Capítulo I. Los bancos

AutorEduardo Chulià Vicent. Teresa Beltrán Alandete
Cargo del AutorAbogados
  1. Los bancos: Antecedentes y concepto

    La importancia de los bancos en la economía de las naciones, es evidente, por consiguiente, los estados no han tenido más remedio que regular por medio de leyes especiales la actividad bancaria.

    Se puede afirmar que los primeros banqueros surgen en los tiempos en que se inventa la moneda, ya que los inconvenientes del transporte de numerario debieron hacer que pronto se recurriese a los mismos para que éstos efectuaran las operaciones de pago y cobro.

    A finales del siglo XIX, se descubrió en Babilonia una tablilla de barro, prueba evidente de la actividad bancaria, pues aparece un particular ordenando a un banquero que efectuase un pago a un ciudadano residente en otra población. A su vez, y también a finales del pasado siglo, se descubrió en un edificio abandonado de una población babilónica, 730 tablillas, pertenecientes a una casa de banca que existía 400 años antes de Cristo.

    Banqueros existieron en Egipto y en los pueblos fenicios, comerciantes, estos últimos, por excelencia. En Grecia existieron, igualmente, teniendo sus templetes en el templo de Delfos, y después en el de Olimpia.

    En Roma son conocidos como argentarii, los cuales son objeto de frecuentes alusiones en las leyes del Digesto. Tenían establecidas sus tiendas en el foro de Roma y en los alrededores, formando estos primitivos establecimientos, lo que podíamos denominar la Bolsa de los romanos.

    Los banqueros tenían en Roma por principal ocupación el cambio de monedas; pero también admitían cantidades en depósito, y se dedicaban a operaciones de crédito. Hay indicios de que se efectuaban, lo que en lenguaje moderno denominamos transferencia bancaria, ya que cuando un capitalista, con dinero depositado en casa de un argentarius, le convenía hacer efectiva una suma a un colega suyo de otra ciudad, encargaba al primitivo banquero que la hiciese efectiva, mediante el pago de una pequeña comisión.

    Al convertirse el imperio romano al cristianismo, los Santos Padres hablan de la profesión de banquero en términos laudatorios, poniéndoles un lema: banqueros sed honrados.

    Ahora bien, el auge de la banca tiene lugar indudablemente en la Edad Media, por las relaciones comerciales entre las diversas ciudades, y la conveniencia de encontrar una especie de moneda común que facilitase las transacciones; para ello, los capitalistas o comerciantes llevaban a los bancos dinero o barras de metales preciosos (oro o plata), recibiendo luego de haber sido comprobado el metal, un certificado de su valor; este certificado se podía negociar entre sus poseedores, con lo cual se evitaba el riesgo de la circulación de la moneda: es el antecedente de los modernos billetes de banco. De esta forma, la actividad bancaria se amplía, convirtiéndose de simples cambiadores de moneda, en cambiadores de valores, expresados en los susodichos certificados, y pasando, también, de la simple custodia de dinero a compensar deudas y créditos de sus clientes, es decir, se convirtieron en bancos de giro, con la amplitud comercial que significa esta palabra.

    El primer banco de depósito fue el de Venecia, siendo fundado hacia el año 1157; posteriormente, se denominó Banco di Rialto.

    En Barcelona y Valencia, y a primeros del siglo XV se fundaron bancos de depósito y giro conocidos como Taula de Canvi.

    Por estas mismas fechas se crea en Genova el Banco de San Jorge. Si bien, la expansión bancaria se efectúa en el siglo XVII, época fundacional de bancos alemanes, ingleses y holandeses.

    La expansión bancaria, durante el referido siglo, motivó que los bancos ampliasen sus actividades, y del primitivo depósito y giro se convirtieron en bancos de circulación con la emisión de billetes de banco, equivalentes a la moneda, y que se obligaba a satisfacer contra la presentación de los billetes. Según los historiadores, el primer banco de emisión, es el Banco de Inglaterra, fundado en 1694 por el escocés William Patterson.

    Por lo que respecta a España, el primer banco de emisión fue el de San Carlos, creado por iniciativa del Conde de Floridablanca, siendo su primer Director el financiero Cabarrus, la autorización es de fecha 2 de junio de 1782, su capital era de trescientos millones de reales, prestando grandes servicios al desarrollo económico de nuestra patria.

    En 1829, las guerras civiles y la inestabilidad política le obliga a suspender sus operaciones, pero con su capital social se crea un nuevo banco: el Español de San Fernando, con un capital mayor, y con 50.000 acciones de 2.000 reales cada una. En 1844, se funda en Madrid un nuevo banco de emisión, con el nombre de Banco de Isabel II, que posteriormente se fusiona con el Banco de San Fernando, hasta el 28 de enero de 1856 que se reorganiza, denominándose Banco de España, con carácter nacional y con el privilegio de la emisión de billetes.

    Las facultades del Banco de España fueron ampliándose progresivamente, ya que de un simple banco de emisión de billetes, el Decreto Ley de 1874, lo considera como el medio de establecer la circulación fiduciaria única, ordenando que estableciera sucursales en las plazas más importantes de la nación, y ampliando su objeto social a otros menesteres como depósitos, apertura de cuentas corrientes, giros, transferencias, etc. Los primeros Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto de 10 de agosto de 1875, siendo sustituidos el 10 de diciembre de 1900. Los actuales estatutos fueron aprobados por la ley 13/1994 de primero de junio, y en su disposición derogatoria única, 2, declara que quedan sin efecto el reglamento de 23 de marzo de 1948, y los Estatutos de 24 de julio de 1947.

    Después de este panorama histórico, y desde un punto de vista económico nos encontramos con una definición muy simple del concepto de banco: establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito; esta definición se amplió haciendo referencia al aspecto jurídico de estas entidades: considerándose como sociedades anónimas que se dedican a realizar las múltiples operaciones comerciales a que pueden dar lugar el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancía.

    La Ley de Ordenación Bancada de 30 de diciembre de 1946, define de una forma amplia los bancos: «ejercen el comercio de Banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito, y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil» (artículo 37).

    Sin embargo, el auge y expansión de las Cajas de Ahorros, que en forma alguna pueden ser consideradas como bancos, han motivado que el legislador cambie el concepto de banco por el de entidad de crédito, y así en el Real Decreto legislativo 1.298/86 de 28 de junio, y haciéndose eco de una directiva de la Comunidad Europea, define a la entidad de crédito como: «toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósitos, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza».

    En virtud de esta disposición legal se consideran como entidades de crédito las siguientes: 1.° El Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito; 2.º Los Bancos privados o Sociedades Anónimas bancadas; 3.º Las Cajas de Ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros; 4.º Las Cooperativas de Crédito; 5.º Las Sociedades de Crédito Hipotecario; 6.º Y por último las Entidades de Financiación, junto con las de Arrendamiento Financiero. Por consiguiente, vemos que la ampliación se extiende no sólo a las Cajas de Ahorro en su sentido estricto, sino a las Compañías de Leasing, Factoring y a las de mediación y negociación en el mercado de valores.

    De acuerdo con el Real Decreto 1.144/1988 de 30 de septiembre, para la constitución de una entidad bancaria, se necesitan los siguientes requisitos:

    1. Constituirse en forma de Sociedad Anónima; b) Autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda, con inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Especial para entidades bancarias del Banco de España; c) La sociedad anónima bancaria se constituirá mediante fundación simultánea, con un capital mínimo de 1.500 millones de pesetas, íntegramente desembolsado en efectivo; d) El capital social estará representado por acciones nominativas y sin ventajas para los fundadores; e) Su objeto social será la actividad específica de una entidad de crédito; f) El órgano administrativo estará compuesto por un Consejo de Administración formado por cinco miembros como mínimo, todos ellos personas «de reconocida honorabilidad comercial y profesional»; g) No podrán iniciar las operaciones comerciales hasta el transcurso de un año, sufriendo los tres primeros años limitaciones a su actividad.

  2. Legislación bancaria

    El Código de Comercio no define los establecimientos bancarios, ni la mayor parte de los contratos de este tipo, ya que en los artículos 177 y siguientes se limita a enumerar las operaciones que pueden realizar los bancos de emisión y de descuento, junto con unas reglas, hoy completamente anticuadas, respecto a las cantidades que tienen que conservar en metálico como garantía de los imponentes, que es lo que hoy se denomina coeficiente de caja.

    Por este motivo, desde el siglo pasado el legislador por medio de una serie de disposiciones ha tenido que regular la actividad bancaria; disposiciones que el profesor Vicent Chuliá1 califica de «legislación profusa, dispersa, cambiante y confusa, que en ocasiones ha planteado serias dudas sobre su respeto al principio de jerarquía de...

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