Caracteres del testamento

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas103-104

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  1. El testamento es un acto unilateral: no un contrato. Es decir, en él dispone sólo el testador, y su disposición es válida aun sin que concurra otra parte para aceptarla. Claro que si luego, fallecido el testador, el heredero no acepta la herencia, la disposición no será eficaz, es decir, no surte efecto, pero no se puede decir que sea inválida.

  2. El testamento regulado por el Código civil es acto unipersonal.

    Es decir, realizado por una sola persona, en el que no cabe la presencia de otra en orden a la emisión de declaración de voluntad simultáneamente.

    Según el art. 669 CC, no podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.

  3. El testamento del Código civil (no el de los territorios forales) es un acto estrictamente personal.

    En este sentido le llama el art. 670 CC acto personalísimo, prohibiendo dejar su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero. Excepcionalmente, y a tenor del art. 671CC, podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

  4. El testamento es un acto formal o solemne.

    Así se desprende del art. 687 y también de los arts. 688, 705 y 715 CC).

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    En él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas en el Código, siendo de advertir que por su trascendencia es éste el negocio jurídico que el Código reviste de un mayor número de formalidades.

  5. El testamento es esencialmente revocable.

    Es decir, puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente. Incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, tal manifestación carecerá de validez (art. 737 CC).

    La revocación es acto personalísimo, y requiere la capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento.

    Ahora bien: en este...

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