Características jurídicas del instituto del desamparo

AutorDaniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España
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2. 1 Objetividad

Procede siempre que concurra inexistencia de guardadores o incumplimiento parcial o total de los deberes de protección, y los menores se vean privados de la asistencia moral y material. Es una situación de hecho. Artículo 172 del Código Civil.

2. 2 Provisionalidad

La declaración de desamparo únicamente debe subsistir en tanto no se adopten otras medidas más estables para el menor como su tutela ordinaria, reintegración familiar, adopción o emancipación.

2. 3 Automatismo

Hablar del automatismo de la declaración de desamparo supone para la doctrina Ballesteros de los Ríos y Vargas Cabrera entre otros el hecho de que no es necesario un procedimiento judicial para su constitución, como ocurre con la Tutela Ordinaria.

2. 4 Carácter residual de la tutela pública

La tutela pública solo se debe aplicar cuando no existan otras alternativas para el menor. La declaración de desamparo solo puede declararse en circunstancias de extrema necesidad.

2. 5 Adecuación de la medida de protección al caso

Cada caso exigirá una medida de protección distinta. En muchos casos la intervención de la Entidad Publica sin declaración jurídica de desamparo y a instancias de los padres o del juez se limita a asumir la guarda temporal del menor mientras subsistan las circunstancias que impiden a sus padres o tutores prestarles la debida atención y cuidado (Articulo 172.2 Código Civil). En otros casos el desamparo es irreversible y definitivo y no procede la reinserción como por ejemplo el caso de los menores inmigrantes abandonados en el momento del nacimiento por renuncia de la madre, otras veces el desamparo es temporal con causa voluntaria o involuntaria.

2. 6 Figura mixta Administrativa y Civil

Esto plantea problemas nos encontramos frecuentemente a Juzgados y Administración adoptando decisiones sobre los menores. Este carácter mixto administrativo y civil del desamparo, da lugar a que se plantee en los recursos ante los juzgados de familia cuestiones de forma, propias de la jurisdicción contenciosa. El juzgado de familia sólo controla si es adecuada la medida de protección. Por...

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