Las cargas de contenido económico: consideraciones generales

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Con esta genérica expresión de cargas económicas rubricamos al conjunto de supuestos enunciados por el art. 1362 C.c. en sus apartados segundo a cuarto. La norma contenida en este artículo, una vez ordenada la inclusión en el pasivo ganancial interno de las denominadas cargas del matrimonio , dispone, en primer lugar, qué gastos derivados del patrimonio común ha de soportar la sociedad de gananciales; a continuación, qué conceptos surgidos con ocasión de los bienes privativos ha de sufragar, finalizando con la mención específica de los desembolsos exclusivamente provinientes de la actividad mercantil, profesional y artística de los cónyuges. En concreto, ordena que son de cargo de la sociedad de gananciales, los gastos que se originen por: "La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes (apartado. 2º), la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges (apartado. 3º), y la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge (apartado. 4º)".

Estos supuestos se caracterizan por un común denominador que es el encontrar su razón de ser en la composición del patrimonio común desde el punto de vista activo . Así, el art. 1347 C.c. dispone que son bienes gananciales "1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges" y "2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales". Resulta obvio que si estos conceptos forman parte del haber de la sociedad de gananciales, sea ésta también quien sufrague de modo definitivo los gastos o las pérdidas generados a consecuencia de tales actuaciones conyugales 1 . La doctrina ha especulado sobre el fundamento de este subgénero del pasivo ganancial definitivo, a través de distintas teorías que consideramos no se oponen entre sí, sino que se complementan mutuamente. En este sentido, se ha justificado que toda esta regulación supone una manifestación del conocido aforismo ubi emolumentum ibi onus 2 , debiendo destacarse que este principio se haya plenamente consolidado en el Derecho francés en su aplicación a la relación entre el activo y el pasivo de la comunidad legal 3 . En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, esta vinculación entre el beneficio o las ganancias que los cónyuges obtienen respecto a las deudas que para tal finalidad se generan -a los efectos de que el mismo patrimonio que reciba estos ingresos soporte también sus gastos 4 - parte de...

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