Caracteres

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas19-22

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De acuerdo con lo establecido por el C.c., las notas que caracterizan el testamento son:

  1. Es un acto jurídico mortis causa. Así lo dispone el art. 667 C.c., por cuanto que el testamento se otorga en contemplación al hecho de la muerte y para desplegar efectos después de ella.

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  2. Es unilateral, por cuanto a su otorgamiento no concurre sino el testador, cuya declaración de voluntad es eficaz por sí sola. La declaración de voluntad que incorpora el testamento no es recepticia. Cuestión diferente es que la aceptación de lo dispuesto en el testamento sea necesaria para la adquisición de los bienes hereditarios.

  3. Es individual, ya que el art. 669 C.c. dispone,

    No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.

    Del mismo modo, el art. 733 C.c. señala que:

    No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiese otorgado.

    La legislación foral del País Vasco establece en los arts. 49 y ss. de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco la posibilidad de otorgar testamento mancomunado para los cónyuges,

    Los cónyuges podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad.

    Además, y como forma del testamento, también pueden los vizcaínos no aforados, en virtud del art. 13 de la citada ley, testar mancomunadamente.

    En el mismo sentido se pronuncia para los cónyuges guipuzcoanos a los que resulte aplicable, el Fuero Civil de Guipúzcoa, en sus arts. 172 y ss. L.D.C.F.P.V.

    Mediante el testamento mancomunado, los cónyuges podrán ordenar la sucesión en el caserío a través de un solo instrumento, en el que, además, podrán disponer del resto de sus bienes.

    Podrán testar mancomunadamente aquellos matrimonios en los que al menos uno de los consortes reuniere las condiciones que exige el presente Fuero para su aplicación.

  4. Es personalísimo, estableciendo el art. 670.1 C.c. que,

    El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

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    Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando...

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