Capítulo Segundo

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

De las seis leyes de este segundo capÌtulo (leyes 493-498), las cinco primeras tratan de la extinciÛn de las obligaciones por su cumplimiento, y sÛlo la ˙ltima (ley 498) enuncia otros modos de extinciÛn. Este orden parece haber determinado el de la r˙brica, a pesar de que la ´extinciÛnª tiene mayor generalidad que el ´cumplimientoª, que le precede en el tenor de esta r˙brica. Pero debe advertirse que ya en la primera ley (ley 493) se menciona otro modo de extinciÛn distinto del cumplimiento, que es la ´imposibilidad de cumplimientoª, de la que el deudor no deba responder1.

La imposibilidad de cumplimiento debe entenderse en un sentido objetivo y definitivo. El deudor puede liberarse mediante el pago despuÈs de haber incurrido en mora, excepto cuando este pago retrasado haya dejado razonablemente de interesar al acreedor, en cuyo caso puede Èste pedir la indemnizaciÛn por incumplimiento.

Cuando la imposibilidad de cumplimiento es por pÈrdida de la cosa debida, puede admitirse, conforme al artÌculo 1186 del CÛdigo civil, que el acreedor se subroga ipso iure en las acciones que por esa cosa correspondieran al deudor2.

Por lo dem·s, un efecto de la mora del deudor es la de cargar sobre Èl la pÈrdida de la cosa debida o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR