Las capitulaciones matrimoniales. Naturaleza y requisitos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Al tratar del sistema del Código civil se ha dicho que el régimen económico matrimonial será, en primer lugar, el que acuerden los futuros cónyuges antes del matrimonio o los cónyuges vigente el mismo, modificando el régimen anterior. La ley establece el régimen, en defecto de que lo hayan acordado los cónyuges. El medio que tienen éstos de fijar el régimen económico de su matrimonio "no rigiendo así el legal presunto" es otorgando capitulaciones matrimoniales. El artículo 1315 consagra el principio de autonomía de la voluntad: el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, lo que ratifica el 1325: en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio... antes o después de celebrado el matrimonio, añade el artículo 1326 (1).

Esencialmente, pues, las capitulaciones matrimoniales son el negocio jurídico bilateral por el que los cónyuges determinan el régimen económico de su matrimonio y otras disposiciones. Concepto que responde a la idea teórica de la institución y que se deduce directamente del artículo 1325 (2).

NATURALEZA JURÍDICA

Al analizar la naturaleza jurídica de las capitulaciones matrimoniales es indudable que ofrecen la naturaleza propia de un acto complejo, comprendiendo las disposiciones que integran el contenido típico y las de contenido atípico (3).

En cuanto al contenido típico, entiendo que se trata de un negocio jurídico de derecho de familia; no es un contrato (la mayoría de la doctrina se pronuncia por su carácter contractual), pues éste es un negocio jurídico bilateral productor de obligaciones y, por el contrario, las capitulaciones señalan, en cuanto a su contenido típico, el régimen económico matrimonial, con carácter normativo para los cónyuges como únicas partes (a pesar de que necesitan el complemento de capacidad si son menores o incapacitados, según los arts. 1329 y 1330). Es negocio jurídico formal o solemne, exigiendo como elemento esencial la forma documental pública (art. 1327). El matrimonio es presupuesto base, de tal forma que no tiene validez si no se celebra y la pierde si se declara nulo o se disuelve o incluso si se produce la separación (art. 95).

En cuanto al contenido atípico, las capitulaciones no son más que el instrumento formal que aglutina una serie de negocios jurídicos que pueden ser contractuales (como la donación propter nuptias) o no (como la promesa de mejorar) y que cada uno de ellos está sometido a las normas jurídicas que les son propias (4).

REQUISITOS

SUJETOS Y CAPACIDAD. Los sujetos de las capitulaciones matrimoniales son esencialmente los futuros contrayentes "antes del matrimonio" o los cónyuges "constante matrimonio (5)", siendo un acto personalísimo que no pueden realizar por representante, sino "en todo caso" a través de un mero nuntius que transmita la declaración de voluntad de los sujetos.

Las demás personas que pueden intervenir en las capitulaciones son o terceros "padres o tutores" que complementan la capacidad de los sujetos (arts. 1329 y 1330) o sujetos de negocios jurídicos que se integran en el contenido atípico de las capitulaciones (como el donante en una donación propter nuptias); estos últimos pueden actuar por medio de representante, ya que "como se ha dicho anteriormente" tales negocios están sujetos a las normas que les son propias; así, también su capacidad se regirá por las normas de cada negocio jurídico.

La capacidad de los verdaderos sujetos está presidida (aunque no se cumple al pie de la letra) por la regla habilis ad nuptias, habilis ad pacta nuptialia (6). Así, los menores o incapacitados no son representados por sus padres o tutor como representantes legales "como ocurre con la generalidad de los negocios jurídicos", sino que obran por sí mismos, pero "al carecer de plena capacidad" precisan del complemento de capacidad consistente en el consentimiento o licencia de aquéllos.

Respecto al menor, el...

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