Capítulo II

AutorÁlvaro d'Ors y Ramón Durán Rivacoba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano / Catedrático de Derecho Civil

DE LAS ARRAS *

Las arras se introdujeron en el Derecho civil romano por importación de una costumbre griega, a su vez, de origen púnico. Su concepto general era el de penar convencionalmente el desistimiento de un acuerdo que obliga sólo moralmente porque su cumplimiento no es judicialmente exigible.

Dos son los tipos de acuerdos que, por no obligar civilmente, podían asegurarse mediante el convenio penal de las arras, consistente en la entrega, de una cantidad de dinero u otro objeto de cierto valor, que una de las partes hacía a la otra: el convenio o promesa recíproca de futuro matrimonio o «esponsales», que en ningún Derecho se consideró como civilmente vinculante, y el contrato, especialmente el de compraventa, en el que no hubiera intervenido ni escritura ni pago del precio; en efecto, el contrato puramente consensual es una invención romana desconocida en otros Derechos, y precisamente por eso, en el Derecho del Oriente Próximo, sólo podía tener cierto efecto mediante la intervención de una eventual pena de arras por el desistimiento.

En ambos casos, la pena consistía en que, si desistía del convenio quien había entregado las arras, no podía recuperarlas l, y, si desistía el que las había recibido, debía devolverlas duplicadas. Este régimen de penalización del desistimiento o «arrepentimiento» (poenitentia) es el que presentan las arras penitenciales de la ley 467 de nuestro...

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