La carga de la prueba

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado excedente. Doctor en Derecho. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultat de Derecho ESADE (URL)
Páginas357-408

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1. Introducción

En este Capítulo se analiza la figura de la carga de la prueba tanto desde una perspectiva dogmática como de derecho positivo, a partir de su regulación en la LEC. En el plano dogmático se configura como una regla de juicio dirigida al juez que, en el momento de dictar sentencia, se enfrenta con hechos controvertidos dudosos y relevantes para la decisión; siquiera indirectamente también es norma de conducta (u orientadora) de la estrategia procesal de las partes en orden al conocimiento de los hechos que deben acreditar. En el plano de derecho positivo, el 1214 CC ha sido sustituido por el artículo 217 LEC, norma técnicamente más perfecta, que enuncia la regla de juicio y las reglas generales y especiales de distribución de la carga de la prueba, atendiendo a la jurisprudencia recaída en la mate-ria, e incorpora las reglas de facilidad y disponibilidad probatoria, a modo de mecanismos flexibilizadores de la rigidez de los criterios de distribución de la carga de la prueba.

Con carácter previo al estudio de la carga de la prueba, y dada su íntima relación, se analizará el principio de adquisición procesal, formulado por vez primera por Chiovenda y de enorme trascendencia en el ámbito del Derecho probatorio en la medida que, como es sabido, la regla de juicio derivada de la normativa de la carga de la prueba, solo será de aplicación por el juez ante la existencia de una situación de incerteza fáctica, de modo que si los hechos han quedado acreditados, cualquiera que sea la parte que haya suministrado la prueba, no será de aplicación la citada regla. Se prestará particular atención al contenido del

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principio de adquisición procesal en situaciones doctrinalmente controvertidas, como son las pruebas simplemente admitidas (y aún no practicadas), las pruebas que se están practicando, y las aportadas (documentos y dictámenes periciales) con los escritos de alegaciones.

Finalmente se abordará la compatibilidad o incompatibilidad entre la iniciativa probatoria de oficio y la carga de la prueba. Aun cuando se ha afirmado que la iniciativa probatoria de oficio destruye la institución de la carga de la prueba, razonaremos la compatibilidad entre ambas instituciones, tanto si se considera la carga de la prueba desde la perspectiva de una regla de juicio dirigida al juez como si se la considera una norma de conducta para las partes.

2. El principio de adquisición procesal
2.1. Concepto

Fue formulado por vez primera por Chiovenda, quien en sus Principios de Derecho Procesal Civil afirma: «Del hecho de que las actividades procesales pertenecen a una relación única, derívase también otro principio importante, y es que los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes (adquisición procesal). En otras palabras, cuando la actividad de una parte es perfecta y completa para producir sus efectos jurídicos éstos pueden ser utilizados por la otra parte»1053.

En materia probatoria significa que los resultados de las pruebas se adquieren para el proceso con independencia de la parte que haya propuesto la actividad probatoria. O en similares términos, «el resultado de la prueba beneficia y/o perjudica por igual a ambas partes, al margen de quien la haya aportado al proceso»1054. O también como que «todas las pruebas son del proceso y están destinadas al juez, pudiendo valerse de ellas no sólo la parte que las haya producido, sino también las demás»1055. Desde esta perspectiva se ha afirmado que «en méritos del principio de adquisición, la prueba aprovecha incluso a la parte contraria a quien la ha proporcionado»1056y que «si un hecho ha sido probado, el Juzgador tiene que partir de él en la sentencia, siendo indiferente la parte que lo haya probado»1057.

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Este principio, aun sin plasmación en la LEC, ha sido recogido por la jurisprudencia. Algunas sentencias lo mencionan para destacar la irrelevancia de la parte que aporta las pruebas al proceso. Así se afirma que «no cabe disminuir la importancia del principio de adquisición procesal, según el cual el material instructorio valorable se compone de todo lo alegado y probado por las dos partes, de manera que las alegaciones de una parte o las pruebas que practique pueden aprovechar también a la parte contraria» (STS 10 de mayo de 19931058); o que «el juzgador debe valorar las pruebas obrantes en las actuaciones sea cual sea el aportante, pues resulta irrelevante cuál de las partes haya aportado las pruebas practicadas [sentencias 9 de abril y 31 de diciembre de 1997, 7 de marzo de 2000, 9 de julio de 2002, entre otras]» (STS 24 de abril de 20031059); o que «el hecho se declara probado, cualquiera que sea el elemento probatorio tomado en consideración, y sin que importe, en virtud del principio de adquisición procesal, quién aportó la prueba» (STS 27 de diciembre de 20041060); o «[.. ] el material instructorio valorable se compone de todo lo alegado y probado por las dos partes, de manera que las alegaciones de una parte o las pruebas que practique pueden aprovechar también a la contraria» (STS, de 20 de julio de 20111061); o «que el Tribunal puede tomar en consideración, sin incurrir en incongruencia, las pruebas aportadas válidamente al proceso, cualquiera que sea la parte que las haya incorporado, en virtud del principio de adquisición procesal» (STS de 9 de mayo de 20111062).

Otras sentencias destacan que la aplicación del principio de adquisición procesal no supone infracción de las reglas de la carga de la prueba. Así se afirma que «[…] por todo lo que no resulta aplicable el art. 1214 CC, cuya previsión normativa se refiere a la ausencia de prueba, y no a cuándo los hechos se declaran probados, cualquiera de las partes que contribuyó a su fijación (principio de adquisición procesal)» (STS 14 de mayo de 20011063); que «debe recordarse que este precepto que se invoca (1214 CC), según constante jurisprudencia sólo puede valer casacionalmente si se atribuyen las consecuencias de la insuficiencia probatoria a quien no debía soportar la carga, pero es inaplicable cuando los hechos básicos, cual ocurre en el caso están probados sea cualquiera la parte que produjera la prueba, conforme al principio de adquisición procesal» (STS 24 de abril de 20031064); «debe recordarse que este precepto [el art. 1214 CC] que se invoca, según constante jurisprudencia sólo pue-

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de valer casacionalmente si se atribuyen las consecuencias de la insuficiencia probatoria a quien no debía soportar la carga, pero es inaplicable cuando los hechos básicos, cual ocurre en el caso, están probados sea cualquiera la parte que produjera la prueba, conforme al principio de adquisición procesal» (STS 29 de abril de 2003)1065; o «no puede darse la infracción [de la norma sobre carga de la prueba] cuando un hecho se declara probado, cualquiera que sea el elemento probatorio tomado en consideración, y sin que importe, en virtud del principio de adquisición procesal, quien aportó la prueba» (STS 20 de julio de 20061066).

2.2. Contenido

Picó i Junoy distingue un doble contenido del principio de adquisición procesal: uno restringido, en virtud del cual la prueba practicada puede ser valorada por el juez, beneficiando o perjudicando dicha valoración a ambos litigantes, esto es, al margen de la concreta parte que la haya propuesto; y otro amplio, en función del cual también la prueba simplemente admitida, la que se esté practicando, o la aportada inicialmente junto con los escritos iniciales de alegaciones, puede desplegar su eficacia procesal al margen de que la parte que la haya propuesto o aportado renuncie a ella1067.

El contenido «restringido», esto es, que la prueba practicada puede ser valorada por el juez con independencia de la parte que la haya aportado, ha sido asumido por la doctrina científica y reiterado por la jurisprudencia. Las dudas se plantean en torno al llamado contenido «amplio», en el que, siguiendo al mismo Picó i Junoy, podemos distinguir tres situaciones:

En primer lugar, la prueba preconstituida aportada con los escritos de alegaciones (documental y/o pericial). Los documentos y los dictámenes periciales tienen un tratamiento procesal similar en la LEC, en la medida que los documentos fundamentales y los dictámenes de parte deben aportarse con los escritos de alegaciones (arts. 265.1.2º y LEC), bajo sanción de preclusión (art. 269 LEC), es decir, deben aportarse con anterioridad al momento procesal «formal» de proposición de la pruebas (la audiencia previa del juicio ordinario –art. 429.1 LEC– y la vista del juicio verbal –art. 443.4 LEC–). Ni los documentos ni los dictámenes periciales necesitan de una fase de «práctica» posterior...

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