Caracterízación de la relación acordada judicialmente

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas81-92
81LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
Las particularidades que se aprecian respecto a esta adopción de
relación que se acuerda judicialmente en interés del adoptando son las
que a continuación se expresan.
1. De marcado carácter consensual,
basada en la colaboración
Una de las propuestas más arriesgadas por las que se ha decanta-
do la Ley de Modif‌icación del Sistema de Protección de la Infancia y a
la Adolescencia, es la adopción de medidas consensuadas en el marco
de la protección jurídica de menores, sustentadas en la cooperación de
todos los implicados. Una de sus principales manifestaciones la encon-
tramos en esta particular tipología de adopción.
No obstante, dado que lo que está en juego es la protección de
menores, la relación del adoptando con su familia de origen deberá ir
acompañada de las máximas garantías legales para que responda a su
CAPÍTULO III
Caracterización de la relación
acordada judicialmente

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