Carácter eliminatorio de las pruebas de acceso a la función pública

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FUNCIÓN PÚBLICA
6.17. caRácteR eliminatoRio de las pRuebas de acceso a la Función pública.
Se analiza la cuestión de si es exigible que las pruebas sean eliminatorias de
acuerdo con la jurisprudencia y su interpretación de principio de mérito y capacidad
en el acceso a la función pública 1.
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a si es exigible
que las pruebas sean eliminatorias de acuerdo con la jurisprudencia y su interpretación
de principio de mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
En la petición de informe se indica que:
«En relación con los procesos selectivos que han de convocarse, en el ámbito docente,
para dar cumplimiento a los previsto en la LPGE para 2017 sobre estabilización del
empleo público, se han planteado a este Ministerio algunas cuestiones, tanto en la mesa
de interlocución con los agentes sociales, como por parte de las demás Administraciones
educativas con quienes formamos la Conferencia de Educación.
Dado que el acceso a la función docente se realiza mediante concurso oposición, se
ha planteado por algunos sindicatos -y por una reciente PNL aprobada en el Congreso
de los Diputados- la posibilidad de que las pruebas que integran a fase de oposición
no sean eliminatorias entre sí, es decir, que pueda compensarse el resultado de una
prueba con el de otras.
Se argumenta esta postura, no solo con el carácter «excepcional» del proceso de
estabilización, sino con experiencias que no han sido declaradas contrarias al Derecho,
en concreto:
• La existencia de un sistema no eliminatorio en las pruebas de la fase de oposición que
se estableció en el Título VI del RD 276/2007, que establecía un procedimiento de acceso a
la función pública docente peso especíco para un periodo transitorio de 5 años, durante la
implantación de la LOE: se hablaba de una sola prueba con dos partes, un para demostrar
1 Informe emitido el 27 de noviembre de 2017 por D.ª M.ª Isabel Cadenas García, Abogado del Estado-
Jefe en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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(conocimientos especícos, en el desarrollo por escrito de un tema) y otra para comprobar la
aptitud pedagógica, que se superaba obteniendo al menos 5 puntos en total ( si bien se decía
que en cada una de las dos partes de la prueba debería tener al menos el peso de 40% ).
• Que el sistema actual, es decir, el vigente transcurrido aquel periodo transitorio,
prevé en la fase de oposición dos pruebas, que sí son eliminatorias, pero dentro de
la primera, hay dos partes, una práctica y otra de desarrollo de un tema escrito, que
pueden compensarse entre sí (si bien cada una de esas dos partes debe valer al
menos 3 puntos de los 10 que vale la prueba en conjunto).
Sobre esta cuestión no existe unanimidad entre las Administraciones educativas,
aunque la mayoría considera que deberían mantenerse las pruebas eliminatorias y no
exceptuarlo en aras de un proceso de estabilización y reducción de la interinidad.»
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/205, de 30 de octubre) se reere a
los principios rectores en el acceso al empleo, al establecer que:
«1. Todos los ciudadano tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo
previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se reere el
artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante los procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales
antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas
a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».
En relación con los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el
el año 2017, se establece asimismo que los articulación de estos procesos selectivos en
todo caso garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
II
La jurisprudencia se reere a todos y cada uno de estos principios de la siguiente
manera:
1. El principio de publicidad.
En primer lugar, el principio de publicidad de las convocatorias y de sus bases es uno
de los principios a los que se sujeta el acceso al empleo público y al empleo en el resto
de las entidades del sector público.
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