La otra cara del desafío demográfico a la protección social: Los desafíos derivados del cambio familiar.

AutorGeraldo Meil Landwerlin
Páginas95-116

H

istóricamente los sistemas de pro-tección

social se han desarrollado

para garantizar la subsistencia

cuando las capacidades individuales y la soli-daridad

de la unidad familiar en la que se in-tegran

los individuos no podían hacer frente

a las necesidades de la vida. Inicialmente

asumidas por instituciones de carácter reli-gioso

y/o gremial, el desarrollo del Estado

moderno y la economía de mercado comportó

la gradual emergencia de los sistemas públi-cos

de protección social destinados a garanti-zar,

por un lado, el acceso a determinados

servicios considerados básicos (típicamente,

los servicios sanitarios y educativos) inde-pendientemente

de la capacidad económica

de los individuos (a precios públicos, a título

gratuito o como seguro social) y, por otro, la

garantía de rentas cuando no se puede ven-der

la mano de obra (prestaciones por enfer-medad,

desempleo, pensiones y salarios de

integración). Es lo que Esping-Andersen

(1993) ha denominado la desmercantiliza-ción

del trabajo y cuyo alcance depende tanto

de factores económicos (grado de desarrollo

económico), como políticos (grado de organi-zación

y capacidad de conflicto de los agentes

políticos y tipo de sistema político institucio-nalizado)

e ideológicos (ideologías socio-polí-ticas).

La provisión de bienestar a los indivi-duos,

sin embargo, no depende sólo del

alcance del sistema de protección social, sino

que es una distribución de responsabilidades

entre el Estado, el mercado y el denominado

tercer sector, integrado principalmente por

las familias (junto con las ONGs) (Johnson,

1991). En este sentido, el desarrollo del siste-ma

de protección social descansa siempre en

unos supuestos sobre cuáles son (e implícita-mente

deben ser) las responsabilidades de

las familias y el mercado en la provisión de

bienestar a los individuos.

En las últimas dos décadas una de las pre-ocupaciones

centrales sobre el reparto de

responsabilidades entre Estado, mercado y

familia ha sido el del futuro de la protección

social cuestionado por el creciente envejeci-miento

de la población, entendido éste como

crecimiento del número de potenciales pen-sionistas

derivado de una esperanza de vida

cada vez más prolongada. El envejecimiento

de la población tiene, sin embargo, relación

también con la caída de la natalidad, pues

los distintos indicadores de envejecimiento

tienen como elemento de comparación bien

95

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36

* Este trabajo ha sido financiado parcialmente por

el Ministerio de Educación y Ciencia, DGCYT, Proyecto

PB97-0046, a quien el autor agradece el apoyo recibi-

do.

** Profesor Titular de Sociología de la Universidad

Autónoma de Madrid, gerardo.meil@uam.es.

La otra cara del desafío demográfico

a la protección social: Los desafíos

derivados del cambio familiar *

GERARDO MEIL LANDWERLIN **ഊla población total, bien la población jóven,

variables afectadas ambas directamente por

la natalidad. Y la caída de la natalidad es

consecuencia de profundos cambios en la

concepción que las nuevas generaciones tie-nen

sobre lo que debe ser la vida familiar, so-bre

cuáles son las responsabilidades que de-be

asumir cada uno de sus protagonistas y

sobre cómo han de organizarse las relacio-nes.

Este cambio en la concepción sobre cómo

debe organizarse la vida familiar plantea nu-merosos

desafíos a la configuración concreta

de los sistemas de protección social tal como

se han ido construyendo históricamente,

pues este cambio está vaciando de contenido

varios de los supuestos básicos sobre los que

se ha asentado esta construcción y que pue-den

concretarse resumidamente en la des-aparición

de la «familia tradicional». En el

presente trabajo se abordan las característi-cas

básicas del cambio familiar para discutir

en qué medida suponen un desafío para la

operatividad del sistema de protección social

y en qué grado se ha adaptado éste a estos

desafíos, para finalmente plantear algunas

ideas sobre cómo podría producirse esta

adaptación. Planteado en términos generales

para todos los sistemas de protección social

desarrollados, pues en buena medida los des-afíos

son comunes a todos los países desarro-llados,

la atención se centrará, no obstante,

en el caso español.

LA TRANSFORMACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR

La vida familiar en España, como en los

demás países desarrollados y como sucede

también en otros espacios de la vida social,

se encuentra inmersa en un profundo proce-so

de cambio. Este proceso de cambio afecta

a todas las dimensiones de la realidad fami-liar,

dándose tanto en el plano de los modelos

ideales de vida familiar, como en el plano de

los comportamientos efectivos, en la vida fa-miliar

diaria. Desde el punto de vista de los

modelos ideales de organización de la vida

familiar se ha pasado desde el ideal de la fa-milia

tradicional entendida como proyecto de

convivencia con carácter público para toda la

vida y con segregación radical de los roles y

de los ámbitos de decisión en función del se-xo,

a un modelo ideal menos claramente fija-do

que se distingue, sobre todo, por la pérdi-da

de legitimidad del control social sobre

este aspecto de la vida de los individuos y la

creciente libertad de conformación indivi-dual

de los proyectos de convivencia. En este

sentido no se trata tanto de la emergencia de

un nuevo modelo igualitario, como de la pri-vatización

de las opciones sobre cómo se

construyen las biografías familiares (Lüs-cher,

1988; Meil, 1999).

Si el proceso de desarrollo de la familia

nuclear moderna responde, como han inter-pretado

los historiadores de la familia, a un

proceso de privatización creciente de la vida

familiar, a partir de los años sesenta del pre-sente

siglo se asiste nuevamente en los paí-ses

occidentales a un proceso de creciente

privatización de la vida cotidiana de los indi-viduos

tan radical o más que el que dio lugar

a la familia nuclear moderna. Esta nueva

privatización ha supuesto el cuestionamien-to

de la validez de las normas sociales que

antaño sujetaban la vida privada de los indi-viduos

a un estrecho control social, en favor

de una mayor disponibilidad sobre el curso

de los comportamientos. El «qué dirán», que

no es sino la manifestación de la interioriza-ción

por parte de los individuos de ese con-trol

social, es crecientemente sustituido por

un «y a ellos que les importa», que marca un

espacio social de libertad individual en la

conformación de los proyectos de vida y en

las formas de concebir y organizar la vida en

pareja y en familia. En otras palabras, los

proyectos y formas de vida familiar se han

privatizado y los modelos heredados de orga-nización

de la vida familiar han perdido en

fuerza vinculante. Las formas de entrada,

permanencia y salida de la vida familiar se

han flexibilizado, quedando las formas que

adopte al arbitrio de la negociación y acuerdo

INFORMES Y ESTUDIOS

96

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊentre los protagonistas individuales, o, más

precisamente, no siendo legítima la reproba-ción

social de las formas que se apartan de

los modelos heredados del pasado. En este

sentido, aunque la familia de origen forma

parte del proceso de negociación entre los

protagonistas, sus márgenes de actuación

para condicionar la conformación de los pro-yectos

y formas de vida de sus hijos se han

visto fuertemente limitados al haberse ero-sionado

la legitimidad de su intervención. No

sólo lo que piensen los vecinos se ha vuelto

irrelevante a la hora de decidir en materia

familiar, sino que lo que piensen los propios

padres puede ser puesto igualmente entre

paréntesis a la hora de afirmar las opciones

individuales.

Esta privatización y la correspondiente

reducción del control social ejercido sobre la

vida familiar de los individuos han compor-tado

ciertamente una pérdida de importan-cia

del carácter institucional de la familia,

esto es, de las formas socialmente estableci-das

en un momento determinado del tiempo

de entender y organizar la vida familiar, pe-ro

no así de la importancia y significado sub-jetivo

que para los individuos tiene la vida

familiar. A pesar de esta privatización de los

proyectos de vida familiar, la vida en pareja

no ha dejado de ser el modelo de organiza-ción

de la vida en común de las personas

adultas, pues ni la soltería, ni el vivir sólo, ni

el vivir en comunidad, ni lo que podríamos

denominar «biografías de pareja flexibles»

(Beck, 1986; Beck-Gernsheim, 1998) han

emergido como modelos alternativos a la

pareja con vocación de estabilidad

, particu-larmente

en el caso español. Ésta, ya sea es-tablecida

mediante el vínculo matrimonial o

simplemente de hecho, continúa siendo el

marco en el cual la gran mayoría de los indi-viduos

buscan la satisfacción de sus necesi-dades

afectivas (y sexuales).

Ahora bien, la pérdida del carácter insti-tucional

y la correspondiente flexibilización

de los modos de organizar la vida familiar

han dado lugar lentamente a la emergencia

de lo que se ha dado en llamar un «nuevo

pacto conyugal» (Roussel, 1989). Este nuevo

pacto conyugal se caracterizaría por un ma-yor

énfasis en la legitimidad de las aspiracio-nes

de realización individual de cada uno de

los cónyuges, de los yo individuales frente al

nosotros pareja e incluso al nosotros familia,

cuando existen hijos. Este mayor énfasis en

el yo individual frente al nosotros pareja dis-curre

paralelamente a la emergencia de una

concepción de la pareja de carácter consen-sual

y más hedonista, más centrada en la sa-tisfacción

afectiva y emocional de los dos cón-yuges

y también más centrada en el ocio

conjunto y el consumo mercantil que en la

producción doméstica de bienes y servicios.

Detrás de la emergencia de este nuevo mode-lo

de comprensión de la vida en pareja se en-cuentra

no sólo la creciente incorporación de

la mujer al mercado de trabajo, sino ante to-do

el profundo cambio en los valores sociales

dominantes en dirección hacia un mayor gra-do

de individualización, de búsqueda de es-pacios

de libertad y de voluntad de control de

los propios proyectos de vida individual

(Beck, 1989).

Corolario de esta nueva concepción de la

vida en pareja es también no sólo el reconoci-miento

del divorcio como fin no biológico a la

vida conyugal, sino ante todo del divorcio por

mutuo acuerdo cuando los lazos emocionales

que fundamentaron la unión han desapareci-do.

Aunque la presencia de hijos es para una

gran parte de la población un importante fre-no

al divorcio, el cambio de valores sobre los

que se sustenta el nuevo pacto conyugal tam-bién

está modificando el papel de los hijos co-mo

fundamento de la unión entre los cónyu-ges,

al tiempo que se modifican las relaciones

con los hijos.

Paralelamente a este cambio en la con-cepción

de la vida en pareja, el proceso de

privatización se ha traducido también en

una diferenciación entre sexualidad legíti-ma,

matrimonio y procreación, que tradicio-nalmente

constituían dimensiones de una

misma realidad denominada familia. Las re-

GERARDO MEIL LANDWERLIN

97

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊlaciones sexuales prematrimoniales se han

despenalizado y han pasado a formar parte

de la normalidad de las relaciones amorosas,

al tiempo que el inicio de las relaciones se-xuales

se produce a edades cada vez más

tempranas. A medida que la edad del matri-monio

se postpone cada vez más en el tiem-po,

la edad de inicio de las relaciones sexua-les

se adelanta cada vez más. Pero al tiempo

que las relaciones sexuales prematrimoniales

se desestigmatizan y pasan a formar parte de

la normalidad del inicio de una biografía

amorosa, se refuerza también la exigencia

de fidelidad a la pareja, como consecuencia

de esa nueva concepción de la pareja. Esta

liberalización de las relaciones sexuales ha

ido pareja con la emergencia del principio

del control de la natalidad y la planificación

familiar como normas sociales explícitas. En

este sentido, no se trata tanto de la práctica

del control de la natalidad, fenómeno que,

por otro lado, ya se dio en el pasado durante

la transición demográfica, como de la eleva-ción

de la planificación familiar al rango de

norma social explícita aceptada (y practica-da)

por la gran mayoría de la población. La

norma social que rige las opciones por la

procreación establece que sólo se deben te-ner

tantos hijos como se puedan cuidar, edu-car

y atender adecuadamente, esto es, con

arreglo a unos estándares cada vez más exi-gentes.

Las relaciones sexuales se han des-vinculado

así no sólo del matrimonio, sino

también de la procreación y ésta tampoco es-tá

estrechamente vinculada al matrimonio.

Así, la opción por la maternidad en solitario

ha comenzado a ser considerada legítima

por la mayor parte de la población, lo que no

implica que se haya elevado a la categoría

de modelo de comportamiento, sino ante to-do

que ha sido desestigmatizada. Por otro la-do,

la norma social de que si hay hijos debe

haber matrimonio también ha dejado de ser

vinculante para la mayor parte de la pobla-ción.

Pero más significativo aún resulta, sin

embargo, que el matrimonio ya no implica

por sí mismo la procreación, sino que la op-ción

por la no procreación se ha desestigma-tizado

y la renuncia a la maternidad ya sea

por motivos laborales, económicos o de otro

tipo ha dejado de estar socialmente estigma-tizada.

INFORMES Y ESTUDIOS

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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36

TABLA 1. EVOLUCIÓN DE LOS HOGARES ESPAÑOLES, 1985-1995

Fuente: INE (1997), Indicadores sociales de España, Madrid, p. 67, sobre datos de la Encuesta de Presu-puestos

familiares.ഊEstos profundos cambios en lo que puede

denominarse la cultura familiar, esto es, en

las representaciones ideales de cómo debe or-ganizarse

la vida familiar en sus distintas

dimensiones, no se han traducido automáti-camente

en una crisis de las estructuras fa-miliares,

esto es, de cómo viven realmente

las familias, pero éstas se están modificando

también profundamente, aunque de forma

muy distinta de unos países occidentales a

otros (Roussel, 1992). En el caso español la

desinstitucionalización de los proyectos de

vida familiar ha sido de menor alcance que

en otros países, pero las transformaciones re-gistradas

son de profundo alcance (del Cam-po,

1990; Iglesias de Ussel, 1998; Meil, 1999;

Alberdi, 1999). En la tabla 1 se presenta la

evolución de distintos tipos de hogares entre

1985 y 1995 y aunque hogares y familias no

son términos sinónimos, sí nos proporcionan

una valiosa información sobre cómo está

cambiando la vida familiar en España en la

actualidad. Comentaremos brevemente esta

tabla y los cambios que subyacen a la evolu-ción

que en la misma puede observarse.

En primer término se puede observar cómo

el número de hogares de una sola persona

encabezados por mayores de 65 años está

aumentando de forma rápida, aunque no uni-forme.

La razón del rápido crecimiento de

este tipo de hogares se encuentra no sólo en la

cada vez mayor esperanza de vida de la

población española, sino ante todo en la cada

vez mayor diferencia de esperanza de vida

entre hombres y mujeres, que en la actuali-dad

ya alcanza los 6 años. Pero junto a esta

causa demográfica, se encuentra también un

cambio en las normas de solidaridad familiar

entre las generaciones, de forma que la viu-dedad

ha dejado de ser causa para el reagru-pamiento

de las generaciones. Aunque los

contactos y apoyo mutuo entre padres mayo-res

e hijos sigue siendo intenso, la norma que

rige la relación de las generaciones es la sepa-ración

residencial hasta que la edad o la

enfermedad hagan inviable este modelo de

intimidad a distancia

. De hecho, en un

estudio que el autor de estas líneas ha reali-zado

recientemente sobre el cambio en las

pautas de solidaridad familiar se concluye en

relación a la asunción de responsabilidades

de cuidado de los mayores necesitados de

ayuda «ciertamente el cuidado por la familia

no sólo es la regla, sino también la norma»,

incluso en una ámbito socioeconómico como el

madrileño, fuertemente urbanizado, indus-trializado

y donde el proceso de privatización

de los proyectos de vida familiar está amplia-mente

extendido, pero esta norma está en

proceso de redefinición en dirección hacia

una solidaridad más «teledirigida», menos

absorbente, más de «emergencia» (Meil,

2000; Meil, 2001b). En este sentido, puede

afirmarse que no hay signos claros de una

erosión de la solidaridad familiar entre las

generaciones, pero «la gran mayoría de los

servicios de ayuda mutua que fluyen a través

de «la economía solidaria familiar», y que

lejos de erosionarse parecen haber aumenta-do

incluso en lo que a los niños se refiere con

la postmodernización de la familia, son ayu-das

limitadas en cuanto al tiempo y/o esfuer-zo

que requieren para prestarlas, no supo-niendo

una carga equivalente a la asunción

de una segunda jornada laboral. La disposi-ción

para prestar este tipo de servicios de

ayuda a los familiares próximos no se ha ero-sionado

así con el proceso de privatización

registrado en las últimas décadas, ni ha com-portado

tampoco la exclusión de los flujos de

ayuda puntuales a los familiares colaterales

(hermanos y hermanas). No obstante, la dis-posición

para asumir servicios de ayuda que

impliquen una dedicación temporal prolonga-da

en el tiempo y que requieran un elevado

esfuerzo, de forma que constituyan una

auténtica carga laboral, creemos que, aunque

continúa jugando un importante papel dentro

de las redes familiares en la actualidad, está

sujeta a un proceso de redefinición en el que

se pasa del cuidado exclusivo familiar a dar

cabida también a la intervención de cuidado-res

no familiares, sin que ello implique un

desentendimiento por parte de los familiares.

Expresado en otros términos, lo que el proce-

GERARDO MEIL LANDWERLIN

99

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊso de privatización ha empezado a cuestio-nar,

creemos, no son las ayudas puntuales

más o menos regulares a miembros de la

familia, sino fundamentalmente la disposi-ción

de los abuelos a asumir el rol de padres

cuando sus hijos trabajan (o la de éstos para

delegar estas responsabilidades en sus

padres) y la disposición (o capacidad) de los

hijos (hijas fundamentalmente) a cuidar de

sus mayores sin ayuda exterior cuando se

han vuelto dependientes y necesitan de cui-dado

continuado» (Meil, 2001b); esto es, el

cambio familiar está modificando las posibili-dades

y predisposiones a asumir responsabi-lidades

familiares.

Mientras los hogares unipersonales for-mados

por personas mayores están creciendo

como consecuencia de estos cambios, los

hogares unipersonales encabezados por una

persona de menos de 65 años, por el contra-rio,

presentan una evolución muy irregular,

aunque con tendencia creciente y ello a pesar

del retraso cada vez mayor en la edad de

matrimoniar y del aumento de la soltería. La

razón de ello hay que buscarla en las dificul-tades

económicas de los jóvenes para vivir de

forma independiente, pero también en un

profundo rechazo en la cultura española a

vivir solo.

Por otro lado, los hogares formados por

familias con niños pequeños están disminu-yendo

de forma continua y acelerada, de suer-te

que las nuevas familias son cada vez más

pequeñas. Detrás de este fenómeno se

encuentran dos causas principales. Por un

lado, hay que señalar el creciente retraso en

la formación de una familia, derivado de la

necesidad de los jóvenes de afianzar su posi-ción

en el mercado de trabajo, cada vez más

inestable, y la necesidad de acumular duran-te

más tiempo el capital necesario para for-mar

un hogar independiente sin que se pro-duzca

su desclasamiento. Por otro lado, la

caída de la natalidad, sobre la que confluyen

multitud de causas pero que están estrecha-mente

relacionadas con los cambios cultura-les

arriba indicados, ha reducido el tamaño

de la descendencia, al tiempo que se ha ido

concentrado cada vez más en el tiempo el

período fecundo. Los mayores descensos se

han producido en el número de familias

numerosas, pero también en el número de

familias con dos niños pequeños, al tiempo

que el número de parejas con solo un hijo está

aumentado de forma continuada.

Al tiempo que ha descendido el número y

el tamaño de las familias ha aumentado tam-bién

el número de parejas sin hijos, aumen-tando

en una década en un 22 %. Estas pare-jas

están formadas fundamentalmente por

dos tipos muy distintos de configuraciones

familiares. Por un lado se trata de parejas de

personas mayores que han visto cómo todos

sus hijos se han ido emancipando y han for-mado

su propio hogar. Su número está cre-ciendo

no sólo por efecto de la prolongación

cada vez mayor de la vida, sino también por-que

han tenido un menor número de hijos que

las generaciones precedentes y, por tanto,

han necesitado menos tiempo para facilitar a

sus hijos la formación de un hogar indepen-diente.

Es la fase del ciclo familiar que se ha

dado en llamar de «nido vacío», un fenómeno

social emergente propio de las últimas déca-das

del siglo XX. También es relativamente

nuevo el otro tipo de parejas que conforman

este tipo de hogares, pues se trata de parejas

que han optado por posponer cada vez más en

el tiempo la opción por los hijos y que en

muchos casos terminarán por renunciar defi-nitivamente

a los mismos, bien porque ya se

haya hecho fisiológicamente demasiado tar-de,

bien por temor a un cambio demasiado

drástico en sus estilos de vida. Aunque siem-pre

ha habido parejas que no han tenido

hijos, en muchos casos por razones fisiológi-cas,

si bien nunca ha sido un fenómeno muy

extendido (Muñoz Pérez, 1993), en la actuali-dad,

como ya se ha indicado, la opción por no

tener hijos, al no estar ya socialmente estig-matizada,

va extendiéndose cada vez más.

Las familias monoparentales no están

ampliamente extendidas y tampoco se evi-dencia

una tendencia claramente creciente,

INFORMES Y ESTUDIOS

100

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊaunque la causa de las mismas sí está modifi-cándose

profundamente al tener su origen

cada vez más en el divorcio y menos en la

muerte. Así, la proporción de familias mono-parentales

con al menos un hijo menor de 18

años derivadas de la muerte de uno de los

padres se ha reducido del 46 al 25 % en la últi-ma

década, aumentando correspondiente-mente

las derivadas de separación o divorcio

(Meil, 2001a). La aceptación generalizada del

divorcio por mutuo acuerdo ha alterado pro-fundamente

el significado del matrimonio

como institución destinada a dar estabilidad a

la familia y el sistemático crecimiento que

están registrando las rupturas conyugales por

separación o divorcio supondrán una exten-sión

de este fenómeno en el futuro. El fuerte

empobrecimiento que comportan las rupturas

conyugales se traduce en un aumento de los

riesgos y los costes derivados de la asunción

de responsabilidades familiares.

En conjunto podemos afirmar que el cam-bio

familiar se ha traducido en una pluraliza-ción

de los modos de entrada, permanencia y

salida de la vida familiar con una mayor

libertad individual para definir el proyecto

conyugal y familiar que en el pasado, lo que

significa que el modelo tradicional de familia

está cada vez menos presente entre las nue-vas

generaciones, lo que tiene profundas con-secuencias

para el sistema de protección

social.

EL MODELO DE FAMILIA

SUBYACENTE AL SISTEMA DE

PROTECCIÓN SOCIAL

Los sistemas de protección social pueden

organizar la redistribución de la renta y la

provisión de servicios públicos con arreglo a

dos principios básicos claramente diferencia-dos.

Por un lado, el acceso a las prestaciones

puede organizarse con arreglo al principio

universalista, en virtud del cual todos los ciu-dadanos

tienen acceso a las mismas cuando

presentan determinadas características que

los hacen acreedores de las mismas (edad

para las prestaciones infantiles o para las

pensiones de jubilación, edad para el acceso

al sistema educativo, quiebra de la salud

para el acceso a los servicios sanitarios, etc.).

Frente al principio universalista de provisión

de bienestar social, ésta también puede orga-nizarse

con arreglo al principio del seguro

social, en virtud del cual las prestaciones

sociales se conceden por tener la condición de

asegurado o beneficiario, lo que prejuzga el

pago durante un determinado período de

tiempo determinado (variable según la con-tingencia

de la que se trate) de las cotizacio-nes

sociales legalmente establecidas. En la

configuración histórica de los distintos siste-mas

de bienestar social se ha hablado de una

tendencia hacia la convergencia de los siste-mas,

pero aunque en los países que organizan

la provisión con arreglo al principio universa-lista

se ha producido una tendencia a la

introducción de sistemas complementarios de

carácter contributivo y en los países que des-cansan

en un sistema de Seguridad Social de

carácter contributivo se han introducido

prestaciones de carácter universalista (típi-camente

los servicios sanitarios y las presta-ciones

familiares), lo cierto es que las diferen-cias

entre los distintos sistemas siguen sien-do

de gran alcance, no pudiéndose hablar de

convergencia (Esping-Andersen, 1993;

Schmidt, 1988; MTSS, 1993).

Mientras los sistemas de protección social

de tipo universalista, al considerar al ciuda-dano

como acreedor de la protección social, no

descansan en concepción explícita alguna de

la familia, lo que no significa que no resulten

discriminantes para las mujeres (O´Connor,

1996), los sistemas de protección social de

tipo contributivo, entre los que se encuentra

el español, descansan típicamente en el

modelo de familia nuclear tradicional: los

individuos contraen matrimonio y forman

familias (tienen hijos), el matrimonio dura

hasta el final de la vida de los cónyuges y la

esposa se encuentra en una relación de

dependencia económica directa del marido,

GERARDO MEIL LANDWERLIN

101

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊcentrándose su trabajo en las tareas domésti-cas,

en el cuidado y educación de los hijos y en

el cuidado de los miembros de la familia nece-sitados

de ayuda. La protección social se reco-noce

así al asegurado, esto es, al trabajador

que cotiza al sistema de Seguridad Social

correspondiente y a través suyo, mediante la

técnica de derechos derivados, a todos los

familiares dependientes económicamente de

él y con los que convive. Los individuos que no

quedan asegurados a través de esta técnica

de protección quedan socialmente desprotegi-dos,

aunque la tendencia hacia la universali-zación

de la protección que han registrado los

países con sistemas de protección social des-arrollados

ha ido en dirección hacia ampliar

los colectivos sujetos a cotización, elevar la

edad hasta la que se tiene derecho a presta-ciones

como beneficiario y desarrollar siste-mas

de asistencia social o no contributivos

para quienes acrediten estado de necesidad.

Estos supuestos se ven reflejados de for-mas

distintas según la regulación específica

de los distintos países con este tipo de siste-mas

de protección social, habiendo además

cambiado a lo largo del tiempo a medida que

los recursos económicos se han vuelto más

escasos, el principio de no discriminación en

razón del sexo ha emergido como un valor

básico de la organización social y las legisla-ciones

se han ido adaptando de forma dife-rencial

al cambio familiar. En el caso español,

estos supuestos pueden verse muy claramen-te

reflejados tanto en la evolución histórica de

las distintas prestaciones reconocidas (fami-liares,

por desempleo, pensiones, etc.) como

en las condiciones bajo las cuales se reconocí-an

y aunque sus rasgos sean más nítidamen-te

identificables en la configuración de la pro-tección

social en el pasado reciente (véase

Iglesias de Ussel y Meil, 2001), también son

plenamente identificables en la actualidad.

Un ejemplo muy ilustrativo al respecto lo

representa la regulación sobre las pensiones

de viudedad. Durante la fase de expansión

del sistema de Seguridad Social, en las déca-das

de los 60 y parte de los 70, las pensiones

de viudedad se reconocían únicamente a las

esposas de los asegurados fallecidos, siempre

que no volvieran a contraer nuevas nupcias y

que no desarrollaran un actividad económica

remunerada. Junto con las prestaciones por

orfandad aspiraban a sustituir el salario del

marido fallecido. A raíz de la entrada de

España en la Unión Europea en 1985 y deri-vado

de la necesidad de trasposición de, entre

otras, la directiva de la Unión Europea

79/7/EEC que obliga a la no discriminación e

igualdad de trato de hombres y mujeres en los

sistemas de Seguridad Social, también los

varones pasaron a tener derecho a una pen-sión

de viudedad, al tiempo que se ha supri-mido

la incompatibilidad con el trabajo remu-nerado.

Aunque la regulación actual de las

pensiones ya no está claramente configurada

según el modelo de familia tradicional, la

existencia de las propias pensiones de viude-dad,

la imposibilidad de acceder a éstas si no

existe vinculo matrimonial previo y su condi-cionamiento

a no contraer nuevo matrimonio,

así como la existencia de otros muchos dere-chos

derivados de los lazos de parentesco y

dependencia económica y residencial del ase-gurado,

evidencian que, en cualquier caso, la

protección social se organiza alrededor de los

vínculos familiares. Otro ejemplo de cómo el

sistema de protección social descansa implíci-tamente

en el modelo de familia tradicional

son los mecanismos públicos para el cuidado

de los mayores necesitados de ayuda. Largo

tiempo dependientes única y exclusivamente

del cuidado de los familiares o de los servicios

prestados por el mercado, el desarrollo de los

servicios sociales públicos ha estado fuerte-mente

orientado a prestar ayuda a las fami-lias

con mayores dependientes (residencias,

centros de día, ayuda a domicilio o teleasis-tencia),

aunque a una escala muy limitada en

relación a las demandas potenciales, lo que

ha redundado en una cobertura pública muy

limitada y en la expansión de la oferta priva-da.

Este limitado alcance de la oferta pública

evidencia tanto los cambios en la dinámica

familiar, como el hecho de que el sistema

público partía del supuesto de que este tipo

INFORMES Y ESTUDIOS

102

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊde servicios se prestan en el ámbito familiar,

reconociendo la responsabilidad pública para

la provisión de este tipo de servicios sólo en

los casos definidos explícita o implícitamente

como de necesidad (falta de familiares o

recursos insuficientes).

La adaptación del sistema de protección

social a los cambios familiares arriba indica-dos

ha sido limitada. La aplicación de la

directiva 79/7/79 de la Unión Europea arriba

señalada, así como, más en general, el des-arrollo

de la protección social de la materni-dad

y la consideración de las dificultades de

conciliación de vida familiar y vida laboral

como objetivo de la política social son las

medidas más destacables en este sentido. Los

cambios familiares arriba señalados compor-tan,

sin embargo, desafíos de adaptación de

los sistemas de protección social de carácter

contributivo de mucho mayor alcance, que en

las sucesivas reformas no pueden ser pasados

por alto. En lo que sigue trataremos de des-entrañar

los principales desafíos derivados

de las nuevas realidades familiares así como

las posibles líneas de actuación.

DESAFÍOS AL SISTEMA DE

PROTECCIÓN SOCIAL

DERIVADOS DEL CAMBIO

FAMILIAR

Sin ánimo de exhaustividad, en el presen-te

epígrafe vamos a analizar los que conside-ramos

tres principales desafíos, a saber: la

caída de la natalidad hasta niveles por deba-jo

del nivel de reemplazo derivada de la libre

elección de la opción por la procreación, la

incorporación masiva de las mujeres al mer-cado

de trabajo y la creciente importancia de

la ruptura familiar derivada de la separación

y el divorcio.

Como hemos señalado, uno de estos desafí-os

proviene de la caída de la natalidad y del

consiguiente envejecimiento demográfico. No

es éste contexto para discutir el desafío demo-gráfico

al sistema de pensiones derivado del

envejecimiento de la población entendido

como fuerte crecimiento del número de perso-nas

mayores, tan ampliamente discutido en

cuanto al alcance del envejecimiento y la

capacidad del sistema de reparto sobre el que

se basa la Seguridad Social para hacer frente

al volumen de gasto que ello implicará. Lo

que se pretende es llamar la atención en este

contexto sobre una dimensión de la proble-mática

del envejecimiento y el sistema públi-co

de pensiones a la que no se alude en abso-luto

1 , pero que, sin embargo, está también en

la base del problema. Nos referimos a lo que

se ha denominado «cotización demográfica» a

la Seguridad Social (vid Meil, 1989) o recono-cimiento

de la contribución que hacen las

familias, o más propiamente las mujeres, a la

viabilidad del sistema de reparto cuando tie-nen

y educan a sus hijos, que en el futuro,

serán nuevos cotizantes.

Si en los albores la Seguridad Social fun-cionaba

sobre la base del principio de capita-lización,

de forma que las cotizaciones serví-an

para hacer frente al pago de las indemni-zaciones

o pensiones cuando se materializa el

riesgo asegurado, la accidentada evolución

que ha conocido a lo largo de su historia, tan-to

en España como en el resto de países, hizo

inviable una financiación de este tipo. Antes o

después, como consecuencia de guerras,

inflaciones elevadas y persistentes, por la

propia universalización de las prestaciones

así como por otros motivos, todos los sistemas

de Seguridad Social terminaron por finan-ciarse

con arreglo al principio de reparto, de

forma que los ingresos por cotizaciones de un

determinado período de tiempo sirven única-mente

para financiar las prestaciones duran-te

ese mismo período de tiempo, dejando

eventualmente sólo un margen de maniobra

relativamente pequeño de acumulación. En

términos macroeconómicos, esto es, como

aseguramiento de toda la comunidad nacio-

GERARDO MEIL LANDWERLIN

103

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36

1 Véase, por ejemplo, el texto del Pacto de Toledo

(MTAS, 1995); HERCE, J.A. y ALONSO MESEGUER, J. (2000);

CARPIO, M. (dir) (2000); BLANCO, F. (1999).ഊnal, tampoco cabía otra solución (Venturi,

1954), como se reconoció por la propia comi-sión

encargada de redactar el Pacto de Toledo

y que hicieron suyo los propios partidos polí-ticos

(MTSS, 1995), pues «desde el punto de

vista macroeconómico, no existe ninguna

acumulación intertemporal de recursos con

destino al consumo que, según cual sean las

necesidades, pueda en un futuro consumirse

pasando a formar parte de la renta nacional;

toda acumulación de recursos se convierte en

una economía monetaria, en términos macro-económicos,

en capital; el capital ya constitui-do,

sin embargo, no puede reconvertirse en

renta nacional, esto es, no puede traducirse

en bienes de consumo» 2 . Esto significa, en lo

que se refiere a las pensiones, que los recur-sos

necesarios para garantizar la subsisten-cia

física de la tercera edad solamente pueden

proceder de los recursos generados por la

población cotizante en un momento determi-nado

del tiempo, de ahí que el principio de

reparto también se califique como «contrato

entre generaciones» o «solidaridad entre las

generaciones» (Venturi, 1954): la generación

de adultos, a través de su trabajo, proporcio-na

a la generación de sus mayores recursos

económicos para que puedan vivir económica-mente

independientes, bajo el supuesto de

que cuando ellos sean mayores, la generación

de sus hijos harán lo mismo. Pero basar el

contrato de generaciones

solamente en dos

generaciones presupone, además de una eco-nomía

en expansión, la existencia de un creci-miento

natural

de la población que manten-ga

la relación entre la segunda y tercera

generación, esto es, entre activos y pasivos,

dentro de unos márgenes razonables. De

hecho, la universalización y perfeccionamien-to

de las prestaciones tras la segunda guerra

mundial ha sido posible realizarla ignorando

las determinaciones demográficas gracias a

una evolución demográfica, además de econó-

mica, que ahora se evidencia como excepcio-nal

(Kaufmann, 1989). El envejecimiento de

la población derivado de una esperanza de

vida cada vez mayor ha ido alterando paulati-namente

la relación cuantitativa del contrato

entre generaciones: a medida que crecía el

número de pensionistas, debía crecer la cuan-tía

de ingresos por cotizaciones, salvo que el

Estado procediera a una inyección de fondos,

pero el problema no procede sólo de una cada

vez mayor esperanza de vida.

Con la caída de la tasa de la natalidad se

ha iniciado un proceso paralelo de envejeci-miento

de la población que amenaza con des-equilibrar

los fundamentos sobre los que se

asienta el sistema de pensiones de la Seguri-dad

Social. Si como consecuencia de la caída

de la natalidad se inicia un proceso de reduc-ción

del volumen de población, como está

sucediendo en la actualidad en Alemania y en

Dinamarca y en breve en la mayoría de los

países europeos occidentales, se hace eviden-te

que la amenaza de la operatividad del sis-tema

de reparto o del contrato entre genera-ciones

no procede solamente de la mayor

esperanza de vida, y con ello del crecimiento

del número de pensionistas, sino que a medi-da

que los efectos de la caída de la natalidad

se hacen sentir sobre el volumen de la pobla-ción

activa, los términos en los que se ha

redactado

(por los poderes públicos) el «con-trato

entre generaciones

actualmente en

vigor y que considera sólo a la generación de

adultos y mayores, se hace crecientemente

insostenible. No se trata de la «guerra entre

generaciones

de las que hablara ya hace

tiempo Hayek, pero sí, expresado en términos

gráficos y exagerados, que la inversión de la

pirámide de la población amenaza con hacer

saltar por los aires el sistema de la Seguridad

Social, no sólo por su «cabeza», excesivamen-te

pesada, sino ante todo por sus «pies» de

barro.

Aunque el número de cotizantes pueda

aumentar tanto por la incorporación de las

mujeres al mercado de trabajo como en vir-tud

de la inmigración (legal), de forma que la

INFORMES Y ESTUDIOS

104

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36

2 Mackenroth en DÖRING, D. (1980), Das System

der gesetzlichen Rentenversicherung, Frankfurt a. M.,

p. 125ഊrelación desfavorable entre cotizantes y pen-sionistas

pueda mejorar (supuesto un merca-do

de trabajo en expansión), a medio y largo

plazo es inviable sin tasas de natalidad pró-ximas,

o al menos no muy alejada, del nivel

de remplazo generacional. Y además resulta

inviable no sólo la protección social, sino la

propia supervivencia de la sociedad. Aunque

la perentoriedad del problema pueda resul-tar

discutible, lo que sí resulta indiscutible

es que la caída del volumen de población pro-ducto

de la caída de la natalidad, y que tiene

sus orígenes en los cambios habidos en el sis-tema

familiar, no son indiferentes para la

Seguridad Social. Y no son indiferentes sola-mente

por sus efectos demográficos, sino an-te

todo porque el modelo de familia sobre el

que se asienta el sistema de pensiones ya no

constituye la realidad familiar dominante y

cada vez más pierde en vigencia. Con los

cambios culturales y familiares a los que se

ha hecho referencia en el primer epígrafe, ya

no está garantizado que las parejas tengan el

número de hijos necesarios para el remplazo

generacional. La desestigmatización de la re-nuncia

a la maternidad, la «indiferencia es-tructural»

en los distintos ámbitos de la so-ciedad

(Kaufmann, 1990) a los beneficios

sociales derivados de la tenencia y educación

de los hijos, la privatización de los costes de

la tenencia de hijos (Iglesias de Ussel y Meil,

2001; Durán, 1999), las legítimas aspiracio-nes

de las mujeres/madres a tener una bio-grafía

laboral (y de aseguramiento social)

completa, entre otros factores, han elevado

sustancialmente los costes directos y de

oportunidad de la tenencia de hijos, al tiem-po

que los beneficios han sido desplazados

cada vez más a la esfera inmaterial, lo que

no garantiza, visto desde el punto de vista

social, el remplazo generacional. Quienes

mantienen la viabilidad demográfica del sis-tema

de reparto, sin embargo, son las muje-res/

familias que optan por tener hijos. Por

tanto, la Seguridad Social no es sólo un con-trato

entre dos generaciones, sino entre tres

generaciones, lo que significa que las cotiza-ciones

sociales en dinero no recogen todas las

contribuciones que se realizan al sistema.

Además de las «cotizaciones en dinero», hay

cotizaciones en especie

, esto es, hay una

cotización demográfica

que sería necesario

tomar en consideración en algún sentido

(Meil, 1989).

Estrechamente relacionada con la proble-mática

esbozada hasta el momento está tam-bién

la creciente extensión de las familias en

las que ambos cónyuges trabajan fuera del

hogar. La incorporación de las mujeres al

mercado de trabajo en principio no represen-ta

ningún desafío directo al funcionamiento

del principio de reparto, más bien, por el con-trario,

representa una solución a la creciente

reducción de la relación entre cotizantes y

beneficiarios derivada del envejecimiento de

la población en la medida en que provee de

recursos financieros al sistema para hacer

frente a los pagos (además de contribuir al

crecimiento económico y a la riqueza nacio-nal).

Por otro lado, el trabajo extradoméstico

en la medida en que proporciona recursos

propios a las mujeres independientemente

de su vinculación conyugal, también reduce,

en principio, su vulnerabilidad social y, por

tanto, su potencial dependencia del sistema

de protección social. Los desafíos que se

plantean al sistema de protección social deri-vados

de la tendencia hacia una incorpora-ción

generalizada de las mujeres al mercado

de trabajo proceden, por un lado, del proble-ma

de conciliación de vida familiar y vida la-boral

y de las consecuencias que de ello se

derivan en relación a los ingresos presentes

y futuros y, por otro lado, de las desigualda-des

que se generan según sean las estrate-gias

de las mujeres y de las familias en las

distribución de sus capacidades y de su tiem-po

entre el trabajo remunerado y no remune-rado,

determinado fundamentalmente por

las responsabilidades familiares que asu-men.

La organización de la protección social en

lo que se refiere a la garantía de rentas está

estrechamente asociada al pago de cotizacio-nes

sociales y a la configuración de una bio-

GERARDO MEIL LANDWERLIN

105

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊgrafía de aseguramiento que debe cumplir

requisitos cada vez más exigentes en cuanto

al período cotizado y a los importes cotiza-dos.

La asunción de responsabilidades fami-liares,

como la tenencia y educación de niños

y el cuidado de los ancianos, redunda en el

conocido problema de la conciliación de vida

familiar y vida laboral, problema que es tan-to

mayor cuanto mayores sean las responsa-bilidades

familiares a las que hay que hacer

frente y que en el modelo de protección basa-do

en la familia tradicional no se producía.

La traducción de estos problemas en las bio-grafías

laborales y, por tanto, de asegura-miento

afecta, dada la actual definición de

los roles de genero, casi exclusivamente a la

mujeres y difiere sustancialmente de unos

casos a otros dependiendo no sólo de las «res-ponsabilidades

familiares» a las que hay que

hacer frente, sino del momento en que éstas

aparecen, de la situación del mercado de tra-bajo,

de las aspiraciones profesionales, de la

situación económica de la familia, de la con-fianza

del proyecto de vida en común, de las

características de la división de tareas entre

los cónyuges así como de los recursos dispo-nibles

para hacer posible la conciliación, en-tre

otros factores. Según sean estas circuns-tancias,

la asunción de responsabilidades

familiares puede implicar desde estrés hasta

el abandono temporal o definitivo por la mu-jer

del mercado de trabajo. En la medida en

que los problemas de conciliación de vida fa-miliar

y vida laboral se traducen en distor-siones

en la biografía laboral, ya sea por sus

consecuencias en la promoción profesional,

por la reducción de jornada, por la interrup-ción

temporal o definitiva de la actividad la-boral,

ello se traduce también en biografías

de aseguramiento que redundan en una me-nor

protección individual. En este sentido, y

como norma, quienes menores responsabili-dades

familiares asumen, ceteris paribus,

tienen que asumir menores costes en térmi-nos

laborales y, por tanto, obtienen una ma-yor

renta (además de tener unos menores

costes) y, por tanto, dadas las características

del sistema contributivo de garantía de ren-

tas, también obtienen una mayor protección

social en los casos en los que se materialicen

los riesgos sociales protegidos por la Seguri-dad

Social (típicamente mayores pensiones y

mayor prestación por desempleo). En la me-dida

en la que el proceso de privatización de

los proyectos de vida individual ha erosiona-do

el control social para la asunción de res-ponsabilidades

familiares (tenencia de niños

y cuidado personal de familiares necesitados

de ayuda), la actual configuración de la pro-tección

social eleva los costes, al tiempo que

reduce las ventajas, de la asunción de respon-sabilidades

familiares, generando nuevas

desigualdades derivadas de las opciones fa-miliares.

De hecho, la organización del siste-ma

de distribución y redistribución de la ren-ta

(mercado de trabajo, sistema de protección

social y sistema de imposición sobre la renta)

genera una doble discriminación contra las

mujeres/familias que no pueden conciliar vi-da

familiar y vida laboral, generando des-igualdades

derivadas no sólo de la situación

de clase y de género, sino también de las res-ponsabilidades

familiares que se asumen.

Estas desigualdades se materializan en dos

dimensiones distintas, por un lado, en bio-grafías

de aseguramiento más irregulares en

aquellos casos en los que no se produce un

abandono completo del mercado de trabajo y

en la ausencia de protección social, así como

de las correspondientes rentas del trabajo,

en los casos en los que sí se abandona defini-tivamente

el mercado de trabajo. Los casos

extremos que ilustran estas desigualdades

serían una pareja sin hijos ni mayores que

cuidar en la que ambos cónyuges trabajan a

tiempo completo y una familia numerosa que

además cuida de sus mayores necesitados de

ayuda que hace imposible el que ambos cón-yuges

trabajen: mientras en el primer caso la

unidad conyugal tras una vida laboral com-pleta

habría podido acumular capital para

hacer frente a las necesidades de la tercera

edad además de obtener dos pensiones de ju-bilación

y una de jubilación y otra de viude-dad

cuando uno de los dos falleciera (sujetas,

no obstante, a un tope máximo), financiadas

INFORMES Y ESTUDIOS

106

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊpor las nuevas generaciones de cotizantes,

en el segundo caso, las posibilidades de aho-rro

serían mucho más limitadas (según los

casos imposible) y los derechos a garantía de

rentas en la tercera edad se limitarían a una

pensión de jubilación y a la muerte del espo-so

a una pensión de viudedad.

¿En qué medida esta reducción de la moti-vación

para la asunción de responsabilidades

familiares constituye un desafío para los sis-temas

de protección social? La problemática

puede verse desde distintos puntos de vista.

Desde un punto de vista más general puede

argumentarse en términos de ausencia real

de igualdad de oportunidades entre hombres

y mujeres, tal como se argumenta desde la

crítica feminista del Estado del bienestar

(O´Connor, 1996: 50 y ss.; 101 y ss.), afir-mando

que, si bien los derechos sociales esta-rían

garantizados formalmente al no existir

barreras formales de género a la incorpora-ción

al mercado de trabajo y a los derechos a

que dan lugar las cotizaciones sociales, en la

práctica, sin embargo, ello se traduce, como

hemos visto, y dada la definición actual de

los roles de género, en oportunidades muy di-ferentes,

tanto en el mercado de trabajo, co-mo

reproducidas posteriormente por el siste-ma

de protección social.

Desde un punto de vista más próximo a la

lógica de la organización de la protección so-cial

sobre la base del principio contributivo,

los desafíos se presentan en distintas dimen-siones.

Por una parte se encuentra la ya refe-rida

disminución de la motivación para la

procreación y su amenaza a medio plazo pa-ra

la operatividad del principio de reparto.

Por otra parte se encuentra la disminución

de la motivación para el cuidado y atención

de familiares dependientes y en particular

de los mayores, teniendo en cuenta el proce-so

de acelerado envejecimiento de la pobla-ción

y el consiguiente aumento de personas

mayores necesitadas de ayuda. En la medida

en la que el sistema de protección social no

ha sido ajeno a las necesidades de cuidado de

los mayores, desarrollando servicios de cui-

dado personalizado con distintas caracterís-ticas

(residencias, centros de día, servicios de

respiro y atención a domicilio), mayormente

sobre la base del principio de subsidiariedad

(cobertura allí donde no llega el cuidado fa-miliar

o el mercado), la reducción de la moti-vación

y de las posibilidades de los hijos para

hacer frente al cuidado de sus mayores, a la

luz de la implicación de ambos cónyuges en

el mercado de trabajo, plantea un reto al sis-tema

de protección social. Las respuestas a

este reto pueden ser muy liberales, haciendo

recaer exclusivamente en las familias y en el

mercado las responsabilidades de la provi-sión

y financiación de servicios de cuidado, o

más intervencionistas contribuyendo direc-tamente

a hacer frente a estas necesidades a

través de la provisión de servicios o indirec-tamente

a través de la financiación total o

parcial de servicios de cuidado ofertados por

el mercado. En la medida en que la respues-ta

no sea liberal, la ausencia de reconoci-miento

de alguna forma de los beneficios so-ciales

derivados del cuidado de los mayores

en el contexto familiar, se traducirá en una

mayor demanda de recursos públicos para el

cuidado de los mayores necesitados de ayu-da,

tanto más cuanto más vaya desestigmati-zándose

el cuidado por otras personas que no

sean familiares, lo que redundará en una

mayor desigualdad y discriminación contra

las mujeres/familias que asumen estas res-ponsabilidades

familiares. Por otra parte, la

creciente incorporación de las mujeres al

mercado de trabajo de forma permanente va

a poner en cuestión la legitimidad de las pen-siones

de viudedad. Introducidas por prime-ra

vez en 1911 en Alemania (Venturi, 1954) y

concebidas para hacer frente a las dificulta-des

económicas derivadas de la muerte del

sustentador principal de la unidad familiar,

siempre que la mujer no pudiera trabajar pa-ra

contribuir al sostenimiento de la familia,

por tanto, concebidas a partir de un modelo

de organización familiar de tipo tradicional,

su razón de ser no deriva de la transmisión a

los herederos de un derecho de propiedad so-bre

unos capitales (cotizaciones) aportados

GERARDO MEIL LANDWERLIN

107

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊdurante la vida laboral, sino como compensa-ción

por la pérdida de ingresos derivadas de

la muerte del cónyuge, supuestamente (al

menos, durante la fase de expansión del sis-tema)

el sustentador principal de la unidad

familiar. La razón de ser de la pensión de

viudedad, como hemos visto más arriba, de-riva

así de un modelo de familia que estando

plenamente vigente entre las generaciones

más mayores, entre las generaciones más jó-venes

es cada vez más extraño.

El tercer desafío para el sistema de pro-tección

social derivado del cambio familiar es

la emergencia de la ruptura conyugal por se-paración

o divorcio. Fenómeno apenas exten-dido

en el pasado, aunque tampoco inexis-tente,

al menos, en la forma de abandono del

hogar (el denominado «divorcio de los po-bres»),

es en la actualidad cada vez más fre-cuente

y además socialmente cada vez más

aceptado, de forma que, aunque las parejas

no inicien su proyecto de vida en común pen-sando

en que terminará en una separación,

ésta ha pasado a formar parte del horizonte

de expectativas posibles a considerar. Al hilo

del cambio familiar arriba apuntado, el ma-trimonio

ha dejado de ser necesariamente un

vínculo para toda la vida, transformando así

profundamente la componente de asegura-miento

de satisfacción de necesidades vitales

que tenía en el pasado y ello, aunque de dis-tinta

forma, tanto para el hombre como para

la mujer. La emergencia de la posibilidad del

divorcio en el horizonte del proyecto de vida

en común altera, por tanto, profundamente

las condiciones del tradicional contrato de

matrimonio, haciendo que los costes de asun-ción

de responsabilidades familiares y, en

consecuencia, de dedicación al trabajo fami-liar

no remunerado (y tampoco socialmente

protegido) se eleven sustancialmente. En es-te

sentido, el problema de la conciliación de

vida familiar y vida laboral cobra una nueva

dimensión de riesgo, sobre todo, para las mu-jeres,

máxime cuando la protección social

que se reconoce para los casos de ruptura

conyugal y las correspondientes dificultades

económicas que de ello se derivan son com-pensadas

únicamente para los casos de rup-tura

por muerte de uno de los cónyuges (pen-siones

de viudedad y pensiones de orfandad).

En la actualidad, sin embargo, el divorcio ha

sustituido a la muerte como principal causa

de monoparentalidad y afecta cada vez más a

las mujeres, incluso en un país como España

donde las tasas de divorcialidad son relativa-mente

bajas. Como consecuencia de las difi-cultades

económicas generadas por la ruptu-ra,

y al no existir protección social alguna,

junto con la escasa compensación pública de

cargas familiares, el divorcio, particularmen-te

cuando se han asumido responsabilidades

familiares, ha pasado a ser una nueva fuente

de pobreza. De hecho en casi todos los países

de la Unión Europea (significativamente a

excepción de los nórdicos) los hogares mono-parentales

se encuentran sobrerepresenta-dos

entre los hogares más pobres (Eurostat,

2000). En este sentido son numerosos los au-tores

que se refieren al divorcio como un

nuevo riesgo social

, incluso así lo ha hecho

el propio Consejo de Europa (MTSS, 1989). A

este nuevo riesgo social, sin embargo, apenas

se han adaptado los sistemas de protección

social.

ALCANCE Y LIMITACIONES DE

LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA

DE PROTECCIÓN SOCIAL A LOS

DESAFÍOS DERIVADOS DEL

CAMBIO FAMILIAR

¿En qué medida se han adaptado los siste-mas

de protección social a los desafíos deriva-dos

del cambio familiar? En general, hay una

amplia evidencia de que los sistemas de pro-tección

social de tipo socialdemocrático se

han adaptado mejor a estos cambios, mien-tras

que en los sistemas de protección social

conservadores

en la tipología de Esping-Andersen

(1993) así como en los «liberales» la

adecuación ha sido mucho más limitada, en

éstos por su limitado desarrollo del sistema

de protección social, basado ampliamente en

INFORMES Y ESTUDIOS

108

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊprestaciones mediante pruebas de necesidad,

y en aquéllos fundamentalmente por una

combinación de motivaciones ideológicas,

políticas y económicas (O´Connor, 1996;

Esping-Andersen, 2000). No obstante, impul-sado

por la emergencia del principio de no

discriminación por razón de sexo y de la

garantía de la igualdad de oportunidades de

hombres y mujeres como valores centrales de

la organización social, todos los sistemas de

protección social desarrollados, aunque de

forma diferencial han introducido políticas

más o menos coherentes tendentes a promo-ver

la conciliación de vida familiar y vida

laboral (OCDE, 1995), impulsadas en buena

medida por instituciones supranacionales

(OIT, Comisión de la Unión Europea). En

unos casos, estas políticas se han articulado

con las políticas familiares destinadas a com-pensar

socialmente los costes derivados de la

tenencia de los hijos, aunque tendiendo a cen-trar

esta compensación mayormente en las

familias con mayores cargas (ya sea por el

número de hijos, por la edad de los mismos o

por el nivel de renta de la unidad familiar); en

el caso español [y en general en todos los paí-ses

del sur de Europa (Flaquer, 2000)] las

políticas de conciliación han pasado, sin

embargo, a ser el eje central de la política

familiar al tiempo que la dimensión de la polí-tica

de compensación pública de responsabili-dades

familiares ha desaparecido mayormen-te

como objetivo explícito del sistema de

redistribución de la renta (Iglesias de Ussel y

Meil, 2001).

La política de conciliación de vida familiar

y vida laboral en España se ha ido desarro-llando

lentamente, como ha sucedido, por

otro lado, también en muchos de los demás

países de la OCDE, y ha estado presidida, so-bre

todo, por la facilitación de la permanen-cia

en el empleo de las madres, más que por

la promoción de la salida temporal del mer-cado

de trabajo para posibilitar la plena de-dicación

al cuidado de los niños, compensan-do

los costes derivados de esta opción. Esta

facilitación de la permanencia en el empleo

se ha promovido, por un lado, a través del

adelantamiento de la entrada en el sistema

escolar hasta los 3 años, política que no obs-tante

no ha estado definida tanto por la pro-blemática

de la conciliación como por crite-rios

específicos de política educativa, y por

una política de facilitación de permisos labo-rales

cada vez más prolongados y más segu-ros.

Los costes derivados de estas opciones se

han hecho recaer fundamentalmente en

los/as posibles beneficiarios/as siendo com-pensados

sólo de una forma muy limitada, lo

que ha redundado, dadas también la preca-riedad

en el empleo y el elevado desempleo

existente, en un recurso muy limitado a los

permisos. Esta circunstancia junto con el es-caso

alcance de la compensación pública de

cargas familiares a través de las prestacio-nes

familiares de la Seguridad Social y la tri-butación

de la renta ha hecho que los costes

directos e indirectos derivados de la asunción

de responsabilidades familiares sólo hayan

sido compensados de forma muy limitada, lo

que evidencia que la adaptación a los desafí-os

arriba indicados ha sido más bien escasa.

No obstante, se han producido avances que

es preciso desarrollar de forma algo más por-menorizada.

Las primeras medidas que han ido más

allá del permiso de maternidad datan de la

introducción del Estatuto de los Trabajado-res

en 1980 y los desarrollos posteriores han

venido en buena medida determinados, y ca-si

se prodría decir incluso impuestos, por la

necesidad de trasposición de las directivas

comunitarias en esta materia a la legislación

española. El Estatuto de los Trabajadores y

la Ley 8/1980 introdujeron de una forma

muy restrictiva los principales mecanismos

que se han arbitrado para promover la conci-liación.

Así, se amplió el permiso de materni-dad

de 12 a 14 semanas, se estableció la posi-bilidad

legal de pedir reducción de jornada

laboral de 1/3 o la ½ con la correspondiente

reducción de salario, se estableció el derecho

a la reducción de hasta 1 hora por lactancia y

se estableció la excedencia por maternidad,

GERARDO MEIL LANDWERLIN

109

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊpero sin garantía alguna de reincorporación.

La legislación posterior, que data de 1989

(Ley 3/1989), 1995 (Ley 4/1995) y 1999 (Ley

39/1999) , se ha centrado en los siguientes

aspectos:

¿ Ampliar la cobertura, al incluir en 1989

los hijos adoptados y en 1999 el cuidado

de familiares dependientes y extender

el permiso de maternidad hasta las 16

semanas y el de excedencia hasta los 3

años.

¿ Al mismo tiempo se ha introducido la

posibilidad de que los padres varones

disfruten también de hasta cuatro se-manas

del permiso de maternidad así

como tengan derecho a pedir la exce-dencia

por maternidad, aunque no se

ha llegado todavía a configurar un dere-cho

de paternidad específico, esto es,

destinado sólo a los padres varones pa-ra

promover una distribución más igua-litarias

de las responsabilidades fami-liares

entre ambos cónyuges.

¿ Aumentar las garantías para la vuelta

al trabajo al establecer el derecho a re-serva

del puesto de trabajo durante el

primer año de excedencia y del vínculo

laboral hasta los 3 años y a partir de

1999 al prohibir el despido por causa de

maternidad.

¿ Reducir parcialmente los costes deriva-dos

de los permisos tanto para el traba-jador

como para el empresario al confi-gurar

en 1995 el seguro de maternidad

como una contingencia específica con

derecho a un salario de sustitución del

100 % en lugar del 75 % de la Incapaci-dad

Laboral Transitoria, al computar la

excedencia del primer año como anti-güedad

a todos los efectos y como cotiza-do

a efectos de la biografía de asegura-miento

a la hora de computar períodos

de carencia o de cotización para el acce-so

a las prestaciones de la Seguridad

Social y al exhonerar a las empresas de

las cotizaciones sociales de los contratos

de sustitución (en régimen de interini-dad)

de las trabajadoras/es que sean be-neficiarios

de la excedencia por cuidado

de menores a cargo.

¿ La reducción de salario derivada de la

reducción de jornada o su pérdida por la

utilización de la excedencia no encuen-tran

compensación alguna, ni de forma

directa a través de la Seguridad Social,

ni indirecta a través de los impuestos

(salvo la lógica reducción del tipo im-positivo

aplicable por menor renta y la

deducción por mínimo vital), como sí

sucede, sin embargo, aunque con res-tricciones,

en otros países como Dina-marca

o Alemania.

La Ley 39/1999 ha introducido la impor-tante

novedad de contemplar también la po-sibilidad

de la utilización de algunos de estos

instrumentos para el cuidado de familiares

de hasta segundo grado que por razones de

edad o enfermedad no puedan valerse por sí

mismos. En concreto se han introducido los

siguientes permisos:

¿ Dos días retribuidos por enfermedad

grave, accidente, hospitalización y falle-cimiento

de parientes hasta 2º grado.

¿ Posibilidad de acojerse también a la re-ducción

de entre 1/3 y ½ la jornada la-boral,

con disminución proporcional del

salario y de los derechos sociales que de

ello se derivan.

¿ Excedencia en los mismos términos que

por cuidado de niños, pero por máximo de

1 año y no siendo de aplicación ni la boni-ficación

del 100 por 100 de la cuota em-presarial

a los contratos de interinidad

que se celebren con desempleados, ni el

cómputo a efectos de carrera de asegura-miento

del tiempo que dure el permiso.

Para valorar adecuadamente el alcance de

esta adaptación al desafío derivado del cam-

INFORMES Y ESTUDIOS

110

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊbio familiar es preciso dirigir la atención aun-que

sea brevemente a las características de la

compensación pública de cargas familiares a

través de los mecanismos de redistribución de

la renta (prestaciones de la Seguridad Social y

tratamiento fiscal de la renta), a fin de evi-denciar,

como se ha afirmado más arriba,

cómo los costes derivados de la asunción de

responsabilidades están mayormente privati-zados.

A partir de 1990 las devenidas ridícu-las

(por su cuantía) prestaciones familiares de

la Seguridad Social se refundieron en una

sola prestación por hijo a cargo destinada a

las familias con menores ingresos o con hijos

minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y

ello independientemente de su condición de

asegurados o no, convirtiéndose así en una

prestación destinada fundamentalmente a

luchar contra la pobreza infantil, además de

proteger socialmente a las familias con hijos

minusválidos. Aunque de cuantía sustancial-

mente superior a las anteriores prestaciones

por hijo a cargo, su importe (36.000 pts. anua-les

hasta el año 2000, año en que se actualiza

su valor en relación a la inflación hasta

situarlas en 48.420 pts. anuales) apenas supo-ne

mejora alguna en la renta de las familias

(salvo que exista un elevado grado de minus-valía)

y ello a pesar de que se trata de familias

de renta baja, no contribuyendo, por tanto,

prácticamente en nada a reducir la pobreza

infantil. El reconocimiento que se hace de los

costes derivados de la presencia de hijos a car-go

en la tributación sobre la renta tampoco

redunda en una mejora sustancial de la renta.

Aunque la nueva regulación del IRPF ha sig-nificado

un aumento no despreciable de la

renta disponible neta después de impuestos

cuando hay hijos a cargo respecto a la regula-ción

anterior a 1999, la mejora, como puede

comprobarse en la tabla 2, apenas si repre-senta

compensación alguna 3 .

GERARDO MEIL LANDWERLIN

111

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36

3 Para más detalles sobre el alcance de la compen-

sación pública de cargas familiares, tanto desde el pun-

to de vista de su peso en el sistema de protección social

como de su impacto en la renta disponible de los dis-

tintos tipos de familias y su capacidad para hacer frente

a los riesgos derivados de la asunción de responsabili-

dades familiares véase IGLESIAS DE USSEL y MEIL, 2001,

capítulo 4.

TABLA 2. RENTA DISPONIBLE NETA DE IMPUESTOS Y TRANSFERENCIAS

FAMILIARES COMO PORCENTAJE DE LA RENTA BRUTA DEDUCIDAS LAS

COTIZACIONES SOCIALES SEGÚN DISTINTOS NIVELES DE RENTA Y

SITUACIONES FAMILIARES (RENTA 1999)

Fuente: Adaptado de Iglesias de Ussel y Meil, 2001, p. 234.

A pesar de las importantes mejoras en la

protección social, la adaptación a los desafíos

planteados por el cambio familiar presenta

significativas limitaciones, pues apenas reco-noce

la rentabilidad social de la asunción de

responsabilidades familiares no compensan-do

prácticamete nada los costes directos deri-vados

de dicha asunción y esta adaptación, alഊestar fundamentalmente centrada en facili-tar

la conciliación de vida familiar y vida

laboral, tiende a perjudicar a aquellas fami-lias

organizadas con arreglo al modelo tradi-cional.

En este sentido, por tanto, los costes

derivados de la asunción de responsabilida-des

familiares están mayormente privatiza-dos

y además, en realidad, doblemente priva-tizados

pues los costes en los que las familias

incurren para hacer frente a estas responsa-bilidades

están sujetos a tributación sobre la

renta (además del correspondiente IVA). Así,

los costes de los sistemas de cuiado de niños o

mayores (guardería, asistenta u otros que

impliquen un pago), a pesar de resultar

imprescindibles para obtener la segunda ren-ta

o para posibilitar la conciliación no son

considerados gastos deducibles. En este sen-tido,

lejos de reforzar la motivación para la

asunción de responsabilidades familiares, la

adaptación del sistema de protección social a

los desafíos derivados del cambio familiar

tiende a la desmotivación, no tanto porque no

promueva la conciliación de vida familiar y

vida laboral, como por el hecho de no conside-rar

los costes que para las familias tienen.

En efecto, los costes directos de la tenencia

de los hijos se hacen recaer prácticamente en

exclusividad sobre las familias y la opción por

la tenencia de un número mayor de hijos que

compense la tendencia a la minimización del

tamaño de las familias carece a efectos prác-ticos

de reconocimiento alguno. El hecho de

que la política de permisos laborales haga

recaer también los costes directos del recurso

a los mismos en las propias familias (los per-misos

pueden ser utilizados tanto por los

hombres como por las mujeres) se encuentra

dentro de la misma filosofía de consideración

de las opciones a favor de la asunción de res-ponsabilidades

familiares como una decisión

privada y dado que los permisos son utiliza-dos

casi exclusivamente por las mujeres,

resulta discriminatorio para éstas desde el

momento en el que las cotizaciones a la Segu-ridad

Social se hacen a título individual y no

la de ambos cónyuges conjuntamente. En tér-

minos de su reconocimiento a efectos de bio-grafía

de aseguramiento, se ha producido una

mejora al reconocerse como cotizado hasta un

año del permiso por cuidado de menores a

cargo, lo que supone un paso, aunque tímido,

hacia el reconocimiento de la «cotización

demográfica», que de reconocerse, debería

aplicarse a todas las familias o mujeres que

tuvieran hijos, independientemente de su

relación laboral y del recurso o no a los per-misos.

No obstante, si los permisos pueden

extenderse hasta tres años, no se entiende

que el reconocimiento como cotizado se limite

a un año máximo y no a toda la duración de la

excedencia.

La adaptación del sistema de protección

social a la extensión del divorcio apenas si se

ha dado. La principal mención que se hace al

respecto en la Ley de Seguridad Social es la

que establece que el derecho a la pensión de

viudedad, en los casos de separación o divor-cio,

corresponderá a quien sea o haya sido

cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al

tiempo vivido con el cónyuge fallecido (art.

174.2). Respecto al derecho a una pensión de

jubilación, ésta sólo se reconoce al asegurado

una vez cumplidos los requisitos legalmente

establecidos, pero no al excónyuge en función

de la duración del matrimonio (salvo que ten-ga

derecho a una pensión de jubilación pro-pia),

por lo que las desigualdades que se gene-ran

en la familia en función del género en

relación a la distribución del tiempo entre el

trabajo remunerado y no remunerado se

reproduce por el sistema de protección social

(salvo en la garantía de la pensión de viude-dad)

y sólo queda recogido en la obligación de

la prestación de alimentos fijada por el juez

en el convenio regulador de la separación,

una protección que resulta muy débil. Más

lógico, al menos cuando el régimen económico

del matrimonio es de gananciales, sería que

las cotizaciones a la Seguridad Social fuesen

consideradas comunes y se computaran divi-diendo

las aportaciones como derechos dife-renciales

de cada cónyuge al sistema, aunque

con la configuración actual del sistema en la

INFORMES Y ESTUDIOS

112

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊque se tiene en cuenta el total de años cotiza-dos

pero sólo las bases reguladoras de los últi-mos

quince años eso supone reconocer dos

veces la cotización, lo que discriminaría a su

vez a las mujeres casadas que cotizan a la

Seguridad Social, pues pondría en un mismo

plano a quienes cotizan en dinero y eventual-mente

en responsabilidades familiares con

quienes sólo cotizan con responsabilidades

familiares.

ALGUNAS CONSIDERACIONES

SOBRE CÓMO PODRÍA

ADAPTARSE EL SISTEMA

ESPAÑOL DE PROTECCIÓN

SOCIAL AL DESAFÍO DEL

CAMBIO FAMILIAR

¿Cómo podría responder el sistema de pro-tección

social español a los desafíos derivados

del cambio familiar? La respuesta a esta pre-gunta

es necesariamente política, en el senti-do

de que debe reflejar unos valores determi-nados

y, por tanto, una visión sobre lo que es

deseable y no es deseable. En las posiciones

políticas en relación a la configuración de la

protección social española durante las pasa-das

décadas ha habido una, desde nuestro

punto de vista, falsa contraposición entre la

promoción de la incorporación de la mujer al

mercado de trabajo y la protección social de la

familia, como si ambas dimensiones fueran

mutuamente excluyentes. Partiendo desde

una postura pluralista, en la que se trata de

respetar las opciones individuales, la adapta-ción

de la protección social a los cambios

familiares debería suponer el reconocimiento

de la rentabilidad social derivada de la asun-ción

de responsabilidades familiares y los

costes directos y de oportunidad, con riesgo

de pobreza incluido, que las mismas tienen

para las familias que las asumen, pero sobre

todo, dada la actual división del trabajo entre

los géneros, de su coste para las mujeres. La

adaptación de la protección social debería,

por tanto, garantizar la libertad de opción, al

tiempo que no penaliza doblemente a quienes

optan por asumir las responsabilidades fami-liares.

Por tanto, no se trata de que el Estado

asuma las responsabilidades familiares

(importación de trabajadores y su integra-ción,

desarrollo de servicios sociales, etc.),

sino que las tome en consideración a la hora

de la redistribución de la renta.

Sin ánimo de exclusividad, algunas medi-das

que podrían considerarse en este sentido

podrían ser las siguientes:

  1. Introducción de una «cotización demo-gráfica»,

    que podría consistir en el reco-nocimiento

    como cotizados de al menos

    tres años por cada hijo habido, pudiendo

    eventualmente cualificarse en función

    del status de familia numerosa, pero en

    cualquier caso independientemente del

    status laboral. Dada la actual discrimi-nación

    en razón del sexo (y del status

    maternal) este reconocimiento debería

    computarse en las biografías de asegu-ramiento

    de las mujeres.

  2. La consideración de las cotizaciones a la

    Seguridad Social como parte de los bien-es

    gananciales y su reparto entre los

    cónyuges como parte del patrimonio de

    reparto en caso de ruptura, de forma

    que dieran lugar a derechos propios

    para cada uno de los cónyuges. En este

    sentido, el tiempo cotizado podría divi-dirse

    entre dos, introduciendo la posibi-lidad

    de cotizaciones adicionales a fin de

    compensar la reducción del número de

    años cotizados y no introducir la discri-minación

    a la que se ha aludido ante-riormente.

    Una consecuencia de esta

    medida sería elevar aún más los costes

    del divorcio, sobre todo, para el hombre,

    que así estaría más interesado y, quizá,

    apoyaría más activamente el trabajo

    extradoméstico de su mujer.

  3. La equiparación de viudedad y separa-ción

    carece de pertinencia, tanto por

    motivos doctrinales como por el enorme

    incentivo al fraude que incluiría, pero

    GERARDO MEIL LANDWERLIN

    113

    REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊuna extensión de las pensiones de

    orfandad sujetas a prueba de necesidad

    en los casos de separación no carecería

    de fundamento. No obstante, tiene

    mucho más sentido la fijación de las

    prestaciones por hijo a cargo (sujetas de

    hecho a prueba de ingresos) en unos

    niveles que reduzcan de forma efectiva

    los riesgos de pobreza infantil, garanti-zando

    un mínimo existencial (como se

    supone en el IRPF) a todos los menores

    (independientemente del estado civil de

    sus padres).

  4. Más problemático resulta el reconoci-miento

    del cuidado de familiares nece-sitados

    de un cuidado intensivo en

    tiempo. En este caso, el seguro de cui-dado

    en la vejez introducido en Alema-nia

    podría ser un punto de partida para

    la discusión.

    La privatización de los proyectos de vida

    familiar que está teniendo lugar en la actua-lidad

    no tiene por qué traducirse en una pri-vatización

    de los costes de la asunción de res-ponsabilidades

    familires. La asunción de res-ponsabilidades

    familiares tiene beneficios

    sociales que es preciso reconocer, máxime

    cuando cada vez está menos garantizada

    dicha asunción por parte de las nuevas gene-raciones

    y cuando la percepción de los costes

    derivados de dichas opciones se hacen más

    evidentes y perceptibles para los propios

    implicados. Argumentando desde el punto de

    vista económico, puede afirmarse que desde

    el punto de vista social es indiferente que las

    familias elijan entre vacaciones o la compra

    de un coche, pero en absoluto es indiferente

    que elijan entre asumir responsabilidades

    familiares (tener un hijo, cuidar de un mayor

    necesitado de ayuda), comprar un coche o ir

    de vacaciones. Aunque los costes económicos,

    en dinero, no son ni mucho menos la única, ni

    la principal motivación para la asunción de

    responsabilidades familiares, las familias a

    la hora de elaborar sus estrategias no son

    indiferentes a las restricciones económicas.

    Por ello, el sistema de protección social debe-

    ría responder de una forma más perceptible

    para la ciudadanía a los desafíos del cambio

    familiar.

    BIBLIOGRAFÍA

    ALBERDI, I. (1999), La nueva familia española,

    Taurus, Madrid.

    BECK, U. (1986), Risikogesellschaft, Suhrkamp,

    Frankfurt am Main (hay traducción española

    en la editorial Paidós bajo el título La sociedad

    del riesgo).

    BECK-GERNSHEIM, E. (1998): Was kommt nach

    der Familie? Einblicke in neue Lebensformen,

    Beck Verlag, München.

    BLANCO, F. (1999), Redistribución y equidad en el

    sistema español de pensiones de jubilación. Las

    reformas del Pacto de Toledo, Consejo Económi-co

    y Social, Madrid.

    CAMPO, S. del (1991), La nueva familia española,

    Eudema, Madrid.

    CAMPO, S. del (1995), «La política familiar en el

    franquismo» y «La política familiar en la demo-cracia»

    en Familias: Sociología y Política, Uni-versidad

    Complutense, Madrid.

    CARPIO, M. (dir) (2000), El sistema de pensiones,

    una reforma sin fin, Price Waterhouse Coopers,

    Madrid.

    CONSEJO DE EUROPA (1989), «Informe sobre la

    Seguridad Social en una sociedad cambiante»

    en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    (1992), La Seguridad Social en una sociedad

    cambiante, Madrid, colección Seguridad Social

    DURAN, Mª A. (1999), «Tendencias en el coste de la

    parentalidad en Europa» en Revista del Ministe-rio

    de Trabajo y Asuntos Sociales. Asuntos

    Sociales, nro. extraordinario sobre la concilia-ción

    de la vida familiar y vida laboral.

    EUROSTAT (2000), Income poverty and social

    exclusion in the European Union, Luxemburgo.

    ESPING-ANDERSEN, G. (1993), Los tres mundos

    del Estado de bienestar, Alfons el Magnanim,

    Valencia.

    ESPING-ANDERSEN, G. (2000), Fundamentos

    sociales de las economías postindustriales,

    Ariel, Barcelona.

    INFORMES Y ESTUDIOS

    114

    REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊFLAQUER, Ll. (2000), «Is there a southern europe-an

    model of family policy» n A. Pfenning y Th.

    Bahle (eds), Families and Family Policies in

    Europe, Peter Lang Verlag, Frankfurt.

    HERCE, J.A. y ALONSO MESEGUER, J. (2000),

    La reforma de las pensiones ante la revisión del

    Pacto de Toledo, Servicio de estudios de la Cai-xa,

    Barcelona.

    IGLESIAS DE USSEL, J. y MEIL, G. (2001), La

    política familiar en España, Ariel, Barcelona.

    JOHNSON, N. (1991), El Estado de bienestar en

    transición, Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social, Madrid.

    KAUFMANN, F.X. (1988), «Sozialpolitik und

    Bevölkerungsprozess» en Heck, B. (ed), Sterben

    wir aus. Die Bevölkerungsentwicklung in der

    BRD, Freiburg a. Br.

    KAUFMANN, F.X. (1990), Zukunft der Familie,

    Beck Verlag, München.

    LUCKHAUS, L. y WARD, S. (1997), «Equal pen-sion

    rights for men and women: a realistic pers-pective?»

    en Bosco, A. y Hutsebaut, M. (eds),

    Social protection in Europe, European Trade

    Union Institute, Bruselas.

    LÜSCHER, K.; SCHULTHEIS, F.; WEHRSPAUN,

    M. (eds) (1988), Die postmoderne Familie, Uni-versidad

    Konstanz, Konstanz.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

    SOCIAL (1993), Convergencia de políticas

    sociales, colección Seguridad Social, Madrid.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS

    SOCIALES (1995), Pacto de Toledo, colección

    Seguridad Social, Madrid.

    MEIL, G. (1.989), «Seguridad Social y familia» en

    Revista de la Seguridad Social, 42, 1.989, 43-56.

    MEIL, G. (1999), La postmodernización de la fami-lia

    española, editorial Acento, Madrid.

    MEIL, G. (2000), «Cambio familiar y solidaridad

    familiar en España» en Revista del Ministerio de

    Trabajo y Asuntos Sociales, 26, 2000, pp. 129-154.

    MEIL, G. (2001a), «Aspectos demográficos de la familia

    en España» en Revista de Educación (en prensa).

    MEIL, G. (2001b), «Hogares nucleares y familias

    plurigeneracionales» en Varios Autores, libro

    homenaje a S. del Campo, CIS (en prensa).

    MUÑOZ PÉREZ, F (1995), «Las parejas sin hijos

    en Portugal y España» en Revista Española de

    Investigaciones Sociológicas, 70, pp. 39-66.

    O´CONNOR, J. (1996), «From Women in the Wel-fare

    State to Gendering Welfare State Regimes»

    en Current Sociology, 44, 2.

    OCDE (1995): «Long-term leave for parents in

    OECD countries» en Employment Outlook, july

    1995, Paris, pp. 171-200.

    ROUSSEL, L. (1992), «La famille en Europe Occi-dentale:

    Convergence et divergences» en Popu-lation,

    1 (traducido en Infancia y sociedad, 16,

    pp. 103 a 120).

    SCHMIDT, M. (1988), Sozialpolitik, Leske und

    Budrich, Opladen.

    TORRENTE GARI, S. (1999), La mujer y la protec-ción

    social, Ministerio de Trabajo y Asuntos

    Sociales, colección Seguridad Social.

    VENTURI, A. (1954), Los fundamentos científicos

    de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y

    Seguridad Social, colección Seguridad Social,

    Madrid 1994.

    GERARDO MEIL LANDWERLIN

    115

    REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊINFORMES Y ESTUDIOS

    116

    REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36

    RESUMEN: La vida familiar está sujeta en la actualidad a un profundo cambio que afecta a multitud de

    dimensiones de la vida social y, entre ellas, al sistema de protección social. De hecho, los siste-mas

    de protección social están construidos sobre distintos supuestos sobre los funcionamien-tos

    de los mercados y la familia en la provisión de bienestar a los individuos. La caída de la

    natalidad hasta niveles por debajo del nivel de reemplazo derivada de la libre elección de la

    opción por la procreación, la incorporación masiva de las mujeres al mercado de trabajo y la

    creciente importancia de la ruptura familiar derivada de la separación y el divorcio suponen

    un desafío adaptativo para la actual configuración del sistema de protección social. El sistema

    de protección social español apenas si se ha adaptado a estas nuevas realidades familiares,

    pues penaliza doblemente a quienes optan por asumir las responsabilidades familiares. Aun-que

    esta adaptación no sea tan urgente como la adaptación al desafío derivado del envejeci-miento

    de la población, la senda futura de las reformas no puede pasar por alto estas nuevas

    realidades, apuntándose algunas de las posibles líneas de reforma.

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