«Las cargas duraderas en la legislación de fundaciones»

AutorManuel Albaladejo García
CargoCatedrático de Derecho Civil publicado en la Revista de Derecho Privado, Mayo 1998

La obtención de fines de interés general tiene un cauce principal en nuestro derecho, que es el establecimiento de una fundación, organización permanente y persona jurídica independiente de su creador. Pero cabe también la posibilidad de que, sin crear una nueva entidad, y con ocasión de una transmisión lucrativa -donación, sucesión mortis causa- el transmitente afecte determinados bienes al cumplimiento de una cierta finalidad, señalando el modo de administración de los mismos. En definitiva, que haga recaer sobre bienes concretos una carga o modo, destinado al cumplimiento de una misión u objetivo.

Constituyendo el bien gravado con esta carga impuesta un verdadero «patrimonio adscrito a un fin» -clásico y en parte superado concepto de fundación- es evidente la similitud que la carga así configurada guarda con la institución de la fundación, hecho que explica que la legislación que ha tratado de las fundaciones se haya ocupado también de aquélla.

En todo caso, conviene tener siempre muy en cuenta una diferencia fundamental: las fundaciones son, en España, instituciones que deben perseguir fines de interés general. No se admiten aquellas de interés particular o privado. Como recuerda la Exposición de Motivos de la Ley estatal 30/1994 de Fundaciones, el artículo 34 de la Constitución ampara el derecho de fundación para fines de interés general; y el articulo 1 de la misma norma se refiere, al definir el instituto, exclusivamente a esta clase de fines. Sin embargo, sí es posible el constituir sobre determinados bienes que se transmiten una carga o gravamen, que persiga la realización de fines particulares, privados en vez de públicos. En este caso, serán los beneficiarios de ese interés los que deberán reclamar su cumplimiento, rigiéndose la carga por las normas del Código Civil y las leyes forales, y sin que los poderes públicos tengan razón alguna para intervenir exigiendo o controlando su observancia. Las cargas objeto del trabajo comentado y reguladas en las normas especiales son aquéllas que, entre otras, tienen la cualidad de perseguir un objetivo de interés para la comunidad.

En relación, pues, con este tipo de cargas, el Real Decreto de 27 de diciembre de 1912, para el ejercicio del Protectorado en la beneficencia particular docente, y el Real Decreto de 24 de julio de 1913, relativo a las instrucciones para el ejercicio del Protectorado en la beneficiencia particular docente, no se limitaron a aplicar ciertas normas de las...

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