Capítulo II

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo
  1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Se refieren los artículos 1.902 a 1.910 del Código civil a lo que corrientemente se denomina responsabilidad civil extracontractual o derivada de actos ilícitos no penales. Esta materia ha experimentado en las últimas décadas una profunda evolución, a la que no puede sustraerse la exposición que sigue si se quiere dar sentido práctico a los comentarios. Por eso, antes de dedicarme al comentario del artículo 1.902 es conveniente bosquejar la situación actual de las normas reguladoras de la responsabilidad civil y los fenómenos económicos que la determinan. Se reconoce unánimemente que es necesaria una modificación más o menos amplia del Derecho clásico, generalmente de ascendencia romana. El alcance de estas modificaciones es tema muy controvertido, no sólo por la diversidad de relaciones en que ha de disciplinarse la responsabilidad civil, sino porque dentro del ámbito de algunas, principalmente las surgidas de accidentes de múltiples clases, las implicaciones individuales y sociales son tan complejas en nuestros días que, mientras que por un lado se muestra una tendencia conservadora del Derecho vigente, por otro se da en todos los países una tendencia avanzada que pretende abolir ideas tan arraigadas como la culpa en sentido clásico y, en definitiva, desplazar, según su posición más extrema, la disciplina de la responsabilidad civil del Derecho privado, en que ahora se encuentra, al Derecho público, lo que implicaría al mismo tiempo restar trascendencia a la imputabilidad y responsabilidad individual o, al menos, dar a estos conceptos un sentido diferente al que han tenido hasta ahora.

    Son fenómenos económicos los que principalmente han transformado las circunstancias fácticas originadoras de responsabilidad civil. Entre ellos pueden mencionarse la fabricación en masa, y consiguiente consumo, de bienes y útiles muy variados (vehículos, máquinas, alimentos, medicinas, objetos de uso personal, etc.), la dificultad de control de la producción en masa, a diferencia de la antigua producción de artesanía o doméstica, y el desplazamiento a segundo plano de los efectos directos de las acciones humanas, sustituidas o prolongadas en sus efectos por las máquinas (fijas o dinámicas). Las repercusiones jurídicas de éstos y otros fenómenos de tipo económico han sido principalmente:

    a) En cuanto al acto u omisión generadora de la responsabilidad, la producción de bienes en nuestros 9ías, ampliamente mecanizada y en gran parte automatizada, ha llevado a la inutilidad práctica del concepto de acción. El acto humano provoca el movimiento de las máquinas, de manera que puede ocurrir que la persona encargada de la tabla de mandos, el que maneja la máquina, ya estática o ya dinámica, no conozca exactamente las consecuencias de su acción, ni a veces siquiera a grandes rasgos el mecanismo por él «dominado». Así, un fallo de las máquinas apenas podrá considerarse acción humana.

    b) También el requisito de la culpa no sólo ha sido modificado, sino en ciertos supuestos incluso eliminado de la responsabilidad civil. Ya se colige este resultado al haber sido desvirtuado el concepto de acción y perder en gran medida el matiz...

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