Capítulo IV

AutorIsaac Merino Jara
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

XXVI. RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES

XXVI.A. Normativa aplicable

Tras la aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que rige en el territorio común, los Territorios Históricos han acometido un proceso de revisión de la normativa foral en materia de fundaciones. En el momento actual Vizcaya es el único Territorio Histórico que dispone de un régimen actualizado. La reciente Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, presenta una estructura y un contenido prácticamente idénticos a los de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre 65.

La normativa aplicable en los demás Territorios está constituida por:

- Guipúzcoa: Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

- Álava: Norma Foral 13/1996, de 24 de abril, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Con carácter excepcional vamos a basar nuestro análisis en la norma de Vizcaya, en el entendimiento de que, previsiblemente, las normas que finalmente aprueben los otros Territorios Históricos no presentarán diferencias sustanciales con el que se recoge en esta norma.

XXVI.B. Estructura y contenido

La norma foral se estructura en tres títulos. El Título I se ocupa de definir el objeto, el ámbito de aplicación de la norma y la normativa supletoria. La norma se aplica a los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

El Título II se ocupa del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Para ello establece, en primer lugar, los requisitos que han de cumplir estas entidades para, a continuación, establecer las especialidades en materia de Impuesto sobre Sociedades y de tributos locales. En lo que se refiere al primer aspecto, los requisitos de las entidades lucrativas, cabe apreciar algunas diferencias con la normativa de régimen común:

- El plazo de cuatro años del que se dispone para destinar el 70 por 100 de las rentas a los fines de la entidad se amplía a diez años cuando se trata de rentas obtenidas en la transmisión de valores cuya antigüedad supera los tres años.

- Como es sabido, la actividad que realiza la entidad no puede consistir en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto y finalidad estatutaria. Para determinar cuándo se produce esta...

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