¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El régimen económico del matrimonio será el que libremente fijen los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Estas son una especie de acuerdo por el cual los esposos deciden cómo van a regular sus relaciones patrimoniales entre ellos o con terceras personas.

Las capitulaciones son un pacto plasmado en escritura pública que los cónyuges deben realizar ante Notario bien antes o después del matrimonio. Si se otorgan antes, quedaran ineficaces si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año.

Cuando en un matrimonio no hay capitulaciones regirá la sociedad de gananciales (salvo en Cataluña y Baleares).

Los sujetos son, como se ha dicho, los cónyuges. No cabe que sean representados. Sin embargo, en ocasiones pueden intervenir otras personas como los padres o tutores de los contrayentes con el fin de complementar la capacidad de los sujetos en caso de que sean menores de edad. No hará falta esta licencia o autorización de los padres si se pacta el régimen de separación de bienes o el de participación.

Respecto al contenido concreto de las capitulaciones, puede ser típico o atípico. El típico es cuando se limitan a establecer el régimen económico que va a presidir su matrimonio. El atípico comprende cualquier disposición que no vaya contra las leyes, las buenas costumbres y no infrinja la igualdad entre los cónyuges, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo, la promesa de mejorar con su herencia a uno de los descendientes.

Es posible que las capitulaciones se limiten a un contenido...

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