El capital social en la sociedad anónima

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

EL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Remitidos a la modificación de los estatutos sociales el aumento y la reducción del capital, nos vamos a ocupar en este Capítulo del significado de aquél en la sociedad anónima, con sus principios ordenadores y su relación con el patrimonio, ya que, en orden a una efectiva correspondencia, entre ambos, la Ley de Sociedades Anónimas establece en su articulado una serie de garantías legales.

  1. LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    Como ya se ha indicado, el capital social constituye uno de los elementos esenciales de la sociedad anónima, cuya importancia señaló el maestro GARRIGUES con la frase clásica: «la sociedad anónima es un capital con personalidad jurídica». Los principios que rigen el capital social están presididos por la nota de ser una cifra estable que figura en los estatutos, con lo que prácticamente podemos decir que casi todas las sociedades anónimas tienen un capital fijo, cuya alteración requiere la modificación de aquéllos. Sin embargo, hay excepciones a esa estabilidad, por cuanto la Ley contempla sociedades de capital variable, como, por ejemplo, las de inversión mobiliaria (SICAV, que son prácticamente las únicas en las Instituciones de Inversión Colectiva tras la reforma de las mismas el año 2003) y las de Garantía Recíproca reguladas por la Ley de 11 de marzo de 1994.

    La participación que el accionista tiene en la cifra del capital social determina su posición jurídica en la sociedad y, de conformidad con ella, podrá ejercitar los derechos incorporados a sus acciones. Pero, además, no hay que olvidar que el capital social es una garantía básica para los acreedores, porque su cifra es de retención y figura, precisamente por eso, como primera partida del pasivo en el balance (art. 175 LSA, que lo enumera dentro de los fondos propios).

  2. CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO: GARANTÍAS LEGALES DE UNA EFECTIVA CORRESPONDENCIA ENTRE AMBOS

    Para comprender la esencia del capital en la sociedad anónima se ha de atender a su distinción con el patrimonio social. En un orden general, su diferencia estriba en la consideración del capital social como cifra estable determinada en los estatutos y reflejada en la contabilidad, en tanto que el patrimonio es fluctuante en su cuantía, dependiendo ésta de la marcha de la empresa; de ahí que éste se defina: «como el conjunto de bienes y derechos que la sociedad tiene en un momento determinado».

    En el momento fundacional, evidentemente, la cifra del capital social y la del patrimonio neto (valor del activo menos el pasivo, sin incluir en éste el capital) normalmente coincidirán (salvo que las acciones se hayan emitido con prima, tema al que nos hemos referido en el capítulo anterior). Posteriormente, la cifra del patrimonio oscilará, y esa equivalencia inicial con el capital será difícil que vuelva a producirse.

    La Ley establece una serie de garantías para que exista una efectiva correspondencia entre capital y patrimonio, y éstas, en síntesis, son:

    1. La nulidad de la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad (art. 47.1 LSA).

    2. Las cautelas que, con respecto a las aportaciones no dinerarias, adopta la Ley de Sociedades Anónimas en los artículos 38 y 39 LSA (vid. Capítulo 13, VI, B), sobre esas cautelas).

    3. La prohibición del artículo 74 LSA que hemos visto, de la suscripción por la sociedad de sus propias acciones o de las emitidas por su sociedad dominante.

    4. La regulación de las participaciones recíprocas como novedad frente a la Ley anterior («la intervención del legislador en este tema se hace necesaria», decía hace años SÁNCHEZ CALERO), con el límite establecido en el artículo 82 LSA, tema también visto, y las consecuencias de la infracción al superarse el límite impuesto (artículo 83 LSA. Vid. Capítulo 14, IV, sobre esas participaciones).

    5. La reducción obligatoria del capital social, cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse...

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