Capítulo tercero. El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea

AutorBlanca Lozano Cutanda
Páginas151-223

Page 151

1. Introducción

El estudio de los fundamentos constitucionales y legales del Derecho ambiental en nuestro país y de la distribución territorial de competencias en materia de medio ambiente debe completarse necesariamente con la exposición del marco ju-

Page 152

rídico que en esta materia establece la Comunidad Europea, pues desde la firma por España del Acta de Adhesión, el 12 de junio de 1985, nuestro país es un Estado miembro de dicha Comunidad y sus normas forman parte de nuestro propio ordenamiento por el hecho, bien conocido, de que el Derecho comunitario no es derecho convencional ni internacional sino supranacional.

La Comunidad Europea, en el ámbito de los poderes cedidos por los Estados miembros en el momento de su integración en ella (en nuestro país, sobre la base del artículo 93 de nuestra Norma Suprema, que prevé que por Ley orgánica se autorice “la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”), ejerce poderes normativos propios, dando lugar a un ordenamiento jurídico que, como ha declarado el Tribunal Europeo de Justicia (Sentencia Costa c. ENEL, de 15 de julio de 1964), se integra en el Derecho de los Estados miembros imponiéndose a sus jurisdicciones y, es más, goza en ellos de primacía, esto es, de prioridad aplicativa sobre sus normas nacionales. En esto radica la singularidad y enorme relevancia del Derecho comunitario, capaz de “desplazar” a las normas nacionales en los ámbitos por él regulados. Se dice por la doctrina, en este sentido, que las Comunidades Europeas no son “organizaciones internacionales” sino “organizaciones de integración o unificación” (DIEZ DE VELASCO).

Por lo que respecta al ámbito de la protección ambiental, así lo reconoció el Quinto Programa Comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (aprobado por el Consejo en 1972): “Una de las principales ventajas de la Comunidad Europea, en la que se distingue de otras instituciones internacionales tales como los organismos de las Naciones Unidas y la OCDE, estriba en que es un órgano legislativo; cuando actúa haciendo uso de sus competencias legislativas, sus medidas son vinculantes para los Estados miembros que la constituyen” (Capítulo 7).

El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea está presidido por los Tratados constitutivos de las Comunidades que siguen en vigor: los dos Tratados de 25 de marzo de 1957, por los que se constituyen la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica o EURATOM. El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea –hoy denominado “de la Comunidad Europea”– ha sufrido modificaciones sustanciales por Tratados posteriores: Acta Única Europea de 1986, Tratado de la Unión Europea de 1992, Tratado de Ámsterdam de 1999, y Tratado de Niza de 2003.

Estos Tratados conforman el denominado Derecho originario o primario de la Comunidad Europea, en cuyo marco las instituciones comunitarias emanan el Derecho derivado, del que forman parte, como normas vinculantes, los reglamentos (norma que, como precisa el art. 249 del Tratado de la CE, tiene “un alcance general” y resulta “obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros”), las directivas (que, conforme al mismo precepto, obligarán al Estado miembro destinatario “en cuanto al resultado que deba conseguirse, de-

Page 153

jando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”), y las decisiones (disposición que resulta “obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios”).

Por lo que respecta a la protección del medio ambiente, existe un importante acervo normativo comunitario, que se ha ido desarrollando desde los años setenta a pesar de que, como veremos, los Tratados constitutivos no contenían ninguna disposición que reconociera expresamente competencia a las instituciones europeas para actuar en esta materia. Sobre la base de una interpretación amplia de los preceptos comunitarios, la voluntad de los Estados miembros, impulsada por una creciente conciencia ambiental y decididamente respaldada por el Tribunal de Justicia, ha permitido la consolidación de la competencia comunitaria para la protección del medio ambiente, que adquirirá carta de naturaleza en 1986 con su incorporación a los Tratados constitutivos por el Acta Única.

Desde entonces, tanto el Tratado de la Unión Europea como las modificaciones introducidas en la materia por el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza no han hecho sino reforzar el objetivo ambiental de la Comunidad, situándolo al más alto nivel entre los objetivos de la Unión y postulando su integración plena en las demás políticas de la Comunidad. El Tratado de la Comunidad Europea otorga en la actualidad una competencia muy amplia a las instituciones europeas para actuar en el ámbito del medio ambiente, tanto por su reconocimiento como política comunitaria como por los objetivos y principios que consagra en esta materia (como se pregunta KRÄMER –1999– “¿en qué Constitución nacional puede encontrarse el mandato de alcanzar un nivel elevado de protección ambiental?”). Los Estados tienen además, como se verá, la posibilidad de mantener o introducir en su ordenamiento jurídico disposiciones más estrictas para la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR