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- Tomo XXI, Vol 1º: Artículos 1665 a 1708 Del Código Civil
- Título VII. De la Sociedad
- Capítulo Segundo. De las Obligaciones de los Socios
Capítulo II
Como su propia rúbrica reza, este capítulo II del Título VIII del Libro IV del Código civil se preocupa de regular lo que, en terminología convencional, puede denominarse el contenido del contrato de sociedad, esto es, el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del contrato. Esta materia se encuentra tratada sucesivamente en dos secciones, de las cuales la primera se ocupa de las relaciones sociales internas, y la segunda pretende hacerlo de las relaciones sociales externas. Pues, en efecto, una de las características más acusadas del contrato de sociedad es que, mediante él, se instaura una relación jurídica mediante la cual se organiza la consecución de un fin común a los socios, para llevar a efecto el cual normalmente es preciso entablar relaciones jurídicas con terceras personas. De ahí la tradicional distinción entre relaciones internas y relaciones externas que encuentra su eco correspondiente en la obra del legislador, mediante la distribución del tratamiento de las materias en las dos secciones aludidas.
En esta introducción no conviene abordar la tarea de diferenciar el ámbito propio de las relaciones internas respecto de las externas, ó viceversa. Pues es cuestión que propiamente corresponde al comentario de los preceptos que articulan la organización social y, muy señaladamente, de los artículos dedicados a regular el sistema de gestión social. Baste, de momento, remitir a ese lugar, añadiendo a lo sumo que, obviamente, esa distinción tiene mucho que ver con la diferenciación entre administración y representación sociales. Las cuales son cuestiones que van con frecuencia de la mano, razón por la cual no es posible una separación tajante entre los preceptos que se ocupan de una y otra. Por ello, alguno de los preceptos relativos a la administración social, incluido en esta primera Sección, extiende
su alcance a las materias propias de la segunda Sección. Lo cual ha sido oportunamente advertido en ocasiones por el legislador, quien se ha ocupado de efectuar la remisión o llamada oportunas. Tal ocurre con el tercer párrafo del artículo 1.698 --ubicado en la Sección segunda--, cuando se remite a la regla 1.a del artículo 1.695 --ubicado en la Sección primera--. En suma, sirve el ejemplo mencionado de testigo del hecho de la dificultosa separación del ámbito de las relaciones internas respecto del propio de las externas en el contrato de sociedad. Mas es preferible dejar su tratamiento específico para el comentario de los...
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