Capítulo 2 - El principio de autonomía personal de las personas con discapacidad

AutorAntonio García Pons
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Notario
Páginas49-72
2.1. Introducción

La interacción de todos estos valores y principios, de todos estos "nuevos paradigmas" de la discapacidad, tiene decisiva importancia en la consideración de las capacidades y posibilidades de actuación de las personas con discapacidad intelectual o psíquica, y al fin de su capacidad de obrar válidamente en Derecho. El principio de protección pasa a segundo plano en tema de capacidad de obrar, o al menos se contempla desde otra perspectiva, y entra en juego en primer término el principio de autonomía de la persona, así como el pleno desarrollo de su dignidad, personalidad y libertad. El principio de protección será, pues, supletorio del de autonomía de la persona con discapacidad y entrará en acción cuando la "autoprotección" por medio de la autonomía individual no pueda conseguirse.

Claro es que el principio de autonomía personal constituirá el mejor vehículo para lograr la protección del individuo, y sólo cuando dicho principio de autonomía falle o no sea posible conseguir la debida protección a través del mismo, habrá que dar entrada al principio de protección jurídica pura y simple, pero teniendo siempre presente como criterio guía el principal interés de la persona con discapacidad, concepto que conviene retener puesto que tendrá una presencia constante en la materia que es objeto de nuestro estudio. De todas formas, hay que señalar que la combinación o compatibilidad entre el principio de protección y el principio dePage 50autonomía no es nada fácil29, y requiere grandes dosis de análisis y atención a las circunstancias de cada caso particular.

Algún reflejo en nuestro Derecho positivo ha tenido la recepción de estos principios que se vienen señalando. Así, puede leerse en la Exposición de Motivos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el siguiente párrafo "en favor del modelo de «vida independiente», que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas: como ciudadanos titulares de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación".

La misma Convención Internacional de 2006 pone especial énfasis en la autonomía e independencia personal, desde el mismo Preámbulo, en su punto n: "reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones". El artículo 19 de la Convención hacereferencia al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluído en la comunidad en condiciones de igualdad y no discriminación, declaración hecha por vez primera en un instrumento internacional30.Page 51

El principio de autonomía personal cuenta con claros antecedentes en los Estados Unidos de América desde los años 60 y comienzos de los 70 con el movimiento de vida independiente, que supuso, y supone, una revolución en el mundo de la discapacidad y su percepción social31. Los ordenamientos de medio mundo se hacen eco de tal principio, especialmente en las leyes de comienzos del siglo XXI sobre los derechos de las personas con discapacidad
(p. ej., la ya citada Ley francesa de 11 de febrero de 2005), y España no es una excepción a este movimiento legislativo. La denominada Ley de Dependencia de 2006 recoge el principio de autonomía dentro de una disposición que, paradógicamente, parece destinada a resolver el problema contrario, la dependencia de la persona con algún tipo de discapacidad o disfunción.

2.2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

En un primer momento, el Anteproyecto de Ley hacía referencia únicamente a la dependencia, de modo que el texto que se manejaba en los organismos oficiales, fundamentalmente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, llevaba por título Anteproyecto de Ley de Dependencia. Fue la comparecencia en las Cortes de expertos, y especialmente de representantes de asociaciones de personas y de familiares de personas con discapacidad, concretamente en la Comisión de Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad, creada en 2004 en el seno del Congreso de los Diputados, lo que determinó, no ya sólo el cambio de nombre del Proyecto de Ley sino también, y de manera especial, un cambio de mentalidad en su elaboración32.Page 52

El Proyecto de Ley presentado por el Gobierno fue publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados, Núm. 84-1, el 5 de mayo de 2006, con el título de "Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia", iniciándose la tramitación parlamentaria del mismo. El texto definitivo fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 30 de noviembre de 2006, y su publicación se realizó en el BOE núm. 299 del día 15 de diciembre del mismo año bajo el título Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre).

La Ley 39/2006 reviste una indudable importancia, y aspira a contribuir al cuarto pilar del Estado del Bienestar, después del sistema de educación, de salud y de seguridad social-pensiones. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por esta ley, instaura un conjunto de prestaciones y servicios básicos para garantizar la asistencia y apoyo a las personas en situación de dependencia, bajo los principios de universalidad y carácter público de las prestaciones, el acceso a las mismas en condiciones de igualdad y la participación de todas las Administraciones Públicas en los distintos niveles de protección del Sistema. La financiación tiene carácter público al proceder de la recaudación impositiva, pero el carácter mixto de dicho sistema de financiación se deja traslucir en el procedimiento de copago que se establece a cargo de los beneficiarios. Estos deberán superar un baremo que determinará en cada caso el grado y niveles de dependencia de la persona, baremo que tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud33.Page 53

Pero, con ser importantes las novedades que establece la Ley 39/2006 en relación con el sistema de prestaciones y servicios a las personas dependientes para garantizar su debido apoyo y asistencia, el tema que debe ocuparnos ahora es la otra gran vertiente de dicha ley, la promoción de la autonomía personal, que es la que nos interesa desde el punto de vista de la capacidad de obrar de las personas discapacitadas. Ahora bien, no todas las personas con discapacidad serán personas en situación de dependencia, pues habrá personas discapacitadas que, por el tipo de deficiencia o discapacidad, no precisarán con carácter permanente de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar sus actividades básicas de la vida diaria, o incluso de otros apoyos para su autonomía personal en caso de personas con discapacidad psíquica. En cambio, parece que todas las personas dependientes serán personas con algún tipo de deficiencia a largo plazo, física, psíquica o sensorial, de mayor o menor grado, haya sido o esté pendiente de ser valorada administrativamente, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la misma discapacidad, y necesitarán permanentemente de aquella atención personal o de ayudas importantes para realizar sus actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. De todas formas, la combinación o, en su caso, compatibilidad, de todos estos conceptos es algo que requiere un análisis pormenorizado de cada caso concreto, aplicando los criterios legales y valorativos que sean oportunos.

Frente a la visión pasiva del fenómeno de la dependencia, ligada fundamentalmente al envejecimiento y a la quietud, se alza la visión activa de la misma, ligada esta vez a la autonomía personal y a la óptica de la discapacidad desde los nuevos paradigmas a que antes hacíamos alusión. Esta visión activa descansa en la propia persona con discapacidad, en su dignidad, en el libre desarrollo de su personalidad y en los derechos inviolables que le son inherentes, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución Española de 1978. En frase de los autores PÉREZ BUENO y DE LORENZO GARCÍA: "Trasladado esto al terreno de la dependencia, significa que la persona en situación de dependencia por razón de discapacidad requiere de apoyos para su autonomía personal, es decir, para llevar una vida normalizada y participativa en su medio. No asistencias o apoyos paliativos,Page 54sino reactivadores, compensatorios de las facultades afectadas y sobre todo de los obstáculos del entorno, para promover la mayor autonomía personal, siempre con arreglo a sus propias decisiones y deseos (principio de autodeterminación o de soberanía)"34.

Es...

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