Capítulo II

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Quizá este capítulo hubiera podido titularse con más elegancia: «De la capacidad para celebrar el contrato de compraventa» de modo genérico. Sin embargo, la disyuntiva está en función de su contenido, ya que resulta de él que hay personas con capacidad general para comprar y vender, en tanto que sobre otras recaen determinados obstáculos o impedimentos legales para comprar, los cuales no existen en el caso de que las mismas se propongan vender.

Se acostumbra a alabar por la doctrina la interna estructura de este capítulo. Scaevola-Bonet dicen que las disposiciones que forman su contenido obedecen a un orden lógico, claro y comprensible, regido por dos criterios de perfecta justificación: regla general, es decir, quiénes pueden comprar y vender. Excepciones es, a saber, quiénes tienen en entredicho total o parcialmente su capacidad jurídica para la celebración del contrato de compraventa. Puede añadirse todavía que el legislador ha ido de lo general a lo particular, facilitando así la exégesis de los preceptos que componen el capítulo.

Pero cabe profundizar todavía en la naturaleza de las normas en él contenidas, y aunque los primeros comentaristas del Código hablaron de incapacidades absolutas y relativas, hoy puede considerarse doctrina común en España la distinción entre requisitos de capacidad y prohibiciones legales, moviéndose ambos en planos distintos.

Cuando la ley fija los requisitos de capacidad para celebrar el...

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