Resolución característica del acreditado en pactos sindicados: la denuncia prevista como condición en suspenso

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas830-832

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Se cuestiona en la doctrina la posibilidad de una denuncia del contrato por parte del acreditado y se analiza si ello es factible por la presencia del artículo 1.256 CC, por la onerosidad del contrato en que las partes han es-Page 831tablecido un plazo para lograr recíprocamente mutuos beneficios. Se descarta que se pueda denunciar el contrato en propio perjuicio del acreditado y se acude a la reflexión del fundamento hallado en la renuncia de las entidades acreditantes al plazo contractual, manifestación retenida o suspendida inicialmente y que producirá sus consecuencias jurídicas cuando el acreditado pida que se lleve a cabo. Existe pues dejación del momento a manos del acreditado. Los supuestos característicos en los contratos sindicados se enumeran, ad exemplum:

- Imposibilidad sobrevenida en el desarrollo del contrato a algún acreditante de poder facilitar la moneda convenida, con reflejo en la posibilidad de señalar el tipo de interés, no pudiendo superarse a través de mecanismos sustitutivos previstos, lo que afectará a la economía del acreditado.

- Tipo de interés, no pudiendo superarse a través de mecanismoss sustitutivos previstos, lo que afectará a la economía del acreditado.

- Aumento del coste del dinero bancario por disposiciones legales del sector, en orden (también durante la ejecución del contrato) a establecer determinadas reservas.

- Retirarse un acreditante por razones de índole legal sobrevenidas, como podría ser en un contrato internacional sindicado, la aparición de normas de control de cambios que le impidiesen el cumplimiento de las obligaciones.

La denuncia del contrato no obedece a la introducción de un término anglosajón sino a una clara diferenciación entre resolución por incumplimiento y denuncia unilateral. Lo primero implica indemnización de daños y perjuicios, devengo de intereses, consideraciones subjetivas acerca del incumplimiento grave e imputable, mientras que en la denuncia se da como justa causa, simplemente, el incumplimiento. Cada vez es más frecuente introducir en los contratos condiciones de parecido tenor a las enumeradas. Son casos en que la experiencia de la práctica internacional precede, en algunas ocasiones, a la percepción doctrinal.

Si se hace referencia a la "cláusula de incremento de coste" o "cláusula de ilegalidad", nos hace suponer que en los contratos actuales ya figuran previstos estos acontecimientos. Supuestos tan característicos como los enunciados nos permiten...

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