Capítulo I. Introducción

AutorMaría Elena Torres Fernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Universidad de Almería

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

La minoría de edad es una etapa de la vida en la que la persona está inmersa en un proceso de formación continuado y gradual, a lo largo del cual se define su identidad como individuo y como miembro del grupo social. Durante ese periodo, que abarca la infancia y la adolescencia, es necesario que el menor encuentre un ámbito de convivencia propicio para que su evolución personal se desarrolle con normalidad. Ese ambiente es proporcionado, en principio, por la familia, que ofrece el clima afectivo idóneo para que la evolución del niño arribe a buen puerto. La institución familiar se define así como una primera instancia, imprescindible e insustituible, de socialización, conformando una comunidad en la que se fija la base para la atención de sus miembros más débiles, los menores -también los incapaces-, sobre el establecimiento de una red de deberes legales, proporcionando el primer nivel de protección que cubre sus necesidades vitales de toda índole: afectivas, educativas y materiales.

No obstante, numerosas contingencias pueden afectar al núcleo familiar y muy en particular, a los padres como sujetos principal y directamente obligados al cuidado de los hijos menores de edad, de manera que se quiebre el entorno afectivo necesario para el desarrollo del niño, produciéndose situaciones de abandono, que precisen de la intervención de terceros para restablecer al menor las condiciones de vida necesarias para su adecuado desarrollo. Tradicionalmente esas situaciones se han resuelto en el propio entorno familiar, en el marco de la llamada familia extensa o, en su defecto, en instituciones de beneficencia, a menudo bajo el control de órdenes religiosas, y siempre bajo la regulación del Derecho privado. La importancia de una adecuada protección de los menores ha reclamado la atención de los poderes públicos, lo que ha derivado los mecanismos de intervención hacia el contexto de una más amplia política social bajo la supervisión de la Administración. Sin embargo, la situación de desamparo infantil sigue mostrándonos su rostro más dramático en aquellos países en los que, como consecuencia de la grave pobreza, los efectos de la guerra o la gestión de gobiernos totalitarios o corruptos, no aseguran un adecuado sistema de protección pública eficaz y una adecuada política social en un marco de garantías mínimas, que permitan disfrutar de su niñez a los más desfavorecidos.

Esas situaciones, de las que no ha estado escasa la más reciente historia mundial, han propiciado que a lo largo del siglo XX, y en la línea de una progresiva humanización del Derecho, el niño comience a ser considerado como un sujeto cuyos derechos fundamentales deben ser especialmente protegidos, de tal manera que se convierte en un sujeto autónomo destinatario de protección jurídica. Al mismo tiempo, que esa evolución de los ordenamientos jurídicos, se ha producido la sensibilización de las instancias y de la opinión pública internacional ante las graves violaciones de los derechos humanos cuando tienen como destinatarios a los niños.

Sobre la especial sensibilidad hacia todo cuanto afecta negativamente a los niños, con cierta frecuencia, vemos como los medios de comunicación nos conmueven ante noticias que tienen como protagonistas a niños víctimas de redes de delincuencia organizada, que los convierten en mercancía de un lucrativo comercio con distintos fines, de los cuales el menos indigno es la satisfacción del deseo de tener hijos de las parejas estériles. De entre esos posibles móviles, explotación sexual, trabajo infantil, elaboración de material pornográfico1, es sin duda el de vender sus órganos el más abyecto2, y el que más espanto al tiempo que incredulidad provocan3. No obstante, y a pesar de que el elemento común a toda esa clase de actividades es, en cualquier caso y como primer efecto, la separación de hecho de un niño de la familia a la que pertenece, es preciso delimitar con la mayor claridad posible las distintas conductas, que son susceptibles de constituir algún ilícito de los que recaen sobre menores de edad. Y ello con la meta tanto de fijar con precisión los límites del objeto de este trabajo, como de evitar la confusión de hechos delictivos sustancialmente diversos. Sin embargo, para el logro de ese objetivo nos encontramos con serias dificultades, que surgen, por un lado, de la coexistencia de fines y la superposición de las modalidades delictivas en la práctica criminal, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR