Capítulo V

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho

El Capítulo V cierra el Título II, -De las comunidades de bienes y derechos-, del Libro III, -De los bienes-, del Fuero Nuevo. Reguladas en el capítulo anterior, -Las corralizas-, este Capítulo está dedicado a otras específicas formas de propiedad que existen en Navarra, y que, según Azpún, son verdaderas comunidades especiales y encierran sugestivos problemas 1.

Integrado el capítulo por nueve leyes -384 a 392-: las dos primeras -384 y 385- se refieren a las -facerías-, su régimen y limitaciones usuales; las dos siguientes -leyes 386 y 387-, dedicadas a la -comunidad facera-, su consistencia y divisibilidad, diferenciándola de la -facería-; las tres leyes posteriores -388, 389 y 390-, relativas a los -helechales-, figura jurídica ésta similar, en parte, a las -corralizas-, de tal manera que suele afirmarse los -helechales- son a la montaña navarra lo que las -corralizas- a la ribera; por lo que la regulación también es análoga; la ley 391, relativa al -dominio concellar-, figura propia de los Valles de Roncal y Salazar; finalmente, la ley 392, dedicada a la -vecindad forana-, forma específica de participación en el disfrute de los bienes comunales concedida por el Municipio a quien no es vecino del mismo.

Estas formas de propiedad, quizás debido a su procedencia u origen y a la materialidad de los bienes que son su objeto, en su mayoría están afectadas por normas de Derecho administrativo, si bien el Fuero Nuevo -Compilación del Derecho Civil de...

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