¿Qué características presenta el impuesto sobre la renta de las personas físicas? ¿Y el impuesto sobre la renta de las sociedades o entidades jurídicas?

AutorRaquel Caro Carretero
Cargo del AutorLicenciada en Ciencias Económicas y Empresariales , Universidad Complutense de Madrid
Páginas261-262

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La Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), señala como características básicas las de ser un tributo:

- de carácter directo.

- de naturaleza personal y subjetiva: tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (estado civil, número de hijos, etc.). No obstante, el impuesto permite, con carácter optativo, que los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar puedan tributar conjuntamente por el mismo.

- progresivo en función del volumen de renta de las personas físicas residentes. Las personas no residentes con rentas obtenidas en territorio español constituyen una excepción al carácter de progresividad.

La renta de las personas físicas está formada por la totalidad de sus rendimientos netos3 e incrementos netos de patrimonio (no están sujetos al IRPF los incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y por las imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades en Régimen de Transparencia Fiscal4. Cabe destacar que el impuesto grava la renta neta total que afluye al sujeto (se. deducen los gastos en que se ha incurrido para la obtención de la misma).

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La escala de tipos aplicables en 1996 va desde el 11,98% al 56%. El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, en los territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, así como de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.

¿Qué características presenta el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo:

- de carácter directo.

- de naturaleza personal

- proporcional sobre la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, calificadas como sujetos pasivos por las leyes (sujetos no sometidos a IRPF).

El hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación de tributar por este impuesto es la obtención de renta5 por el sujeto pasivo. A efectos fiscales, se entenderá como renta obtenida por el sujeto pasivo, el rendimiento que se le impute como consecuencia del Régimen de Transparencia Fiscal. Esto sucede cuando una sociedad es socio de otra sociedad que tributa en dicho Régimen de Transparencia.

Al igual que el IRPF, este impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón del...

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