La modificación de las capitulaciones matrimoniales y la protección de los terceros

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas22-23

Page 22

La mutabilidad del régimen económico matrimonial fue establecida en el Código civil español como consecuencia de la reforma operada en el mismo por ley de 2 de mayo de 1975, dejando sin efecto el régimen histórico de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales.

Hoy esa mutabilidad es una característica esencial de las capitulaciones matrimoniales recogida en el artículo 1326 del C.c.:

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

La propia expresión del Código civil nos señala el tempus de la modificación ("antes" o "después" de celebrado el matrimonio) y nos pone ante la problemática que supone la modificación del régimen económico matrimonial del matrimonio durante el mismo en relación a las deudas adquiridas por terceros.

El Código civil lo regula en su artículo 1317 C.c.:

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Ahora bien, que dicha modificación efectuada constante matrimonio no perjudique los derechos de terceros, no significa que no sea válido entre las partes sino que no es oponible frente a terceros.

Son esas deudas adquiridas las que suponen para esos terceros un poder, una facultad para actuar sobre los bienes de los cónyuges o del consorcio matrimonial v.g. en el caso de tener que ejecutarlas para hacer frente al cumplimiento de una obligación no atendida. Es evidente que en este caso el juego de las titularidades y las responsabilidades de los cónyuges no es el mismo en régimen de gananciales que en el régimen de separación de bienes, y que el hecho de que los cónyuges pacten el tránsito de uno u otro puede suponer...

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