Caracteres del albaceazgo

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas175-177

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El albacea es un cargo o función que representa un officium de Derecho privado con propia sustantividad, distinto del mandato o representación.

Sus caracteriza por ser:

  1. Un cargo voluntario.

    Nadie está obligado a desempeñarlo, solo surgen obligaciones y derechos por la aceptación del cargo.

    La aceptación puede ser: Expresa, manifestándolo así el designado; tácita, procediendo el nombrado a cumplir o ejecutar sin más la voluntad del testador; y, presunta. Es el caso del art. 898 CC al decir, se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquél en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

    Si el designado no quiere el cargo deberá manifestarlo de forma expresa, sin necesidad de alegar causa alguna.

    Pero una vez aceptado el albacea se constituye en la obligación de desempeñarlo; aunque podrá renunciar alegando justa causa al prudente arbitrio del Juez (art. 898 CC).

    Cuando el nombrado albacea sea uno de los beneficiarios del testamento y renuncie con justa causa perderá lo dejado por el testador, salvo el derecho que tuviera a la legítima (art. 900 CC). Se considera como una sanción por defraudar la confianza del testador.

  2. º Un cargo personalísimo. Sus funciones son personalísimas y no delegables. Debe desempeñarlo por sí mismo. Hay que tener en cuenta que se trata de un cargo de confianza, el testador ha elegido al albacea por sus condiciones personales. En consecuencia, es, en principio, indelegable. EL art. 909 CC dispone que el albacea no podrá delegar el cargo si no tuviere expresa autorización del testador.

    Ahora bien: si se prohíbe la delegación íntegra y absoluta de funciones no se prohíbe la parcial cuando se facilitan al albacea medios

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    para el desempeño de su cometido por los herederos, bien por sí o por otras personas.

    Es también un cargo intransmisible, el albaceazgo termina por muerte del albacea, no se transmite a sus herederos, aunque sí, a tenor de las reglas generales, las obligaciones y responsabilidades que éste hubiera contraído (art. 910 CC).

    Sí puede servirse de auxiliares o colaboradores que le ayuden al cumplimiento de su función, sea en temas materiales o en cuestiones jurídicas.

  3. º Un cargo gratuito. De conformidad con lo prevenido en el art. 908 CC podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por...

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