Carácter estatutario, determinación y contenido de la retribución de las prestaciones accesorias

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
  1. CARÁCTER ESTATUTARIO, DETERMINACIÓN Y CONTENIDO DE

LA RETRIBUCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.

  1. CARÁCTER ESTATUTARIO Y DETERMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.

    La derogada LSRL se refería únicamente a la "escritura fundacional" como posible receptora del pacto de prestaciones accesorias (art. 10), aunque nada parece impedir -y así lo entendió la doctrina desde el primer momento- el establecimiento de prestaciones accesorias en otra escritura posterior de modificación de pactos o estatutos467. En uno u otro caso, lo relevante, a tenor de la vigente LSRL, respecto de la mención relativa a la retribución, es que ésta se incluya en los estatutos de la escritura social, especificándose en ellos el carácter gratuito o retribuido de la prestación accesoria, así como su contenido.

    En efecto, la vigente LSRL exige que se haga constar estatutariamente tanto el carácter retribuido como la gratuidad de la prestación468, distanciandose con ello de la regulación anterior que consideraba la retribución de las prestaciones accesorias como una mención eventual, sólo precisa para aquellos supuestos en los que efectivamente se acordara compensación469. Tal cambio, unido a la infrecuencia constatada de la gratuidad en la realidad del tráfico mercantil, nos conducen a negar la presunción de gratuidad ante el silencio estatutario470, debiendo el Registrador, en consecuencia, proceder a la denegación parcial de la inscripción de la SRL por lo que a la cláusula de prestación accesoria se refiere.

    Junto al carácter gratuito o retribuido de la prestación accesoria, en los estatutos asimismo se ha de determinar suficientemente el contenido de la retribución471 o al menos fijar los criterios para su posterior determinación. Estos criterios pueden establecerse mediante la referencia a una concreta circunstancia de hecho (precio en la bolsa o en un mercado un día etc.) o dejarse al señalamiento de un tercero extraño a las partes de la obligación472, teniendo para ello en cuenta, los preceptos del Cc. relativos a los contratos, en cuanto fueran necesarios473.

    La insistencia de la vigente Ley, a diferencia de la anterior, en la concreción de la retribución474, nos lleva a considerar que su indeterminación total en los estatutos o la ausencia de los criterios para su determinación en un momento posterior, debieran conducir igualmente a la denegación parcial por parte del Registrador de la inscripción de la SRL en lo que atañe a la cláusula de prestación accesoria.

  2. CONTENIDO DE LA RETRIBUCIÓN.

    La retribución de las prestaciones accesorias se puede llevar a cabo tanto por medios dinerarios, como no dinerarios. En el primer caso, la doctrina bajo la vigencia de la anterior LSRL se planteó insistentemente la admisión de una retribución consistente en la entrega al socio prestador de una cantidad fija e independiente a los beneficios obtenidos por la sociedad. La actual regulación favorece, a tenor de la doctrina mayoritaria, esta misma conclusión, postura con la que, sin embargo, como enseguida referiremos, nosotros discrepamos. En cualquier caso, no hay dudas, por lo que ahora nos interesa, a cerca de la admisibilidad en sí de una retribución de carácter dinerario.

    La retribución de la prestación accesoria se puede también llevar a cabo por medios no dinerarios. No obstante, ni la derogada LSRL ni la actual, han otorgado un tratamiento específico a este tipo de retribuciones, que, en cambio, sí ha sido dispensado por la doctrina, destacando, al respecto, entre sus contenidos más atractivos aquél consistente en una recíproca contraprestación de la sociedad, es decir, en un comportamiento desplegado por ésta en la línea del realizado anteriormente...

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