Capítulo V

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
I Los posibles conflictos competenciales entre el Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales por la aplicación de la legislación sobre Patrimonio Histórico: Soluciones jurisprudenciales

El reconocimiento efectivo de la existencia de una concurrencia competencial procedente de diferentes Administraciones sobre los bienes culturales, ha tenido su reflejo en una numerosa jurisprudencia emanada de la jurisdicción contencioso-administrativa, en donde se alude, con cierta reiteración, no sólo a su subsistencia y permanencia, sino a la necesaria coordinación entre las Administraciones Públicas implicadas que eviten innecesarios conflictos, frecuentes en ciertas épocas. Un adecuado análisis de la numerosa doctrina legal dictada en la materia ha de ponderar los principios consagrados por el Tribunal Supremo para articular y delimitar el campo de aplicación de cada bloque competencial, preferentemente, las relaciones existentes entre las autorizaciones emanadas de los organismos autonómicos estatales competentes en el campo del Patrimonio Histórico y las licencias municipales otorgadas por los Ayuntamientos en uso de sus facultades urbanísticas. En este sentido, el esquema que ofrezco se condensa en los siguientes criterios:

  1. Jurisprudencia que analiza la existencia de una concurrencia competencial entre los organismos autonómicos o estatales y los Ayuntamientos.

  2. Jurisprudencia que delimita y atribuye a cada Administración Pública competente sus respectivas facultades y funciones legales.

  3. Principios consagrados por la jurisprudencia en las relaciones concurrentes entre las autorizaciones de los organismos estatales o autonómicos protectores del Patrimonio Histórico y las licencias municipales urbanísticas.

Jurisprudencia que analiza la existencia de una concurrencia entre los órganos estatales o autonómicos y las administraciones locales

La concurrencia de competencias provenientes de diferentes Administraciones Públicas sobre un bien perteneciente al Patrimonio Histórico (en especial, de naturaleza inmobiliaria), constituye una realidad presente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde un punto de vista cronológico merecen destacarse las siguientes resoluciones judiciales:

- sentencia de 22 de septiembre de 1966 (Ar. 3743)

- sentencia de 22 de noviembre de 1969 (Ar. 5155)

- sentencia de 22 de diciembre de 1969 (Ar. 6095)

- sentencia de 23 de octubre de 1970 (Ar. 4567)

- sentencia de 8 de octubre de 1973 (Ar. 3540)

- sentencia de 23 de mayo de 1975 (Ar. 2479)

- sentencia de 11 de junio de 1979 (Ar. 2904)

- sentencia de 17 de diciembre de 1985 (Ar. 322)

- sentencia de 17 de marzo de 1980 (Ar. 1006)

- sentencia de 17 de mayo de 1983 (Ar. 3330)

- sentencia de 19 de diciembre de 1983 (Ar. 6345)

- sentencia de 29 de octubre de 1984 (Ar. 4748)

- sentencia de 17 de enero de 1985 (Ar. 226)

- sentencia de 17 de mayo de 1985 (Ar. 2369)

- sentencia de 24 de mayo de 1985 (Ar. 2408)

- sentencia de 24 de mayo de 1985 (Ar. 4773)

- sentencia de 9 de febrero de 1988 (Ar. 870)

- sentencia de 23 de septiembre de 1988 (Ar. 7242)

- sentencia de 26 de abril de 1989 (Ar. 3298)

- sentencia de 7 de marzo de 1990 (Ar. 1815)

- sentencia de 19 de noviembre de 1991 (Ar. 8898)

- sentencia de 23 de julio de 1992 (Ar. 6173)

Entre esta variada compilación jurisprudencial, destacan varias sentencias que recogen y sintetizan con cierta claridad la fundamentación común a todas ellas, con relación a la existencia de la aludida competencia concurrente. Inicia el camino la sentencia de 22 de diciembre de 1969 (Ar. 6095), en donde se sintetiza, con una sencilla dialéctica, la distinta naturaleza jurídica de las competencias atribuidas a cada Administración Pública concurrente, argumentando que el ejercicio de sus funciones propias y diferentes no suponen una limitación o restricción de las facultades a desarrollar por los otros organismos, ni una tutela o fiscalización recíproca o en detrimento de unos frente a otros. El Considerando Segundo declara:

"Que antes de iniciar el estudio del primero de los problemas planteados relativos a la aplicación del silencio administrativo positivo, conviene precisar que cuando para realizar una obra se necesitan los permisos de varias autoridades administrativas cada uno de los permisos responde a las privativas y específicas competencias de cada organismo en razón a las finalidades de interés público que respectivamente les está encomendado por el ordenamiento jurídico, sin que esta tutela que ejercen en defensa de los específicos intereses frente a la actividad de los administrados implique o suponga el ejercicio de funciones de fiscalización o tutela de los órganos superiores sobre los inferiores, sino tan sólo el cumplimiento de las obligaciones que tiene cada uno de los Organismos de velar por las específicas exigencias que les corresponde con recíproca independencia, por lo que siendo distinta la finalidad de las licencias municipales de obras de la de los permisos o autorizaciones que la normativa del Patrimonio Artístico reserva a la Dir. Gral. de Bellas Artes, ambas competencias son independientes aunque sean concurrentes, por lo que no es exacto que la Dir. Gral. de Bellas Artes en el ejercicio de sus facultades de aprobación o denegación de Proyectos de obras realice una función de fiscalización o tutela de la actividad o acción Municipal".

Ocupa un lugar privilegiado la sentencia de 8 de octubre de 1973 (Ar. 3540), atendiendo a la originalidad que utiliza en la concepción de ésta situación a cuyo resultado no duda en calificar como un acto complejo, compendio de diferentes facultades otorgadas a distintos poderes públicos, implicados en la tarea de salvaguardar y conservar el Patrimonio Histórico y artístico de la nación. El novedoso término aparece mencionado en su Considerando Tercero in fine, en donde, tras exponer los orígenes normativos que atribuyen a cada Administración las facultades puestas en juego en el campo de los bienes culturales, se afirma:

"Que los arts. 3, 23, 33, 34 y concordantes de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional de 13 mayo 1933, en conexión con lo dispuesto en el art. 6.º del D. de 22 julio 1958 y preceptos concordantes, tal como han sido interpretados, entre otros, por la sentencia de la Sala de 24 mayo 1973, atribuyen o apoderan a la Dir, Gral. de Bellas Artes de facultades de tutela o fiscalización en materia de policía de la construcción referida a zonas urbanas sometidas a su control: poblaciones declaradas monumentos o conjuntos histórico-artísticos o que posean zonas monumentales determinadas, que como se recalca en la citada sentencia de la Sala se atribuye propiamente al centro directivo dicho una competencia compartida con las corporaciones locales respectivas, pero sin posibilidad de mezcla o confusión, pues lo más que puede sostenerse es que se manifiestan superpuestas, dado que la realización de una obra u otra actividad intervenida en tales zonas exige las dos autorizaciones o licencias: la estatal y la municipal, que han de ser otorgadas (como actividad reglada que es), conforme al derecho objetivo que rige en cada caso, y ello aunque en la práctica pudiera seguirse la vía del expediente único al amparo del art. 39-1 de la L. Pro. Adm., si bien en este caso resulta evidente que en el expediente municipal de licencia debe constar el informe técnico y en su caso la autorización de la Dirección General que en su día se transforma en ingrediente del acto complejo que realmente es el acto que resuelve un procedimiento de este tipo (...)".

Completa este criterio jurisprudencial la sentencia de 17 de diciembre de 1975 (Ar. 322), que rechaza la idea de la existencia de un acto administrativo único, como condensación de las diversas competencias concurrentes en el supuesto planteado, ya que el precepto legal que se alega por el actor en el proceso (el artículo 39 de la antigua Ley de Procedimiento Administrativo de 1958), sólo contempla la unidad en la resolución cuando los distintos órganos administrativos implicados pertenecen o están...

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