La otra cara del desafío demográfico a la protección social: Los desafíos derivados del cambio familiar.
Autor | Geraldo Meil Landwerlin |
Páginas | 95-116 |
H
istóricamente los sistemas de pro-tección
social se han desarrollado
para garantizar la subsistencia
cuando las capacidades individuales y la soli-daridad
de la unidad familiar en la que se in-tegran
los individuos no podían hacer frente
a las necesidades de la vida. Inicialmente
asumidas por instituciones de carácter reli-gioso
y/o gremial, el desarrollo del Estado
moderno y la economía de mercado comportó
la gradual emergencia de los sistemas públi-cos
de protección social destinados a garanti-zar,
por un lado, el acceso a determinados
servicios considerados básicos (típicamente,
los servicios sanitarios y educativos) inde-pendientemente
de la capacidad económica
de los individuos (a precios públicos, a título
gratuito o como seguro social) y, por otro, la
garantía de rentas cuando no se puede ven-der
la mano de obra (prestaciones por enfer-medad,
desempleo, pensiones y salarios de
integración). Es lo que Esping-Andersen
(1993) ha denominado la desmercantiliza-ción
del trabajo y cuyo alcance depende tanto
de factores económicos (grado de desarrollo
económico), como políticos (grado de organi-zación
y capacidad de conflicto de los agentes
políticos y tipo de sistema político institucio-nalizado)
e ideológicos (ideologías socio-polí-ticas).
La provisión de bienestar a los indivi-duos,
sin embargo, no depende sólo del
alcance del sistema de protección social, sino
que es una distribución de responsabilidades
entre el Estado, el mercado y el denominado
tercer sector, integrado principalmente por
las familias (junto con las ONGs) (Johnson,
1991). En este sentido, el desarrollo del siste-ma
de protección social descansa siempre en
unos supuestos sobre cuáles son (e implícita-mente
deben ser) las responsabilidades de
las familias y el mercado en la provisión de
bienestar a los individuos.
En las últimas dos décadas una de las pre-ocupaciones
centrales sobre el reparto de
responsabilidades entre Estado, mercado y
familia ha sido el del futuro de la protección
social cuestionado por el creciente envejeci-miento
de la población, entendido éste como
crecimiento del número de potenciales pen-sionistas
derivado de una esperanza de vida
cada vez más prolongada. El envejecimiento
de la población tiene, sin embargo, relación
también con la caída de la natalidad, pues
los distintos indicadores de envejecimiento
tienen como elemento de comparación bien
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* Este trabajo ha sido financiado parcialmente por
el Ministerio de Educación y Ciencia, DGCYT, Proyecto
PB97-0046, a quien el autor agradece el apoyo recibi-
do.
** Profesor Titular de Sociología de la Universidad
Autónoma de Madrid, gerardo.meil@uam.es.
La otra cara del desafío demográfico
a la protección social: Los desafíos
derivados del cambio familiar *
GERARDO MEIL LANDWERLIN **ഊla población total, bien la población jóven,
variables afectadas ambas directamente por
la natalidad. Y la caída de la natalidad es
consecuencia de profundos cambios en la
concepción que las nuevas generaciones tie-nen
sobre lo que debe ser la vida familiar, so-bre
cuáles son las responsabilidades que de-be
asumir cada uno de sus protagonistas y
sobre cómo han de organizarse las relacio-nes.
Este cambio en la concepción sobre cómo
debe organizarse la vida familiar plantea nu-merosos
desafíos a la configuración concreta
de los sistemas de protección social tal como
se han ido construyendo históricamente,
pues este cambio está vaciando de contenido
varios de los supuestos básicos sobre los que
se ha asentado esta construcción y que pue-den
concretarse resumidamente en la des-aparición
de la «familia tradicional». En el
presente trabajo se abordan las característi-cas
básicas del cambio familiar para discutir
en qué medida suponen un desafío para la
operatividad del sistema de protección social
y en qué grado se ha adaptado éste a estos
desafíos, para finalmente plantear algunas
ideas sobre cómo podría producirse esta
adaptación. Planteado en términos generales
para todos los sistemas de protección social
desarrollados, pues en buena medida los des-afíos
son comunes a todos los países desarro-llados,
la atención se centrará, no obstante,
en el caso español.
LA TRANSFORMACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR
La vida familiar en España, como en los
demás países desarrollados y como sucede
también en otros espacios de la vida social,
se encuentra inmersa en un profundo proce-so
de cambio. Este proceso de cambio afecta
a todas las dimensiones de la realidad fami-liar,
dándose tanto en el plano de los modelos
ideales de vida familiar, como en el plano de
los comportamientos efectivos, en la vida fa-miliar
diaria. Desde el punto de vista de los
modelos ideales de organización de la vida
familiar se ha pasado desde el ideal de la fa-milia
tradicional entendida como proyecto de
convivencia con carácter público para toda la
vida y con segregación radical de los roles y
de los ámbitos de decisión en función del se-xo,
a un modelo ideal menos claramente fija-do
que se distingue, sobre todo, por la pérdi-da
de legitimidad del control social sobre
este aspecto de la vida de los individuos y la
creciente libertad de conformación indivi-dual
de los proyectos de convivencia. En este
sentido no se trata tanto de la emergencia de
un nuevo modelo igualitario, como de la pri-vatización
de las opciones sobre cómo se
construyen las biografías familiares (Lüs-cher,
1988; Meil, 1999).
Si el proceso de desarrollo de la familia
nuclear moderna responde, como han inter-pretado
los historiadores de la familia, a un
proceso de privatización creciente de la vida
familiar, a partir de los años sesenta del pre-sente
siglo se asiste nuevamente en los paí-ses
occidentales a un proceso de creciente
privatización de la vida cotidiana de los indi-viduos
tan radical o más que el que dio lugar
a la familia nuclear moderna. Esta nueva
privatización ha supuesto el cuestionamien-to
de la validez de las normas sociales que
antaño sujetaban la vida privada de los indi-viduos
a un estrecho control social, en favor
de una mayor disponibilidad sobre el curso
de los comportamientos. El «qué dirán», que
no es sino la manifestación de la interioriza-ción
por parte de los individuos de ese con-trol
social, es crecientemente sustituido por
un «y a ellos que les importa», que marca un
espacio social de libertad individual en la
conformación de los proyectos de vida y en
las formas de concebir y organizar la vida en
pareja y en familia. En otras palabras, los
proyectos y formas de vida familiar se han
privatizado y los modelos heredados de orga-nización
de la vida familiar han perdido en
fuerza vinculante. Las formas de entrada,
permanencia y salida de la vida familiar se
han flexibilizado, quedando las formas que
adopte al arbitrio de la negociación y acuerdo
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precisamente, no siendo legítima la reproba-ción
social de las formas que se apartan de
los modelos heredados del pasado. En este
sentido, aunque la familia de origen forma
parte del proceso de negociación entre los
protagonistas, sus márgenes de actuación
para condicionar la conformación de los pro-yectos
y formas de vida de sus hijos se han
visto fuertemente limitados al haberse ero-sionado
la legitimidad de su intervención. No
sólo lo que piensen los vecinos se ha vuelto
irrelevante a la hora de decidir en materia
familiar, sino que lo que piensen los propios
padres puede ser puesto igualmente entre
paréntesis a la hora de afirmar las opciones
individuales.
Esta privatización y la correspondiente
reducción del control social ejercido sobre la
vida familiar de los individuos han compor-tado
ciertamente una pérdida de importan-cia
del carácter institucional de la familia,
esto es, de las formas socialmente estableci-das
en un momento determinado del tiempo
de entender y organizar la vida familiar, pe-ro
no así de la importancia y significado sub-jetivo
que para los individuos tiene la vida
familiar. A pesar de esta privatización de los
proyectos de vida familiar, la vida en pareja
no ha dejado de ser el modelo de organiza-ción
de la vida en común de las personas
adultas, pues ni la soltería, ni el vivir sólo, ni
el vivir en comunidad, ni lo que podríamos
denominar «biografías de pareja flexibles»
(Beck, 1986; Beck-Gernsheim, 1998) han
emergido como modelos alternativos a la
pareja con vocación de estabilidad
, particu-larmente
en el caso español. Ésta, ya sea es-tablecida
mediante el vínculo matrimonial o
simplemente de hecho, continúa siendo el
marco en el cual la gran mayoría de los indi-viduos
buscan la satisfacción de sus necesi-dades
afectivas (y sexuales).
Ahora bien, la pérdida del carácter insti-tucional
y la correspondiente flexibilización
de los modos de organizar la vida familiar
han dado lugar lentamente a la emergencia
de lo que se ha dado en llamar un «nuevo
pacto conyugal» (Roussel, 1989). Este nuevo
pacto conyugal se caracterizaría por un ma-yor
énfasis en la legitimidad de las aspiracio-nes
de realización individual de cada uno de
los cónyuges, de los yo individuales frente al
nosotros pareja e incluso al nosotros familia,
cuando existen hijos. Este mayor énfasis en
el yo individual frente al nosotros pareja dis-curre
paralelamente a la emergencia de una
concepción de la pareja de carácter consen-sual
y más hedonista, más centrada en la sa-tisfacción
afectiva y emocional de los dos cón-yuges
y también más centrada en el ocio
conjunto y el consumo mercantil que en la
producción doméstica de bienes y servicios.
Detrás de la emergencia de este nuevo mode-lo
de comprensión de la vida en pareja se en-cuentra
no sólo la creciente incorporación de
la mujer al mercado de trabajo, sino ante to-do
el profundo cambio en los valores sociales
dominantes en dirección hacia un mayor gra-do
de individualización, de búsqueda de es-pacios
de libertad y de voluntad de control de
los propios proyectos de vida individual
(Beck, 1989).
Corolario de esta nueva concepción de la
vida en pareja es también no sólo el reconoci-miento
del divorcio como fin no biológico a la
vida conyugal, sino ante todo del divorcio por
mutuo acuerdo cuando los lazos emocionales
que fundamentaron la unión han desapareci-do.
Aunque la presencia de hijos es para una
gran parte de la población un importante fre-no
al divorcio, el cambio de valores sobre los
que se sustenta el nuevo pacto conyugal tam-bién
está modificando el papel de los hijos co-mo
fundamento de la unión entre los cónyu-ges,
al tiempo que se modifican las relaciones
con los hijos.
Paralelamente a este cambio en la con-cepción
de la vida en pareja, el proceso de
privatización se ha traducido también en
una diferenciación entre sexualidad legíti-ma,
matrimonio y procreación, que tradicio-nalmente
constituían dimensiones de una
misma realidad denominada familia. Las re-
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despenalizado y han pasado a formar parte
de la normalidad de las relaciones amorosas,
al tiempo que el inicio de las relaciones se-xuales
se produce a edades cada vez más
tempranas. A medida que la edad del matri-monio
se postpone cada vez más en el tiem-po,
la edad de inicio de las relaciones sexua-les
se adelanta cada vez más. Pero al tiempo
que las relaciones sexuales prematrimoniales
se desestigmatizan y pasan a formar parte de
la normalidad del inicio de una biografía
amorosa, se refuerza también la exigencia
de fidelidad a la pareja, como consecuencia
de esa nueva concepción de la pareja. Esta
liberalización de las relaciones sexuales ha
ido pareja con la emergencia del principio
del control de la natalidad y la planificación
familiar como normas sociales explícitas. En
este sentido, no se trata tanto de la práctica
del control de la natalidad, fenómeno que,
por otro lado, ya se dio en el pasado durante
la transición demográfica, como de la eleva-ción
de la planificación familiar al rango de
norma social explícita aceptada (y practica-da)
por la gran mayoría de la población. La
norma social que rige las opciones por la
procreación establece que sólo se deben te-ner
tantos hijos como se puedan cuidar, edu-car
y atender adecuadamente, esto es, con
arreglo a unos estándares cada vez más exi-gentes.
Las relaciones sexuales se han des-vinculado
así no sólo del matrimonio, sino
también de la procreación y ésta tampoco es-tá
estrechamente vinculada al matrimonio.
Así, la opción por la maternidad en solitario
ha comenzado a ser considerada legítima
por la mayor parte de la población, lo que no
implica que se haya elevado a la categoría
de modelo de comportamiento, sino ante to-do
que ha sido desestigmatizada. Por otro la-do,
la norma social de que si hay hijos debe
haber matrimonio también ha dejado de ser
vinculante para la mayor parte de la pobla-ción.
Pero más significativo aún resulta, sin
embargo, que el matrimonio ya no implica
por sí mismo la procreación, sino que la op-ción
por la no procreación se ha desestigma-tizado
y la renuncia a la maternidad ya sea
por motivos laborales, económicos o de otro
tipo ha dejado de estar socialmente estigma-tizada.
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TABLA 1. EVOLUCIÓN DE LOS HOGARES ESPAÑOLES, 1985-1995
Fuente: INE (1997), Indicadores sociales de España, Madrid, p. 67, sobre datos de la Encuesta de Presu-puestos
familiares.ഊEstos profundos cambios en lo que puede
denominarse la cultura familiar, esto es, en
las representaciones ideales de cómo debe or-ganizarse
la vida familiar en sus distintas
dimensiones, no se han traducido automáti-camente
en una crisis de las estructuras fa-miliares,
esto es, de cómo viven realmente
las familias, pero éstas se están modificando
también profundamente, aunque de forma
muy distinta de unos países occidentales a
otros (Roussel, 1992). En el caso español la
desinstitucionalización de los proyectos de
vida familiar ha sido de menor alcance que
en otros países, pero las transformaciones re-gistradas
son de profundo alcance (del Cam-po,
1990; Iglesias de Ussel, 1998; Meil, 1999;
Alberdi, 1999). En la tabla 1 se presenta la
evolución de distintos tipos de hogares entre
1985 y 1995 y aunque hogares y familias no
son términos sinónimos, sí nos proporcionan
una valiosa información sobre cómo está
cambiando la vida familiar en España en la
actualidad. Comentaremos brevemente esta
tabla y los cambios que subyacen a la evolu-ción
que en la misma puede observarse.
En primer término se puede observar cómo
el número de hogares de una sola persona
encabezados por mayores de 65 años está
aumentando de forma rápida, aunque no uni-forme.
La razón del rápido crecimiento de
este tipo de hogares se encuentra no sólo en la
cada vez mayor esperanza de vida de la
población española, sino ante todo en la cada
vez mayor diferencia de esperanza de vida
entre hombres y mujeres, que en la actuali-dad
ya alcanza los 6 años. Pero junto a esta
causa demográfica, se encuentra también un
cambio en las normas de solidaridad familiar
entre las generaciones, de forma que la viu-dedad
ha dejado de ser causa para el reagru-pamiento
de las generaciones. Aunque los
contactos y apoyo mutuo entre padres mayo-res
e hijos sigue siendo intenso, la norma que
rige la relación de las generaciones es la sepa-ración
residencial hasta que la edad o la
enfermedad hagan inviable este modelo de
intimidad a distancia
. De hecho, en un
estudio que el autor de estas líneas ha reali-zado
recientemente sobre el cambio en las
pautas de solidaridad familiar se concluye en
relación a la asunción de responsabilidades
de cuidado de los mayores necesitados de
ayuda «ciertamente el cuidado por la familia
no sólo es la regla, sino también la norma»,
incluso en una ámbito socioeconómico como el
madrileño, fuertemente urbanizado, indus-trializado
y donde el proceso de privatización
de los proyectos de vida familiar está amplia-mente
extendido, pero esta norma está en
proceso de redefinición en dirección hacia
una solidaridad más «teledirigida», menos
absorbente, más de «emergencia» (Meil,
2000; Meil, 2001b). En este sentido, puede
afirmarse que no hay signos claros de una
erosión de la solidaridad familiar entre las
generaciones, pero «la gran mayoría de los
servicios de ayuda mutua que fluyen a través
de «la economía solidaria familiar», y que
lejos de erosionarse parecen haber aumenta-do
incluso en lo que a los niños se refiere con
la postmodernización de la familia, son ayu-das
limitadas en cuanto al tiempo y/o esfuer-zo
que requieren para prestarlas, no supo-niendo
una carga equivalente a la asunción
de una segunda jornada laboral. La disposi-ción
para prestar este tipo de servicios de
ayuda a los familiares próximos no se ha ero-sionado
así con el proceso de privatización
registrado en las últimas décadas, ni ha com-portado
tampoco la exclusión de los flujos de
ayuda puntuales a los familiares colaterales
(hermanos y hermanas). No obstante, la dis-posición
para asumir servicios de ayuda que
impliquen una dedicación temporal prolonga-da
en el tiempo y que requieran un elevado
esfuerzo, de forma que constituyan una
auténtica carga laboral, creemos que, aunque
continúa jugando un importante papel dentro
de las redes familiares en la actualidad, está
sujeta a un proceso de redefinición en el que
se pasa del cuidado exclusivo familiar a dar
cabida también a la intervención de cuidado-res
no familiares, sin que ello implique un
desentendimiento por parte de los familiares.
Expresado en otros términos, lo que el proce-
GERARDO MEIL LANDWERLIN
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊso de privatización ha empezado a cuestio-nar,
creemos, no son las ayudas puntuales
más o menos regulares a miembros de la
familia, sino fundamentalmente la disposi-ción
de los abuelos a asumir el rol de padres
cuando sus hijos trabajan (o la de éstos para
delegar estas responsabilidades en sus
padres) y la disposición (o capacidad) de los
hijos (hijas fundamentalmente) a cuidar de
sus mayores sin ayuda exterior cuando se
han vuelto dependientes y necesitan de cui-dado
continuado» (Meil, 2001b); esto es, el
cambio familiar está modificando las posibili-dades
y predisposiones a asumir responsabi-lidades
familiares.
Mientras los hogares unipersonales for-mados
por personas mayores están creciendo
como consecuencia de estos cambios, los
hogares unipersonales encabezados por una
persona de menos de 65 años, por el contra-rio,
presentan una evolución muy irregular,
aunque con tendencia creciente y ello a pesar
del retraso cada vez mayor en la edad de
matrimoniar y del aumento de la soltería. La
razón de ello hay que buscarla en las dificul-tades
económicas de los jóvenes para vivir de
forma independiente, pero también en un
profundo rechazo en la cultura española a
vivir solo.
Por otro lado, los hogares formados por
familias con niños pequeños están disminu-yendo
de forma continua y acelerada, de suer-te
que las nuevas familias son cada vez más
pequeñas. Detrás de este fenómeno se
encuentran dos causas principales. Por un
lado, hay que señalar el creciente retraso en
la formación de una familia, derivado de la
necesidad de los jóvenes de afianzar su posi-ción
en el mercado de trabajo, cada vez más
inestable, y la necesidad de acumular duran-te
más tiempo el capital necesario para for-mar
un hogar independiente sin que se pro-duzca
su desclasamiento. Por otro lado, la
caída de la natalidad, sobre la que confluyen
multitud de causas pero que están estrecha-mente
relacionadas con los cambios cultura-les
arriba indicados, ha reducido el tamaño
de la descendencia, al tiempo que se ha ido
concentrado cada vez más en el tiempo el
período fecundo. Los mayores descensos se
han producido en el número de familias
numerosas, pero también en el número de
familias con dos niños pequeños, al tiempo
que el número de parejas con solo un hijo está
aumentado de forma continuada.
Al tiempo que ha descendido el número y
el tamaño de las familias ha aumentado tam-bién
el número de parejas sin hijos, aumen-tando
en una década en un 22 %. Estas pare-jas
están formadas fundamentalmente por
dos tipos muy distintos de configuraciones
familiares. Por un lado se trata de parejas de
personas mayores que han visto cómo todos
sus hijos se han ido emancipando y han for-mado
su propio hogar. Su número está cre-ciendo
no sólo por efecto de la prolongación
cada vez mayor de la vida, sino también por-que
han tenido un menor número de hijos que
las generaciones precedentes y, por tanto,
han necesitado menos tiempo para facilitar a
sus hijos la formación de un hogar indepen-diente.
Es la fase del ciclo familiar que se ha
dado en llamar de «nido vacío», un fenómeno
social emergente propio de las últimas déca-das
del siglo XX. También es relativamente
nuevo el otro tipo de parejas que conforman
este tipo de hogares, pues se trata de parejas
que han optado por posponer cada vez más en
el tiempo la opción por los hijos y que en
muchos casos terminarán por renunciar defi-nitivamente
a los mismos, bien porque ya se
haya hecho fisiológicamente demasiado tar-de,
bien por temor a un cambio demasiado
drástico en sus estilos de vida. Aunque siem-pre
ha habido parejas que no han tenido
hijos, en muchos casos por razones fisiológi-cas,
si bien nunca ha sido un fenómeno muy
extendido (Muñoz Pérez, 1993), en la actuali-dad,
como ya se ha indicado, la opción por no
tener hijos, al no estar ya socialmente estig-matizada,
va extendiéndose cada vez más.
Las familias monoparentales no están
ampliamente extendidas y tampoco se evi-dencia
una tendencia claramente creciente,
INFORMES Y ESTUDIOS
100
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊaunque la causa de las mismas sí está modifi-cándose
profundamente al tener su origen
cada vez más en el divorcio y menos en la
muerte. Así, la proporción de familias mono-parentales
con al menos un hijo menor de 18
años derivadas de la muerte de uno de los
padres se ha reducido del 46 al 25 % en la últi-ma
década, aumentando correspondiente-mente
las derivadas de separación o divorcio
(Meil, 2001a). La aceptación generalizada del
divorcio por mutuo acuerdo ha alterado pro-fundamente
el significado del matrimonio
como institución destinada a dar estabilidad a
la familia y el sistemático crecimiento que
están registrando las rupturas conyugales por
separación o divorcio supondrán una exten-sión
de este fenómeno en el futuro. El fuerte
empobrecimiento que comportan las rupturas
conyugales se traduce en un aumento de los
riesgos y los costes derivados de la asunción
de responsabilidades familiares.
En conjunto podemos afirmar que el cam-bio
familiar se ha traducido en una pluraliza-ción
de los modos de entrada, permanencia y
salida de la vida familiar con una mayor
libertad individual para definir el proyecto
conyugal y familiar que en el pasado, lo que
significa que el modelo tradicional de familia
está cada vez menos presente entre las nue-vas
generaciones, lo que tiene profundas con-secuencias
para el sistema de protección
social.
EL MODELO DE FAMILIA
SUBYACENTE AL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
Los sistemas de protección social pueden
organizar la redistribución de la renta y la
provisión de servicios públicos con arreglo a
dos principios básicos claramente diferencia-dos.
Por un lado, el acceso a las prestaciones
puede organizarse con arreglo al principio
universalista, en virtud del cual todos los ciu-dadanos
tienen acceso a las mismas cuando
presentan determinadas características que
los hacen acreedores de las mismas (edad
para las prestaciones infantiles o para las
pensiones de jubilación, edad para el acceso
al sistema educativo, quiebra de la salud
para el acceso a los servicios sanitarios, etc.).
Frente al principio universalista de provisión
de bienestar social, ésta también puede orga-nizarse
con arreglo al principio del seguro
social, en virtud del cual las prestaciones
sociales se conceden por tener la condición de
asegurado o beneficiario, lo que prejuzga el
pago durante un determinado período de
tiempo determinado (variable según la con-tingencia
de la que se trate) de las cotizacio-nes
sociales legalmente establecidas. En la
configuración histórica de los distintos siste-mas
de bienestar social se ha hablado de una
tendencia hacia la convergencia de los siste-mas,
pero aunque en los países que organizan
la provisión con arreglo al principio universa-lista
se ha producido una tendencia a la
introducción de sistemas complementarios de
carácter contributivo y en los países que des-cansan
en un sistema de Seguridad Social de
carácter contributivo se han introducido
prestaciones de carácter universalista (típi-camente
los servicios sanitarios y las presta-ciones
familiares), lo cierto es que las diferen-cias
entre los distintos sistemas siguen sien-do
de gran alcance, no pudiéndose hablar de
convergencia (Esping-Andersen, 1993;
Schmidt, 1988; MTSS, 1993).
Mientras los sistemas de protección social
de tipo universalista, al considerar al ciuda-dano
como acreedor de la protección social, no
descansan en concepción explícita alguna de
la familia, lo que no significa que no resulten
discriminantes para las mujeres (O´Connor,
1996), los sistemas de protección social de
tipo contributivo, entre los que se encuentra
el español, descansan típicamente en el
modelo de familia nuclear tradicional: los
individuos contraen matrimonio y forman
familias (tienen hijos), el matrimonio dura
hasta el final de la vida de los cónyuges y la
esposa se encuentra en una relación de
dependencia económica directa del marido,
GERARDO MEIL LANDWERLIN
101
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊcentrándose su trabajo en las tareas domésti-cas,
en el cuidado y educación de los hijos y en
el cuidado de los miembros de la familia nece-sitados
de ayuda. La protección social se reco-noce
así al asegurado, esto es, al trabajador
que cotiza al sistema de Seguridad Social
correspondiente y a través suyo, mediante la
técnica de derechos derivados, a todos los
familiares dependientes económicamente de
él y con los que convive. Los individuos que no
quedan asegurados a través de esta técnica
de protección quedan socialmente desprotegi-dos,
aunque la tendencia hacia la universali-zación
de la protección que han registrado los
países con sistemas de protección social des-arrollados
ha ido en dirección hacia ampliar
los colectivos sujetos a cotización, elevar la
edad hasta la que se tiene derecho a presta-ciones
como beneficiario y desarrollar siste-mas
de asistencia social o no contributivos
para quienes acrediten estado de necesidad.
Estos supuestos se ven reflejados de for-mas
distintas según la regulación específica
de los distintos países con este tipo de siste-mas
de protección social, habiendo además
cambiado a lo largo del tiempo a medida que
los recursos económicos se han vuelto más
escasos, el principio de no discriminación en
razón del sexo ha emergido como un valor
básico de la organización social y las legisla-ciones
se han ido adaptando de forma dife-rencial
al cambio familiar. En el caso español,
estos supuestos pueden verse muy claramen-te
reflejados tanto en la evolución histórica de
las distintas prestaciones reconocidas (fami-liares,
por desempleo, pensiones, etc.) como
en las condiciones bajo las cuales se reconocí-an
y aunque sus rasgos sean más nítidamen-te
identificables en la configuración de la pro-tección
social en el pasado reciente (véase
Iglesias de Ussel y Meil, 2001), también son
plenamente identificables en la actualidad.
Un ejemplo muy ilustrativo al respecto lo
representa la regulación sobre las pensiones
de viudedad. Durante la fase de expansión
del sistema de Seguridad Social, en las déca-das
de los 60 y parte de los 70, las pensiones
de viudedad se reconocían únicamente a las
esposas de los asegurados fallecidos, siempre
que no volvieran a contraer nuevas nupcias y
que no desarrollaran un actividad económica
remunerada. Junto con las prestaciones por
orfandad aspiraban a sustituir el salario del
marido fallecido. A raíz de la entrada de
España en la Unión Europea en 1985 y deri-vado
de la necesidad de trasposición de, entre
otras, la directiva de la Unión Europea
79/7/EEC que obliga a la no discriminación e
igualdad de trato de hombres y mujeres en los
sistemas de Seguridad Social, también los
varones pasaron a tener derecho a una pen-sión
de viudedad, al tiempo que se ha supri-mido
la incompatibilidad con el trabajo remu-nerado.
Aunque la regulación actual de las
pensiones ya no está claramente configurada
según el modelo de familia tradicional, la
existencia de las propias pensiones de viude-dad,
la imposibilidad de acceder a éstas si no
existe vinculo matrimonial previo y su condi-cionamiento
a no contraer nuevo matrimonio,
así como la existencia de otros muchos dere-chos
derivados de los lazos de parentesco y
dependencia económica y residencial del ase-gurado,
evidencian que, en cualquier caso, la
protección social se organiza alrededor de los
vínculos familiares. Otro ejemplo de cómo el
sistema de protección social descansa implíci-tamente
en el modelo de familia tradicional
son los mecanismos públicos para el cuidado
de los mayores necesitados de ayuda. Largo
tiempo dependientes única y exclusivamente
del cuidado de los familiares o de los servicios
prestados por el mercado, el desarrollo de los
servicios sociales públicos ha estado fuerte-mente
orientado a prestar ayuda a las fami-lias
con mayores dependientes (residencias,
centros de día, ayuda a domicilio o teleasis-tencia),
aunque a una escala muy limitada en
relación a las demandas potenciales, lo que
ha redundado en una cobertura pública muy
limitada y en la expansión de la oferta priva-da.
Este limitado alcance de la oferta pública
evidencia tanto los cambios en la dinámica
familiar, como el hecho de que el sistema
público partía del supuesto de que este tipo
INFORMES Y ESTUDIOS
102
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊde servicios se prestan en el ámbito familiar,
reconociendo la responsabilidad pública para
la provisión de este tipo de servicios sólo en
los casos definidos explícita o implícitamente
como de necesidad (falta de familiares o
recursos insuficientes).
La adaptación del sistema de protección
social a los cambios familiares arriba indica-dos
ha sido limitada. La aplicación de la
directiva 79/7/79 de la Unión Europea arriba
señalada, así como, más en general, el des-arrollo
de la protección social de la materni-dad
y la consideración de las dificultades de
conciliación de vida familiar y vida laboral
como objetivo de la política social son las
medidas más destacables en este sentido. Los
cambios familiares arriba señalados compor-tan,
sin embargo, desafíos de adaptación de
los sistemas de protección social de carácter
contributivo de mucho mayor alcance, que en
las sucesivas reformas no pueden ser pasados
por alto. En lo que sigue trataremos de des-entrañar
los principales desafíos derivados
de las nuevas realidades familiares así como
las posibles líneas de actuación.
DESAFÍOS AL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
DERIVADOS DEL CAMBIO
FAMILIAR
Sin ánimo de exhaustividad, en el presen-te
epígrafe vamos a analizar los que conside-ramos
tres principales desafíos, a saber: la
caída de la natalidad hasta niveles por deba-jo
del nivel de reemplazo derivada de la libre
elección de la opción por la procreación, la
incorporación masiva de las mujeres al mer-cado
de trabajo y la creciente importancia de
la ruptura familiar derivada de la separación
y el divorcio.
Como hemos señalado, uno de estos desafí-os
proviene de la caída de la natalidad y del
consiguiente envejecimiento demográfico. No
es éste contexto para discutir el desafío demo-gráfico
al sistema de pensiones derivado del
envejecimiento de la población entendido
como fuerte crecimiento del número de perso-nas
mayores, tan ampliamente discutido en
cuanto al alcance del envejecimiento y la
capacidad del sistema de reparto sobre el que
se basa la Seguridad Social para hacer frente
al volumen de gasto que ello implicará. Lo
que se pretende es llamar la atención en este
contexto sobre una dimensión de la proble-mática
del envejecimiento y el sistema públi-co
de pensiones a la que no se alude en abso-luto
1 , pero que, sin embargo, está también en
la base del problema. Nos referimos a lo que
se ha denominado «cotización demográfica» a
la Seguridad Social (vid Meil, 1989) o recono-cimiento
de la contribución que hacen las
familias, o más propiamente las mujeres, a la
viabilidad del sistema de reparto cuando tie-nen
y educan a sus hijos, que en el futuro,
serán nuevos cotizantes.
Si en los albores la Seguridad Social fun-cionaba
sobre la base del principio de capita-lización,
de forma que las cotizaciones serví-an
para hacer frente al pago de las indemni-zaciones
o pensiones cuando se materializa el
riesgo asegurado, la accidentada evolución
que ha conocido a lo largo de su historia, tan-to
en España como en el resto de países, hizo
inviable una financiación de este tipo. Antes o
después, como consecuencia de guerras,
inflaciones elevadas y persistentes, por la
propia universalización de las prestaciones
así como por otros motivos, todos los sistemas
de Seguridad Social terminaron por finan-ciarse
con arreglo al principio de reparto, de
forma que los ingresos por cotizaciones de un
determinado período de tiempo sirven única-mente
para financiar las prestaciones duran-te
ese mismo período de tiempo, dejando
eventualmente sólo un margen de maniobra
relativamente pequeño de acumulación. En
términos macroeconómicos, esto es, como
aseguramiento de toda la comunidad nacio-
GERARDO MEIL LANDWERLIN
103
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36
1 Véase, por ejemplo, el texto del Pacto de Toledo
(MTAS, 1995); HERCE, J.A. y ALONSO MESEGUER, J. (2000);
CARPIO, M. (dir) (2000); BLANCO, F. (1999).ഊnal, tampoco cabía otra solución (Venturi,
1954), como se reconoció por la propia comi-sión
encargada de redactar el Pacto de Toledo
y que hicieron suyo los propios partidos polí-ticos
(MTSS, 1995), pues «desde el punto de
vista macroeconómico, no existe ninguna
acumulación intertemporal de recursos con
destino al consumo que, según cual sean las
necesidades, pueda en un futuro consumirse
pasando a formar parte de la renta nacional;
toda acumulación de recursos se convierte en
una economía monetaria, en términos macro-económicos,
en capital; el capital ya constitui-do,
sin embargo, no puede reconvertirse en
renta nacional, esto es, no puede traducirse
en bienes de consumo» 2 . Esto significa, en lo
que se refiere a las pensiones, que los recur-sos
necesarios para garantizar la subsisten-cia
física de la tercera edad solamente pueden
proceder de los recursos generados por la
población cotizante en un momento determi-nado
del tiempo, de ahí que el principio de
reparto también se califique como «contrato
entre generaciones» o «solidaridad entre las
generaciones» (Venturi, 1954): la generación
de adultos, a través de su trabajo, proporcio-na
a la generación de sus mayores recursos
económicos para que puedan vivir económica-mente
independientes, bajo el supuesto de
que cuando ellos sean mayores, la generación
de sus hijos harán lo mismo. Pero basar el
contrato de generaciones
solamente en dos
generaciones presupone, además de una eco-nomía
en expansión, la existencia de un creci-miento
natural
de la población que manten-ga
la relación entre la segunda y tercera
generación, esto es, entre activos y pasivos,
dentro de unos márgenes razonables. De
hecho, la universalización y perfeccionamien-to
de las prestaciones tras la segunda guerra
mundial ha sido posible realizarla ignorando
las determinaciones demográficas gracias a
una evolución demográfica, además de econó-
mica, que ahora se evidencia como excepcio-nal
(Kaufmann, 1989). El envejecimiento de
la población derivado de una esperanza de
vida cada vez mayor ha ido alterando paulati-namente
la relación cuantitativa del contrato
entre generaciones: a medida que crecía el
número de pensionistas, debía crecer la cuan-tía
de ingresos por cotizaciones, salvo que el
Estado procediera a una inyección de fondos,
pero el problema no procede sólo de una cada
vez mayor esperanza de vida.
Con la caída de la tasa de la natalidad se
ha iniciado un proceso paralelo de envejeci-miento
de la población que amenaza con des-equilibrar
los fundamentos sobre los que se
asienta el sistema de pensiones de la Seguri-dad
Social. Si como consecuencia de la caída
de la natalidad se inicia un proceso de reduc-ción
del volumen de población, como está
sucediendo en la actualidad en Alemania y en
Dinamarca y en breve en la mayoría de los
países europeos occidentales, se hace eviden-te
que la amenaza de la operatividad del sis-tema
de reparto o del contrato entre genera-ciones
no procede solamente de la mayor
esperanza de vida, y con ello del crecimiento
del número de pensionistas, sino que a medi-da
que los efectos de la caída de la natalidad
se hacen sentir sobre el volumen de la pobla-ción
activa, los términos en los que se ha
redactado
(por los poderes públicos) el «con-trato
entre generaciones
actualmente en
vigor y que considera sólo a la generación de
adultos y mayores, se hace crecientemente
insostenible. No se trata de la «guerra entre
generaciones
de las que hablara ya hace
tiempo Hayek, pero sí, expresado en términos
gráficos y exagerados, que la inversión de la
pirámide de la población amenaza con hacer
saltar por los aires el sistema de la Seguridad
Social, no sólo por su «cabeza», excesivamen-te
pesada, sino ante todo por sus «pies» de
barro.
Aunque el número de cotizantes pueda
aumentar tanto por la incorporación de las
mujeres al mercado de trabajo como en vir-tud
de la inmigración (legal), de forma que la
INFORMES Y ESTUDIOS
104
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36
2 Mackenroth en DÖRING, D. (1980), Das System
der gesetzlichen Rentenversicherung, Frankfurt a. M.,
p. 125ഊrelación desfavorable entre cotizantes y pen-sionistas
pueda mejorar (supuesto un merca-do
de trabajo en expansión), a medio y largo
plazo es inviable sin tasas de natalidad pró-ximas,
o al menos no muy alejada, del nivel
de remplazo generacional. Y además resulta
inviable no sólo la protección social, sino la
propia supervivencia de la sociedad. Aunque
la perentoriedad del problema pueda resul-tar
discutible, lo que sí resulta indiscutible
es que la caída del volumen de población pro-ducto
de la caída de la natalidad, y que tiene
sus orígenes en los cambios habidos en el sis-tema
familiar, no son indiferentes para la
Seguridad Social. Y no son indiferentes sola-mente
por sus efectos demográficos, sino an-te
todo porque el modelo de familia sobre el
que se asienta el sistema de pensiones ya no
constituye la realidad familiar dominante y
cada vez más pierde en vigencia. Con los
cambios culturales y familiares a los que se
ha hecho referencia en el primer epígrafe, ya
no está garantizado que las parejas tengan el
número de hijos necesarios para el remplazo
generacional. La desestigmatización de la re-nuncia
a la maternidad, la «indiferencia es-tructural»
en los distintos ámbitos de la so-ciedad
(Kaufmann, 1990) a los beneficios
sociales derivados de la tenencia y educación
de los hijos, la privatización de los costes de
la tenencia de hijos (Iglesias de Ussel y Meil,
2001; Durán, 1999), las legítimas aspiracio-nes
de las mujeres/madres a tener una bio-grafía
laboral (y de aseguramiento social)
completa, entre otros factores, han elevado
sustancialmente los costes directos y de
oportunidad de la tenencia de hijos, al tiem-po
que los beneficios han sido desplazados
cada vez más a la esfera inmaterial, lo que
no garantiza, visto desde el punto de vista
social, el remplazo generacional. Quienes
mantienen la viabilidad demográfica del sis-tema
de reparto, sin embargo, son las muje-res/
familias que optan por tener hijos. Por
tanto, la Seguridad Social no es sólo un con-trato
entre dos generaciones, sino entre tres
generaciones, lo que significa que las cotiza-ciones
sociales en dinero no recogen todas las
contribuciones que se realizan al sistema.
Además de las «cotizaciones en dinero», hay
cotizaciones en especie
, esto es, hay una
cotización demográfica
que sería necesario
tomar en consideración en algún sentido
(Meil, 1989).
Estrechamente relacionada con la proble-mática
esbozada hasta el momento está tam-bién
la creciente extensión de las familias en
las que ambos cónyuges trabajan fuera del
hogar. La incorporación de las mujeres al
mercado de trabajo en principio no represen-ta
ningún desafío directo al funcionamiento
del principio de reparto, más bien, por el con-trario,
representa una solución a la creciente
reducción de la relación entre cotizantes y
beneficiarios derivada del envejecimiento de
la población en la medida en que provee de
recursos financieros al sistema para hacer
frente a los pagos (además de contribuir al
crecimiento económico y a la riqueza nacio-nal).
Por otro lado, el trabajo extradoméstico
en la medida en que proporciona recursos
propios a las mujeres independientemente
de su vinculación conyugal, también reduce,
en principio, su vulnerabilidad social y, por
tanto, su potencial dependencia del sistema
de protección social. Los desafíos que se
plantean al sistema de protección social deri-vados
de la tendencia hacia una incorpora-ción
generalizada de las mujeres al mercado
de trabajo proceden, por un lado, del proble-ma
de conciliación de vida familiar y vida la-boral
y de las consecuencias que de ello se
derivan en relación a los ingresos presentes
y futuros y, por otro lado, de las desigualda-des
que se generan según sean las estrate-gias
de las mujeres y de las familias en las
distribución de sus capacidades y de su tiem-po
entre el trabajo remunerado y no remune-rado,
determinado fundamentalmente por
las responsabilidades familiares que asu-men.
La organización de la protección social en
lo que se refiere a la garantía de rentas está
estrechamente asociada al pago de cotizacio-nes
sociales y a la configuración de una bio-
GERARDO MEIL LANDWERLIN
105
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊgrafía de aseguramiento que debe cumplir
requisitos cada vez más exigentes en cuanto
al período cotizado y a los importes cotiza-dos.
La asunción de responsabilidades fami-liares,
como la tenencia y educación de niños
y el cuidado de los ancianos, redunda en el
conocido problema de la conciliación de vida
familiar y vida laboral, problema que es tan-to
mayor cuanto mayores sean las responsa-bilidades
familiares a las que hay que hacer
frente y que en el modelo de protección basa-do
en la familia tradicional no se producía.
La traducción de estos problemas en las bio-grafías
laborales y, por tanto, de asegura-miento
afecta, dada la actual definición de
los roles de genero, casi exclusivamente a la
mujeres y difiere sustancialmente de unos
casos a otros dependiendo no sólo de las «res-ponsabilidades
familiares» a las que hay que
hacer frente, sino del momento en que éstas
aparecen, de la situación del mercado de tra-bajo,
de las aspiraciones profesionales, de la
situación económica de la familia, de la con-fianza
del proyecto de vida en común, de las
características de la división de tareas entre
los cónyuges así como de los recursos dispo-nibles
para hacer posible la conciliación, en-tre
otros factores. Según sean estas circuns-tancias,
la asunción de responsabilidades
familiares puede implicar desde estrés hasta
el abandono temporal o definitivo por la mu-jer
del mercado de trabajo. En la medida en
que los problemas de conciliación de vida fa-miliar
y vida laboral se traducen en distor-siones
en la biografía laboral, ya sea por sus
consecuencias en la promoción profesional,
por la reducción de jornada, por la interrup-ción
temporal o definitiva de la actividad la-boral,
ello se traduce también en biografías
de aseguramiento que redundan en una me-nor
protección individual. En este sentido, y
como norma, quienes menores responsabili-dades
familiares asumen, ceteris paribus,
tienen que asumir menores costes en térmi-nos
laborales y, por tanto, obtienen una ma-yor
renta (además de tener unos menores
costes) y, por tanto, dadas las características
del sistema contributivo de garantía de ren-
tas, también obtienen una mayor protección
social en los casos en los que se materialicen
los riesgos sociales protegidos por la Seguri-dad
Social (típicamente mayores pensiones y
mayor prestación por desempleo). En la me-dida
en la que el proceso de privatización de
los proyectos de vida individual ha erosiona-do
el control social para la asunción de res-ponsabilidades
familiares (tenencia de niños
y cuidado personal de familiares necesitados
de ayuda), la actual configuración de la pro-tección
social eleva los costes, al tiempo que
reduce las ventajas, de la asunción de respon-sabilidades
familiares, generando nuevas
desigualdades derivadas de las opciones fa-miliares.
De hecho, la organización del siste-ma
de distribución y redistribución de la ren-ta
(mercado de trabajo, sistema de protección
social y sistema de imposición sobre la renta)
genera una doble discriminación contra las
mujeres/familias que no pueden conciliar vi-da
familiar y vida laboral, generando des-igualdades
derivadas no sólo de la situación
de clase y de género, sino también de las res-ponsabilidades
familiares que se asumen.
Estas desigualdades se materializan en dos
dimensiones distintas, por un lado, en bio-grafías
de aseguramiento más irregulares en
aquellos casos en los que no se produce un
abandono completo del mercado de trabajo y
en la ausencia de protección social, así como
de las correspondientes rentas del trabajo,
en los casos en los que sí se abandona defini-tivamente
el mercado de trabajo. Los casos
extremos que ilustran estas desigualdades
serían una pareja sin hijos ni mayores que
cuidar en la que ambos cónyuges trabajan a
tiempo completo y una familia numerosa que
además cuida de sus mayores necesitados de
ayuda que hace imposible el que ambos cón-yuges
trabajen: mientras en el primer caso la
unidad conyugal tras una vida laboral com-pleta
habría podido acumular capital para
hacer frente a las necesidades de la tercera
edad además de obtener dos pensiones de ju-bilación
y una de jubilación y otra de viude-dad
cuando uno de los dos falleciera (sujetas,
no obstante, a un tope máximo), financiadas
INFORMES Y ESTUDIOS
106
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊpor las nuevas generaciones de cotizantes,
en el segundo caso, las posibilidades de aho-rro
serían mucho más limitadas (según los
casos imposible) y los derechos a garantía de
rentas en la tercera edad se limitarían a una
pensión de jubilación y a la muerte del espo-so
a una pensión de viudedad.
¿En qué medida esta reducción de la moti-vación
para la asunción de responsabilidades
familiares constituye un desafío para los sis-temas
de protección social? La problemática
puede verse desde distintos puntos de vista.
Desde un punto de vista más general puede
argumentarse en términos de ausencia real
de igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, tal como se argumenta desde la
crítica feminista del Estado del bienestar
(O´Connor, 1996: 50 y ss.; 101 y ss.), afir-mando
que, si bien los derechos sociales esta-rían
garantizados formalmente al no existir
barreras formales de género a la incorpora-ción
al mercado de trabajo y a los derechos a
que dan lugar las cotizaciones sociales, en la
práctica, sin embargo, ello se traduce, como
hemos visto, y dada la definición actual de
los roles de género, en oportunidades muy di-ferentes,
tanto en el mercado de trabajo, co-mo
reproducidas posteriormente por el siste-ma
de protección social.
Desde un punto de vista más próximo a la
lógica de la organización de la protección so-cial
sobre la base del principio contributivo,
los desafíos se presentan en distintas dimen-siones.
Por una parte se encuentra la ya refe-rida
disminución de la motivación para la
procreación y su amenaza a medio plazo pa-ra
la operatividad del principio de reparto.
Por otra parte se encuentra la disminución
de la motivación para el cuidado y atención
de familiares dependientes y en particular
de los mayores, teniendo en cuenta el proce-so
de acelerado envejecimiento de la pobla-ción
y el consiguiente aumento de personas
mayores necesitadas de ayuda. En la medida
en la que el sistema de protección social no
ha sido ajeno a las necesidades de cuidado de
los mayores, desarrollando servicios de cui-
dado personalizado con distintas caracterís-ticas
(residencias, centros de día, servicios de
respiro y atención a domicilio), mayormente
sobre la base del principio de subsidiariedad
(cobertura allí donde no llega el cuidado fa-miliar
o el mercado), la reducción de la moti-vación
y de las posibilidades de los hijos para
hacer frente al cuidado de sus mayores, a la
luz de la implicación de ambos cónyuges en
el mercado de trabajo, plantea un reto al sis-tema
de protección social. Las respuestas a
este reto pueden ser muy liberales, haciendo
recaer exclusivamente en las familias y en el
mercado las responsabilidades de la provi-sión
y financiación de servicios de cuidado, o
más intervencionistas contribuyendo direc-tamente
a hacer frente a estas necesidades a
través de la provisión de servicios o indirec-tamente
a través de la financiación total o
parcial de servicios de cuidado ofertados por
el mercado. En la medida en que la respues-ta
no sea liberal, la ausencia de reconoci-miento
de alguna forma de los beneficios so-ciales
derivados del cuidado de los mayores
en el contexto familiar, se traducirá en una
mayor demanda de recursos públicos para el
cuidado de los mayores necesitados de ayu-da,
tanto más cuanto más vaya desestigmati-zándose
el cuidado por otras personas que no
sean familiares, lo que redundará en una
mayor desigualdad y discriminación contra
las mujeres/familias que asumen estas res-ponsabilidades
familiares. Por otra parte, la
creciente incorporación de las mujeres al
mercado de trabajo de forma permanente va
a poner en cuestión la legitimidad de las pen-siones
de viudedad. Introducidas por prime-ra
vez en 1911 en Alemania (Venturi, 1954) y
concebidas para hacer frente a las dificulta-des
económicas derivadas de la muerte del
sustentador principal de la unidad familiar,
siempre que la mujer no pudiera trabajar pa-ra
contribuir al sostenimiento de la familia,
por tanto, concebidas a partir de un modelo
de organización familiar de tipo tradicional,
su razón de ser no deriva de la transmisión a
los herederos de un derecho de propiedad so-bre
unos capitales (cotizaciones) aportados
GERARDO MEIL LANDWERLIN
107
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊdurante la vida laboral, sino como compensa-ción
por la pérdida de ingresos derivadas de
la muerte del cónyuge, supuestamente (al
menos, durante la fase de expansión del sis-tema)
el sustentador principal de la unidad
familiar. La razón de ser de la pensión de
viudedad, como hemos visto más arriba, de-riva
así de un modelo de familia que estando
plenamente vigente entre las generaciones
más mayores, entre las generaciones más jó-venes
es cada vez más extraño.
El tercer desafío para el sistema de pro-tección
social derivado del cambio familiar es
la emergencia de la ruptura conyugal por se-paración
o divorcio. Fenómeno apenas exten-dido
en el pasado, aunque tampoco inexis-tente,
al menos, en la forma de abandono del
hogar (el denominado «divorcio de los po-bres»),
es en la actualidad cada vez más fre-cuente
y además socialmente cada vez más
aceptado, de forma que, aunque las parejas
no inicien su proyecto de vida en común pen-sando
en que terminará en una separación,
ésta ha pasado a formar parte del horizonte
de expectativas posibles a considerar. Al hilo
del cambio familiar arriba apuntado, el ma-trimonio
ha dejado de ser necesariamente un
vínculo para toda la vida, transformando así
profundamente la componente de asegura-miento
de satisfacción de necesidades vitales
que tenía en el pasado y ello, aunque de dis-tinta
forma, tanto para el hombre como para
la mujer. La emergencia de la posibilidad del
divorcio en el horizonte del proyecto de vida
en común altera, por tanto, profundamente
las condiciones del tradicional contrato de
matrimonio, haciendo que los costes de asun-ción
de responsabilidades familiares y, en
consecuencia, de dedicación al trabajo fami-liar
no remunerado (y tampoco socialmente
protegido) se eleven sustancialmente. En es-te
sentido, el problema de la conciliación de
vida familiar y vida laboral cobra una nueva
dimensión de riesgo, sobre todo, para las mu-jeres,
máxime cuando la protección social
que se reconoce para los casos de ruptura
conyugal y las correspondientes dificultades
económicas que de ello se derivan son com-pensadas
únicamente para los casos de rup-tura
por muerte de uno de los cónyuges (pen-siones
de viudedad y pensiones de orfandad).
En la actualidad, sin embargo, el divorcio ha
sustituido a la muerte como principal causa
de monoparentalidad y afecta cada vez más a
las mujeres, incluso en un país como España
donde las tasas de divorcialidad son relativa-mente
bajas. Como consecuencia de las difi-cultades
económicas generadas por la ruptu-ra,
y al no existir protección social alguna,
junto con la escasa compensación pública de
cargas familiares, el divorcio, particularmen-te
cuando se han asumido responsabilidades
familiares, ha pasado a ser una nueva fuente
de pobreza. De hecho en casi todos los países
de la Unión Europea (significativamente a
excepción de los nórdicos) los hogares mono-parentales
se encuentran sobrerepresenta-dos
entre los hogares más pobres (Eurostat,
2000). En este sentido son numerosos los au-tores
que se refieren al divorcio como un
nuevo riesgo social
, incluso así lo ha hecho
el propio Consejo de Europa (MTSS, 1989). A
este nuevo riesgo social, sin embargo, apenas
se han adaptado los sistemas de protección
social.
ALCANCE Y LIMITACIONES DE
LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN SOCIAL A LOS
DESAFÍOS DERIVADOS DEL
CAMBIO FAMILIAR
¿En qué medida se han adaptado los siste-mas
de protección social a los desafíos deriva-dos
del cambio familiar? En general, hay una
amplia evidencia de que los sistemas de pro-tección
social de tipo socialdemocrático se
han adaptado mejor a estos cambios, mien-tras
que en los sistemas de protección social
conservadores
en la tipología de Esping-Andersen
(1993) así como en los «liberales» la
adecuación ha sido mucho más limitada, en
éstos por su limitado desarrollo del sistema
de protección social, basado ampliamente en
INFORMES Y ESTUDIOS
108
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊprestaciones mediante pruebas de necesidad,
y en aquéllos fundamentalmente por una
combinación de motivaciones ideológicas,
políticas y económicas (O´Connor, 1996;
Esping-Andersen, 2000). No obstante, impul-sado
por la emergencia del principio de no
discriminación por razón de sexo y de la
garantía de la igualdad de oportunidades de
hombres y mujeres como valores centrales de
la organización social, todos los sistemas de
protección social desarrollados, aunque de
forma diferencial han introducido políticas
más o menos coherentes tendentes a promo-ver
la conciliación de vida familiar y vida
laboral (OCDE, 1995), impulsadas en buena
medida por instituciones supranacionales
(OIT, Comisión de la Unión Europea). En
unos casos, estas políticas se han articulado
con las políticas familiares destinadas a com-pensar
socialmente los costes derivados de la
tenencia de los hijos, aunque tendiendo a cen-trar
esta compensación mayormente en las
familias con mayores cargas (ya sea por el
número de hijos, por la edad de los mismos o
por el nivel de renta de la unidad familiar); en
el caso español [y en general en todos los paí-ses
del sur de Europa (Flaquer, 2000)] las
políticas de conciliación han pasado, sin
embargo, a ser el eje central de la política
familiar al tiempo que la dimensión de la polí-tica
de compensación pública de responsabili-dades
familiares ha desaparecido mayormen-te
como objetivo explícito del sistema de
redistribución de la renta (Iglesias de Ussel y
Meil, 2001).
La política de conciliación de vida familiar
y vida laboral en España se ha ido desarro-llando
lentamente, como ha sucedido, por
otro lado, también en muchos de los demás
países de la OCDE, y ha estado presidida, so-bre
todo, por la facilitación de la permanen-cia
en el empleo de las madres, más que por
la promoción de la salida temporal del mer-cado
de trabajo para posibilitar la plena de-dicación
al cuidado de los niños, compensan-do
los costes derivados de esta opción. Esta
facilitación de la permanencia en el empleo
se ha promovido, por un lado, a través del
adelantamiento de la entrada en el sistema
escolar hasta los 3 años, política que no obs-tante
no ha estado definida tanto por la pro-blemática
de la conciliación como por crite-rios
específicos de política educativa, y por
una política de facilitación de permisos labo-rales
cada vez más prolongados y más segu-ros.
Los costes derivados de estas opciones se
han hecho recaer fundamentalmente en
los/as posibles beneficiarios/as siendo com-pensados
sólo de una forma muy limitada, lo
que ha redundado, dadas también la preca-riedad
en el empleo y el elevado desempleo
existente, en un recurso muy limitado a los
permisos. Esta circunstancia junto con el es-caso
alcance de la compensación pública de
cargas familiares a través de las prestacio-nes
familiares de la Seguridad Social y la tri-butación
de la renta ha hecho que los costes
directos e indirectos derivados de la asunción
de responsabilidades familiares sólo hayan
sido compensados de forma muy limitada, lo
que evidencia que la adaptación a los desafí-os
arriba indicados ha sido más bien escasa.
No obstante, se han producido avances que
es preciso desarrollar de forma algo más por-menorizada.
Las primeras medidas que han ido más
allá del permiso de maternidad datan de la
introducción del Estatuto de los Trabajado-res
en 1980 y los desarrollos posteriores han
venido en buena medida determinados, y ca-si
se prodría decir incluso impuestos, por la
necesidad de trasposición de las directivas
comunitarias en esta materia a la legislación
española. El Estatuto de los Trabajadores y
la Ley 8/1980 introdujeron de una forma
muy restrictiva los principales mecanismos
que se han arbitrado para promover la conci-liación.
Así, se amplió el permiso de materni-dad
de 12 a 14 semanas, se estableció la posi-bilidad
legal de pedir reducción de jornada
laboral de 1/3 o la ½ con la correspondiente
reducción de salario, se estableció el derecho
a la reducción de hasta 1 hora por lactancia y
se estableció la excedencia por maternidad,
GERARDO MEIL LANDWERLIN
109
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊpero sin garantía alguna de reincorporación.
La legislación posterior, que data de 1989
(Ley 3/1989), 1995 (Ley 4/1995) y 1999 (Ley
39/1999) , se ha centrado en los siguientes
aspectos:
¿ Ampliar la cobertura, al incluir en 1989
los hijos adoptados y en 1999 el cuidado
de familiares dependientes y extender
el permiso de maternidad hasta las 16
semanas y el de excedencia hasta los 3
años.
¿ Al mismo tiempo se ha introducido la
posibilidad de que los padres varones
disfruten también de hasta cuatro se-manas
del permiso de maternidad así
como tengan derecho a pedir la exce-dencia
por maternidad, aunque no se
ha llegado todavía a configurar un dere-cho
de paternidad específico, esto es,
destinado sólo a los padres varones pa-ra
promover una distribución más igua-litarias
de las responsabilidades fami-liares
entre ambos cónyuges.
¿ Aumentar las garantías para la vuelta
al trabajo al establecer el derecho a re-serva
del puesto de trabajo durante el
primer año de excedencia y del vínculo
laboral hasta los 3 años y a partir de
1999 al prohibir el despido por causa de
maternidad.
¿ Reducir parcialmente los costes deriva-dos
de los permisos tanto para el traba-jador
como para el empresario al confi-gurar
en 1995 el seguro de maternidad
como una contingencia específica con
derecho a un salario de sustitución del
100 % en lugar del 75 % de la Incapaci-dad
Laboral Transitoria, al computar la
excedencia del primer año como anti-güedad
a todos los efectos y como cotiza-do
a efectos de la biografía de asegura-miento
a la hora de computar períodos
de carencia o de cotización para el acce-so
a las prestaciones de la Seguridad
Social y al exhonerar a las empresas de
las cotizaciones sociales de los contratos
de sustitución (en régimen de interini-dad)
de las trabajadoras/es que sean be-neficiarios
de la excedencia por cuidado
de menores a cargo.
¿ La reducción de salario derivada de la
reducción de jornada o su pérdida por la
utilización de la excedencia no encuen-tran
compensación alguna, ni de forma
directa a través de la Seguridad Social,
ni indirecta a través de los impuestos
(salvo la lógica reducción del tipo im-positivo
aplicable por menor renta y la
deducción por mínimo vital), como sí
sucede, sin embargo, aunque con res-tricciones,
en otros países como Dina-marca
o Alemania.
La Ley 39/1999 ha introducido la impor-tante
novedad de contemplar también la po-sibilidad
de la utilización de algunos de estos
instrumentos para el cuidado de familiares
de hasta segundo grado que por razones de
edad o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos. En concreto se han introducido los
siguientes permisos:
¿ Dos días retribuidos por enfermedad
grave, accidente, hospitalización y falle-cimiento
de parientes hasta 2º grado.
¿ Posibilidad de acojerse también a la re-ducción
de entre 1/3 y ½ la jornada la-boral,
con disminución proporcional del
salario y de los derechos sociales que de
ello se derivan.
¿ Excedencia en los mismos términos que
por cuidado de niños, pero por máximo de
1 año y no siendo de aplicación ni la boni-ficación
del 100 por 100 de la cuota em-presarial
a los contratos de interinidad
que se celebren con desempleados, ni el
cómputo a efectos de carrera de asegura-miento
del tiempo que dure el permiso.
Para valorar adecuadamente el alcance de
esta adaptación al desafío derivado del cam-
INFORMES Y ESTUDIOS
110
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊbio familiar es preciso dirigir la atención aun-que
sea brevemente a las características de la
compensación pública de cargas familiares a
través de los mecanismos de redistribución de
la renta (prestaciones de la Seguridad Social y
tratamiento fiscal de la renta), a fin de evi-denciar,
como se ha afirmado más arriba,
cómo los costes derivados de la asunción de
responsabilidades están mayormente privati-zados.
A partir de 1990 las devenidas ridícu-las
(por su cuantía) prestaciones familiares de
la Seguridad Social se refundieron en una
sola prestación por hijo a cargo destinada a
las familias con menores ingresos o con hijos
minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y
ello independientemente de su condición de
asegurados o no, convirtiéndose así en una
prestación destinada fundamentalmente a
luchar contra la pobreza infantil, además de
proteger socialmente a las familias con hijos
minusválidos. Aunque de cuantía sustancial-
mente superior a las anteriores prestaciones
por hijo a cargo, su importe (36.000 pts. anua-les
hasta el año 2000, año en que se actualiza
su valor en relación a la inflación hasta
situarlas en 48.420 pts. anuales) apenas supo-ne
mejora alguna en la renta de las familias
(salvo que exista un elevado grado de minus-valía)
y ello a pesar de que se trata de familias
de renta baja, no contribuyendo, por tanto,
prácticamente en nada a reducir la pobreza
infantil. El reconocimiento que se hace de los
costes derivados de la presencia de hijos a car-go
en la tributación sobre la renta tampoco
redunda en una mejora sustancial de la renta.
Aunque la nueva regulación del IRPF ha sig-nificado
un aumento no despreciable de la
renta disponible neta después de impuestos
cuando hay hijos a cargo respecto a la regula-ción
anterior a 1999, la mejora, como puede
comprobarse en la tabla 2, apenas si repre-senta
compensación alguna 3 .
GERARDO MEIL LANDWERLIN
111
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36
3 Para más detalles sobre el alcance de la compen-
sación pública de cargas familiares, tanto desde el pun-
to de vista de su peso en el sistema de protección social
como de su impacto en la renta disponible de los dis-
tintos tipos de familias y su capacidad para hacer frente
a los riesgos derivados de la asunción de responsabili-
dades familiares véase IGLESIAS DE USSEL y MEIL, 2001,
capítulo 4.
TABLA 2. RENTA DISPONIBLE NETA DE IMPUESTOS Y TRANSFERENCIAS
FAMILIARES COMO PORCENTAJE DE LA RENTA BRUTA DEDUCIDAS LAS
COTIZACIONES SOCIALES SEGÚN DISTINTOS NIVELES DE RENTA Y
SITUACIONES FAMILIARES (RENTA 1999)
Fuente: Adaptado de Iglesias de Ussel y Meil, 2001, p. 234.
A pesar de las importantes mejoras en la
protección social, la adaptación a los desafíos
planteados por el cambio familiar presenta
significativas limitaciones, pues apenas reco-noce
la rentabilidad social de la asunción de
responsabilidades familiares no compensan-do
prácticamete nada los costes directos deri-vados
de dicha asunción y esta adaptación, alഊestar fundamentalmente centrada en facili-tar
la conciliación de vida familiar y vida
laboral, tiende a perjudicar a aquellas fami-lias
organizadas con arreglo al modelo tradi-cional.
En este sentido, por tanto, los costes
derivados de la asunción de responsabilida-des
familiares están mayormente privatiza-dos
y además, en realidad, doblemente priva-tizados
pues los costes en los que las familias
incurren para hacer frente a estas responsa-bilidades
están sujetos a tributación sobre la
renta (además del correspondiente IVA). Así,
los costes de los sistemas de cuiado de niños o
mayores (guardería, asistenta u otros que
impliquen un pago), a pesar de resultar
imprescindibles para obtener la segunda ren-ta
o para posibilitar la conciliación no son
considerados gastos deducibles. En este sen-tido,
lejos de reforzar la motivación para la
asunción de responsabilidades familiares, la
adaptación del sistema de protección social a
los desafíos derivados del cambio familiar
tiende a la desmotivación, no tanto porque no
promueva la conciliación de vida familiar y
vida laboral, como por el hecho de no conside-rar
los costes que para las familias tienen.
En efecto, los costes directos de la tenencia
de los hijos se hacen recaer prácticamente en
exclusividad sobre las familias y la opción por
la tenencia de un número mayor de hijos que
compense la tendencia a la minimización del
tamaño de las familias carece a efectos prác-ticos
de reconocimiento alguno. El hecho de
que la política de permisos laborales haga
recaer también los costes directos del recurso
a los mismos en las propias familias (los per-misos
pueden ser utilizados tanto por los
hombres como por las mujeres) se encuentra
dentro de la misma filosofía de consideración
de las opciones a favor de la asunción de res-ponsabilidades
familiares como una decisión
privada y dado que los permisos son utiliza-dos
casi exclusivamente por las mujeres,
resulta discriminatorio para éstas desde el
momento en el que las cotizaciones a la Segu-ridad
Social se hacen a título individual y no
la de ambos cónyuges conjuntamente. En tér-
minos de su reconocimiento a efectos de bio-grafía
de aseguramiento, se ha producido una
mejora al reconocerse como cotizado hasta un
año del permiso por cuidado de menores a
cargo, lo que supone un paso, aunque tímido,
hacia el reconocimiento de la «cotización
demográfica», que de reconocerse, debería
aplicarse a todas las familias o mujeres que
tuvieran hijos, independientemente de su
relación laboral y del recurso o no a los per-misos.
No obstante, si los permisos pueden
extenderse hasta tres años, no se entiende
que el reconocimiento como cotizado se limite
a un año máximo y no a toda la duración de la
excedencia.
La adaptación del sistema de protección
social a la extensión del divorcio apenas si se
ha dado. La principal mención que se hace al
respecto en la Ley de Seguridad Social es la
que establece que el derecho a la pensión de
viudedad, en los casos de separación o divor-cio,
corresponderá a quien sea o haya sido
cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al
tiempo vivido con el cónyuge fallecido (art.
174.2). Respecto al derecho a una pensión de
jubilación, ésta sólo se reconoce al asegurado
una vez cumplidos los requisitos legalmente
establecidos, pero no al excónyuge en función
de la duración del matrimonio (salvo que ten-ga
derecho a una pensión de jubilación pro-pia),
por lo que las desigualdades que se gene-ran
en la familia en función del género en
relación a la distribución del tiempo entre el
trabajo remunerado y no remunerado se
reproduce por el sistema de protección social
(salvo en la garantía de la pensión de viude-dad)
y sólo queda recogido en la obligación de
la prestación de alimentos fijada por el juez
en el convenio regulador de la separación,
una protección que resulta muy débil. Más
lógico, al menos cuando el régimen económico
del matrimonio es de gananciales, sería que
las cotizaciones a la Seguridad Social fuesen
consideradas comunes y se computaran divi-diendo
las aportaciones como derechos dife-renciales
de cada cónyuge al sistema, aunque
con la configuración actual del sistema en la
INFORMES Y ESTUDIOS
112
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊque se tiene en cuenta el total de años cotiza-dos
pero sólo las bases reguladoras de los últi-mos
quince años eso supone reconocer dos
veces la cotización, lo que discriminaría a su
vez a las mujeres casadas que cotizan a la
Seguridad Social, pues pondría en un mismo
plano a quienes cotizan en dinero y eventual-mente
en responsabilidades familiares con
quienes sólo cotizan con responsabilidades
familiares.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE CÓMO PODRÍA
ADAPTARSE EL SISTEMA
ESPAÑOL DE PROTECCIÓN
SOCIAL AL DESAFÍO DEL
CAMBIO FAMILIAR
¿Cómo podría responder el sistema de pro-tección
social español a los desafíos derivados
del cambio familiar? La respuesta a esta pre-gunta
es necesariamente política, en el senti-do
de que debe reflejar unos valores determi-nados
y, por tanto, una visión sobre lo que es
deseable y no es deseable. En las posiciones
políticas en relación a la configuración de la
protección social española durante las pasa-das
décadas ha habido una, desde nuestro
punto de vista, falsa contraposición entre la
promoción de la incorporación de la mujer al
mercado de trabajo y la protección social de la
familia, como si ambas dimensiones fueran
mutuamente excluyentes. Partiendo desde
una postura pluralista, en la que se trata de
respetar las opciones individuales, la adapta-ción
de la protección social a los cambios
familiares debería suponer el reconocimiento
de la rentabilidad social derivada de la asun-ción
de responsabilidades familiares y los
costes directos y de oportunidad, con riesgo
de pobreza incluido, que las mismas tienen
para las familias que las asumen, pero sobre
todo, dada la actual división del trabajo entre
los géneros, de su coste para las mujeres. La
adaptación de la protección social debería,
por tanto, garantizar la libertad de opción, al
tiempo que no penaliza doblemente a quienes
optan por asumir las responsabilidades fami-liares.
Por tanto, no se trata de que el Estado
asuma las responsabilidades familiares
(importación de trabajadores y su integra-ción,
desarrollo de servicios sociales, etc.),
sino que las tome en consideración a la hora
de la redistribución de la renta.
Sin ánimo de exclusividad, algunas medi-das
que podrían considerarse en este sentido
podrían ser las siguientes:
-
Introducción de una «cotización demo-gráfica»,
que podría consistir en el reco-nocimiento
como cotizados de al menos
tres años por cada hijo habido, pudiendo
eventualmente cualificarse en función
del status de familia numerosa, pero en
cualquier caso independientemente del
status laboral. Dada la actual discrimi-nación
en razón del sexo (y del status
maternal) este reconocimiento debería
computarse en las biografías de asegu-ramiento
de las mujeres.
-
La consideración de las cotizaciones a la
Seguridad Social como parte de los bien-es
gananciales y su reparto entre los
cónyuges como parte del patrimonio de
reparto en caso de ruptura, de forma
que dieran lugar a derechos propios
para cada uno de los cónyuges. En este
sentido, el tiempo cotizado podría divi-dirse
entre dos, introduciendo la posibi-lidad
de cotizaciones adicionales a fin de
compensar la reducción del número de
años cotizados y no introducir la discri-minación
a la que se ha aludido ante-riormente.
Una consecuencia de esta
medida sería elevar aún más los costes
del divorcio, sobre todo, para el hombre,
que así estaría más interesado y, quizá,
apoyaría más activamente el trabajo
extradoméstico de su mujer.
-
La equiparación de viudedad y separa-ción
carece de pertinencia, tanto por
motivos doctrinales como por el enorme
incentivo al fraude que incluiría, pero
GERARDO MEIL LANDWERLIN
113
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36ഊuna extensión de las pensiones de
orfandad sujetas a prueba de necesidad
en los casos de separación no carecería
de fundamento. No obstante, tiene
mucho más sentido la fijación de las
prestaciones por hijo a cargo (sujetas de
hecho a prueba de ingresos) en unos
niveles que reduzcan de forma efectiva
los riesgos de pobreza infantil, garanti-zando
un mínimo existencial (como se
supone en el IRPF) a todos los menores
(independientemente del estado civil de
sus padres).
-
Más problemático resulta el reconoci-miento
del cuidado de familiares nece-sitados
de un cuidado intensivo en
tiempo. En este caso, el seguro de cui-dado
en la vejez introducido en Alema-nia
podría ser un punto de partida para
la discusión.
La privatización de los proyectos de vida
familiar que está teniendo lugar en la actua-lidad
no tiene por qué traducirse en una pri-vatización
de los costes de la asunción de res-ponsabilidades
familires. La asunción de res-ponsabilidades
familiares tiene beneficios
sociales que es preciso reconocer, máxime
cuando cada vez está menos garantizada
dicha asunción por parte de las nuevas gene-raciones
y cuando la percepción de los costes
derivados de dichas opciones se hacen más
evidentes y perceptibles para los propios
implicados. Argumentando desde el punto de
vista económico, puede afirmarse que desde
el punto de vista social es indiferente que las
familias elijan entre vacaciones o la compra
de un coche, pero en absoluto es indiferente
que elijan entre asumir responsabilidades
familiares (tener un hijo, cuidar de un mayor
necesitado de ayuda), comprar un coche o ir
de vacaciones. Aunque los costes económicos,
en dinero, no son ni mucho menos la única, ni
la principal motivación para la asunción de
responsabilidades familiares, las familias a
la hora de elaborar sus estrategias no son
indiferentes a las restricciones económicas.
Por ello, el sistema de protección social debe-
ría responder de una forma más perceptible
para la ciudadanía a los desafíos del cambio
familiar.
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116
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 36
RESUMEN: La vida familiar está sujeta en la actualidad a un profundo cambio que afecta a multitud de
dimensiones de la vida social y, entre ellas, al sistema de protección social. De hecho, los siste-mas
de protección social están construidos sobre distintos supuestos sobre los funcionamien-tos
de los mercados y la familia en la provisión de bienestar a los individuos. La caída de la
natalidad hasta niveles por debajo del nivel de reemplazo derivada de la libre elección de la
opción por la procreación, la incorporación masiva de las mujeres al mercado de trabajo y la
creciente importancia de la ruptura familiar derivada de la separación y el divorcio suponen
un desafío adaptativo para la actual configuración del sistema de protección social. El sistema
de protección social español apenas si se ha adaptado a estas nuevas realidades familiares,
pues penaliza doblemente a quienes optan por asumir las responsabilidades familiares. Aun-que
esta adaptación no sea tan urgente como la adaptación al desafío derivado del envejeci-miento
de la población, la senda futura de las reformas no puede pasar por alto estas nuevas
realidades, apuntándose algunas de las posibles líneas de reforma.