Capítulo III. El gabinete técnico del Tribunal Supremo en el nuevo modelo casacional

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1994-1999) con varios másteres y cursos de especialización en derecho administrativo, y un máster en alta dirección pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset
Páginas217-252
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CAPÍTULO III. EL GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL
SUPREMO EN EL NUEVO MODELO CASACIONAL
a) Antecedentes y normativa
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo fue creado mediante
Real Decreto 489/1985, de 2 de abril
126 («BOE» nº 90, de
15 de abril de 1985) y se encuentra bajo la superior dirección
ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de
delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo,
correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de su
composición y plantilla, oída la Sala de Gobierno y previo
informe del Consejo General del Poder Judicial e informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El texto del Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, por el que se
configura el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo es el
siguiente:
«El Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en
todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantías constitucionales, ejerce sus funciones
jurisdiccionales mediante las distintas salas de justicia,
en tanto que las gubernativas son desarrolladas por la
sala de gobierno del propio alto tribunal.
126 Documento n.º 1 del Anexo documental del Compendio Casacional
Contencioso Administrativo.
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De otra parte, las atribuciones que los artículos 584 y
585 de la Ley Orgánica provisional del Poder Judicial de
15 de septiembre de 1870 residencian en la presidencia
del Tribunal Supremo, revisten en la actualidad una
especial complejidad que aumentara notablemente a
medida que se avance en la informatización de la justicia
y se potencien adecuadamente los servicios de
documentación e información.
Tales circunstancias demandan una constante asistencia
técnica que ponga a disposición tanto de la presidencia
como de las salas del tribunal cuantos materiales
legislativos, jurisprudenciales y aportaciones doctrinales,
nacionales e internacionales, exige el adecuado
desempeño de la alta misión que tiene asignada el
tribunal en todos los órdenes.
Las razones expuestas justifican sobradamente la
creación de un gabinete técnico en el Tribunal Supremo
que, si por razones obvias de coordinación, debe
adscribirse a la presidencia, ha de prestar su apoyo y
asistencia a todo el tribunal.
En su virtud, a iniciativa del Consejo General del Poder
Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 2 de abril de 1985, dispongo:
Art. 1. Se crea el Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo, adscrito a la presidencia.
Art. 2. Corresponden al Gabinete Técnico las siguientes
funciones:
a) organización y ordenación del archivo general del
Tribunal Supremo.
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b) asistir al presidente del tribunal supremo en su
función de coordinación entre las diferentes salas.
c) la producción de las bases de datos sobre la
jurisprudencia del tribunal supremo, de conformidad con
las especificaciones técnicas aprobadas por la legislación
vigente.
d) la realización de los estudios e informes que se le
encomienden por la presidencia del tribunal supremo o,
con la aprobación de esta, por alguna de sus Salas.
e) la asistencia a la presidencia en sus funciones de
representación y relación con otras instituciones
nacionales y extranjeras.
f) proyectar y perfeccionar los programas de
informatización de la gestión procesal en el tribunal
supremo.
g) las de información y cualesquiera otras funciones
que le encomienden la presidencia del Tribunal Supremo,
o con aprobación de esta, cualquiera de sus salas.
Art. 3. La plantilla del Gabinete Técnico estará integrada
por un magistrado del Tribunal Supremo, que ostentara
su jefatura, un magistrado, un secretario de la
administración de justicia de la primera categoría, dos
oficiales, cuatro auxiliares y un agente de la
administración de justicia.
Art. 4. La provisión de las plazas del Gabinete Técnico
del Tribunal Supremo se hará con arreglo a las
siguientes normas:
Primera. -el magistrado del Tribunal Supremo, el
magistrado y el secretario serán nombrados y removidos
a propuesta del presidente del Tribunal Supremo y en los
casos de cese quedarán adscritos, respectivamente, a
una sala del alto tribunal o a la Audiencia Territorial de
Madrid hasta la obtención de nuevo destino en
propiedad.

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