Capítulo noveno. Penalidad

AutorAlberto José de Nova Labián
Páginas261-265

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I Tipos básicos (art. 270 CP)

El tipo básico de los delitos relativos a la propiedad intelectual se sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses. El proyecto de reforma del Código Penal no ha modificado la pena de prisión, pero ha aumentado a 12 el límite mínimo de la multa y ha sustituido la cláusula "o" por la de "y", con lo que convierte las dos penas en acumulativas y no alternativas. Estas penas se agravan en el artículo 271 del Código Penal467. Además conviene aclarar que para el cálculo de la cuantía de la multa se utilizan las cantidades máxima (400 euros) y mínima (2 euros) establecidas en el art. 50.4 CP, con carácter exclusivamente ilustrativo de los límites dentro de los cuales se puede encontrar la pena.

II Agravantes

En cuanto a las agravantes, son de especial importancia ya que se duplican los límites mínimo y máximo de la pena de prisión, y se suma la pena de multa y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito468. Se regulan en el artículo 271 del Código Penal y son:

  1. "que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica".

  2. "que el daño causado revista especial gravedad".

Tanto una como otra sólo son aplicables para las conductas típicas de distribución, comunicación pública y plagio (con distribución y comunicación pública), así como para la importación o exportación cuando efectivamente se realice la distribución de lo importado o exportado, y ello porque el beneficio obtenido exige la comercialización de la obra y el daño causado también.

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El anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, modificó sustancialmente el artículo 271 del Código Penal. El mismo queda de la siguiente forma: "Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un periodo de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica; b) que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o ala especial importancia de los perjuicios ocasionados; c) que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial; d) que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos. En tales casos elJuez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años".

Así pues, el primero de los cambios aprobados es la modificación de la segunda de las circunstancias agravatorias. Aquí, la especial gravedad ya no se refiere a los daños sino a los hechos, y para determinar esto se tiene en cuenta tanto el perjuicio ocasionado como el valor de los...

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