminales por prescripción facultativa, cree en su inocencia y decide aceptar su defensa. Sin embargo, toda su estrategia defensiva se tambalea cuando la esposa del acusado (Marlene Dietrich) es llamada a declarar como testigo de cargo por el Ministerio Público. Serán unas pruebas documentales que aparecen sorprendente y aparentemente por azar en el último momento, las que reforzarán los cimientos de la defensa inclinando así al Jurado por la libre absolución del acusado.

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(Si el lector no ha visto la película y quiere verla manteniendo la intriga de la misma hasta el final, se recomienda que no siga leyendo esta sinopsis)

La realidad, sin embargo, es que tales pruebas han sido hábilmente preparadas -fabricadas, podríamos decir- por la propia esposa del acusado que, convencida de la necesidad de mentir al Jurado para que crea en la inocencia de su marido, burla así la integridad de todo el sistema judicial.

Autor:

Prof. Olga Fuentes Soriano.- Catedrática de Derecho Procesal. Universidad Miguel Hernández de Elche. Ha sido Asesora del Ministro de Justicia (2003-2005), Vocal de la Comisión General de Codificación, Subsección creada para la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Alicante. Autora de numerosas publicaciones. Por su relación con el presente capítulo cabe destacar La investigación por el Fiscal en el proceso penal abreviado y en los juicios rápidos. Perspectivas de futuro, Ed. Tirant lo Blanch, 2005; "El modelo acusatorio y el Ministerio Público", Estudios Fundamentales al nuevo proceso penal peruano, Ed. Palestra Editores, 2005; El Ministerio Fiscal. Consideraciones para su reforma, Fundación Alternativas, 2003; "La protección de los Derechos de la Víctima", Estudios en homenaje al profesor Almagro Nosete, IUSTEL, 2007.

Comentario:

1. Introducción

Nos encontramos ante la película de un juicio por asesinato. Este escenario nos ofrece una excusa excepcional para acercarnos al comportamiento de los sujetos intervinientes en un proceso (donde contamos con el personaje del abogado Sir Wilfrid Roberts, magistralmente encarnado por Charles Laughton) y al modo en que las intervenciones de las partes influyen en la prueba y, consecuentemente, en la emisión del veredicto por parte del jurado.

Tanto el abogado cuanto el Ministerio Público se perfilan ante el espectador, desde el inicio de la película, como personajes de una elevada talla profesional, que creen en la justicia y respetan el sistema legal al que sirven. Tal planteamiento choca, sin embargo, con el desenlace final de la

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película, condicionado por el modo en que la principal testigo de cargo -la esposa del acusado- observa el funcionamiento de la justicia.

El juicio que presenciamos se convierte en el escenario de una gran mentira ideada con el fin de llevar la justicia a aquellos espacios que la aparente realidad (los datos que la realidad nos devuelve; las pruebas con las que se podría contar) impide alcanzar.

2. La acusación El ministerio público

Resulta exigencia indiscutida del derecho de defensa que la acusación y, por tanto, la intervención del acusador, tenga lugar con anterioridad a la intervención del abogado defensor. Ciertamente, solo podrá el abogado desplegar con efectividad su estrategia defensiva una vez que conozca con amplitud de qué se acusa a su cliente y cuál es el fundamento de dicha acusación.

Partiendo de esta base y como no podía ser de otro modo, comienza el juicio -así en la práctica forense real, como en la película que nos ocupa- concediendo la palabra, en primer lugar, al Ministerio Público.

El Ministerio Público (o "Ministerio Fiscal" para el Derecho español) es el órgano del Estado encargado de la defensa de la legalidad y, por tanto, encargado de presentar acusación contra quien considere que ha vulnerado dicha legalidad. Su obligación, pues, es la de actuar contra quien presuma que ha participado -en cualquiera de las posibles formas o grados de participación: como autor, cómplice o encubridor- en la comisión de un hecho delictivo solicitando para él la condena que imponga la Ley; del mismo modo que, para el caso en que pudiera considerar inocente al acusado, su obligación es la de pedir la libre absolución.

Se destaca esta función característica del Ministerio Público porque, teniéndola presente, resulta más fácil imaginar a un Ministerio Público rotundo, sólido, contundente en sus afirmaciones y en su argumentación, sin que sea, a la vez, un apasionado de la condena. Esta imagen, que dista notablemente de la que suelen ofrecer las "películas de juicios" en las que, habitualmente, el Ministerio Fiscal acaba convirtiéndose para el espectador en una suerte de desagradable inquisidor, es la imagen que, con notable habilidad, ha sabido ofrecer Willder al dibujar su personaje.

Efectivamente, nos encontramos ante un fiscal de sólida formación jurídica, inteligente y hábil, conocedor en profundidad de su oficio y que es presentado al espectador antes, incluso, de que aparezca en escena. "El Fiscal le bombardeará con su más potente artillería" advierte el abogado Sir Wilfrid al Sr. Vole en el momento inicial en el que va a contratar sus servicios.

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Cuando el Fiscal aparece en escena, a la imagen que el espectador se ha forjado debe añadir otras importantes características que lo adornan y que hacen prever el elevado nivel de debate que alcanzará el juicio. Nos encontramos ante un fiscal intuitivo y cortés pero, sobre todo, ante un brillante orador. Se vislumbra, pues, en el estrado, una versallesca lucha de titanes que se confirma con la aparición de Sir Wilfrid en la escena judicial.

Este Fiscal que ahora ya aparece definido como un recto cumplidor de la legalidad, va a ser el encargado de sostener la acusación contra el Sr. Vole; nada difícil, por otra parte, puesto que el convencimiento que tiene en torno a su culpabilidad se apoya en las sólidas pruebas que se dispone a presentar.

Es importante resaltar que en Inglaterra -país donde se desarrolla la película-, a diferencia de lo que sucede en el ordenamiento jurídico español, el Ministerio Público ostenta el monopolio de la acusación penal. Así, mientras que en España, un juicio de estas características contaría, a buen seguro, -o, al menos, podría contar- con la intervención de la "acusación particular" que contribuiría a reforzar, sin ninguna duda, la posición incriminatoria del Ministerio Fiscal, en Inglaterra y, por extensión, en los ordenamientos jurídicos de corte anglosajón, el Ministerio Público será el encargado, con exclusividad, de probar la culpabilidad del acusado. La carga de la prueba es, por tanto, de su única y exclusiva responsabilidad.

En consonancia con ello, pues, se dispone a presentar y a analizar las pruebas que avalan la tesis de la culpabilidad del acusado. Se valdrá el Fiscal, a tal fin, de las declaraciones testificales del Inspector...

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