Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia. Art. 803

AutorManuel Miranda Estrampes
PáginasVLEX
  1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

    1. El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

    2. El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

    3. La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

    4. La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente

  2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.

  3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

    Concordancias: arts. 790 a 792, 794 LECrim.

    Bibliografía: Véase la que se cita en los arts. 790 y 793.

    Comentario:

    1. Recurso de apelación

      Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal en sede de los denominados juicios rápidos se admite la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, remitiéndose para su sustanciación a la normativa del Procedimiento Abreviado prevista en los arts. 790 a 792 (véase comentario a tales preceptos).

      El artículo 803.1 se limita, por tanto, a regular una serie de especialidades consistentes en un acortamiento de los plazos previstos en los mencionados arts. 790 a 792, atribuyendo a la tramitación y resolución de tales recursos de apelación un carácter preferente (artículo 803.1, regla 4ª).

      El plazo de presentación de los escritos de formalización del recurso de apelación y de los escritos de alegaciones se reduce de diez días a cinco días (artículo 803.1.1ª y 2ª). Esta técnica de remisión utilizada por el legislador para regular el recurso de apelación ha producido, en algunos aspectos concretos, resultados paradójicos. Así, por ejemplo, el plazo de presentación de los escritos de alegaciones en el recurso de apelación en sede de los denominados juicios rápidos es inferior al que se concede a las partes apeladas en el juicio de faltas que es de diez días (artículo 976.2 en relación con el artículo 790.5), sin que, en nuestra opinión, esta disparidad temporal resulte razonable. Ello provoca que en el juicio de faltas la parte apelada tengan más tiempo para preparar y presentar sus escritos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR