El capital social y el fondo mutual de la entidad de seguros

AutorJavier Vercher Moll
Páginas233-251

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CAPÍTULO VIII


EL CAPITAL SOCIAL Y EL FONDO MUTUAL DE LA ENTIDAD DE SEGUROS

1. EL CAPITAL SOCIAL EN LA TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

El capital social 1 tiene su máxima expresión en las sociedades de capital, pero también adquiere una dimensión trascendente en las sociedades personalistas, puesto que a partir del agotamiento del patrimonio de la sociedad se atacará al patrimonio de los socios, cuya responsabilidad es ilimitada 2. Como primera aproximación, la diferencia fundamental entre ambos tipos de sociedades es la responsabilidad que el socio adquiere frente a las obligaciones sociales para con los terceros. En las sociedades de capital, el socio solamente responde, como riesgo limitado, mediante la aportación realizada a la sociedad como parte alícuota 3 del capital social 4; sin embargo, en las sociedades personalistas, los socios responden por las deudas sociales con su aportación al capital social en primer lugar y, subsidiariamente, con su propio patrimonio 5.

1R. URÍA, A. MENÉNDEZ y J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «La sociedad anónima: principios fundamentales», op. cit., p. 774, y A. ALONSO UREBA, «El capital social como cuestión tipológica», en AAVV, Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al profesor Justino Duque Domínguez, vol. I, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1998, pp. 127-134.

2M.ª C. SÁNCHEZ MIGUEL, «Concepto de capital social en relación a las aportaciones de los socios», en AAVV, Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al profesor Manuel Broseta Pont, t. III, Valencia, Tirant lo Blanch, 1995, p. 3417.

3J. M. LÓPEZ VILLAR, «Representación de las partes en que se divide el capital social: acciones y participaciones», en F. GIL DEL MORAL, G. MOREU SERRANO y A. PASCUAL DE MIGUEL (dirs.), Contratos sobre acciones. Homenaje a Federico Pérez Padilla y Yanci, Madrid, Civitas, 1994, p. 60.

4L. A. VELASCO SAN PEDRO, «Concepto y caracteres de la sociedad de responsabilidad limitada», en AAVV, Derecho de Sociedades de Responsabilidad Limitada, vol. I, Madrid, McGraw-Hill, 1996, pp. 50-51, y E. GALLEGO SÁNCHEZ, Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada, Madrid, McGraw-Hill, 1996, pp. 48-50.

5C. PAZ-ARES, La responsabilidad del socio colectivo, Madrid, Civitas, 1993, pp. 89-122;
A. PARRAS MARTÍN, «El socio colectivo en el ordenamiento jurídico español», en AAVV, Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al profesor Manuel Broseta Pont, t. III, Valencia, Tirant lo Blanch,

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Han existido distintas corrientes doctrinales 6 con el objeto de determinar la naturaleza jurídica del capital social. Una primera opinión considera que el capital social toma la referencia de las aportaciones de los socios, por lo que adopta una visión patrimonialista; una segunda corriente sostiene que el capital social es un concepto jurídico (cifra de retención) y contable (primera partida del pasivo del balance), de modo que los socios se obligan a mantener una cuan-[c57][c74][c44][c03][c50][c74][c51][c4c][c50][c44][c03][c54][c58][c48][c03][c51][c52][c03][c56][c48][c55][c69][c03][c55][c48][c53][c44][c55][c57][c4c][c47][c44][c03][c46][c52][c50][c52][c03][c45][c48][c51][c48][cc0][c46][c4c][c52]˚[c03][cc0][c51][c44][c4f][c50][c48][c51][c57][c48][c0f][c03][c48][c5b][c4c][c56][c57][c48][c03][c58][c51][c44][c03][c57][c48][c55][c46][c48][c55][c44][c03] consideración la cual sostiene que el capital efectivamente es una cifra de reten-[c46][c4c][c79][c51][c0f][c03][c53][c48][c55][c52][c03][c57][c44][c50][c45][c4c][c70][c51][c03][c44][c47][c54][c58][c4c][c48][c55][c48][c03][c58][c51][c44][c03][c47][c4c][c50][c48][c51][c56][c4c][c79][c51][c03][c53][c44][c57][c55][c4c][c50][c52][c51][c4c][c44][c4f][c11][c03][c36][c4c][c03][c57][c52][c50][c44][c50][c52][c56][c03][c4f][c44][c03][c47][c48][cc0][c51][c4c][c2d]ción ofrecida por URÍA 7, «al hablar de capital social se alude exclusivamente a la cifra escriturada, suma de los valores nominales de las acciones que en cada momento tenga emitidas la sociedad; mientras que el concepto técnico del pa-[c57][c55][c4c][c50][c52][c51][c4c][c52][c03][c56][c48][c03][c55][c48][cc0][c48][c55][c48][c03][c44][c4f][c03][c46][c52][c51][c4d][c58][c51][c57][c52][c03][c47][c48][c03][c47][c48][c55][c48][c46][c4b][c52][c56][c03][c5c][c03][c52][c45][c4f][c4c][c4a][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c47][c48][c03][c59][c44][c4f][c52][c55][c03][c53][c48][c46][c58][c51][c4c][c44][c55][c4c][c52][c03] pertenecientes a la persona jurídica social». No obstante, cabe señalar que existen opiniones que consideran que el capital social mínimo cumple una función secundaria y escasamente operativa 8, es por lo que, ante esta situación, analizaremos la trascendencia que el capital social y el fondo mutual adquieren en la entidad de seguros.

Al margen de las consideraciones referidas acerca de la naturaleza del capital social, se estima que el capital social está llamado a cumplir distintas fun-[c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c48][c51][c03][c48][c4f][c03][c56][c48][c51][c52][c03][c47][c48][c03][c4f][c44][c03][c56][c52][c46][c4c][c48][c47][c44][c47][c11][c03][c28][c5b][c4c][c56][c57][c48][c51][c03][c51][c58][c50][c48][c55][c52][c56][c44][c56][c03][c46][c4f][c44][c56][c4c][cc0][c46][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c56][c52][c45][c55][c48][c03][c56][c58][c56][c03] funciones, sin embargo, pese a ello, encontramos una clara unanimidad sobre la trascendencia que adquiere el capital social en la sociedad. Este elemento ostenta una función de garantía, como método de conocimiento de terceros ante una eventual responsabilidad; una función organizativa, como forma de ordenación de la estructura orgánica de la sociedad anónima, así como medio para la preci-[c56][c4c][c79][c51][c03][c47][c48][c03][c4f][c44][c03][c53][c52][c56][c4c][c46][c4c][c79][c51][c03][c4d][c58][c55][c74][c47][c4c][c46][c44][c03][c47][c48][c03][c4f][c52][c56][c03][c56][c52][c46][c4c][c52][c56][c03][c48][c51][c03][c4f][c44][c03][c59][c4c][c47][c44][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f][c03][c4c][c51][c57][c48][c55][c51][c44][c0f][c03][c5c][c0f][c03][cc0][c51][c44][c4f][c50][c48][c51][c57][c48][c0f][c03] una función empresarial, como determinación del importe mínimo de la inversión inicial efectuada por los socios 9.

1995, pp. 2833-2834, y X. AÑOVEROS TRÍAS DE BES, «Razón de ser de las sociedades personalistas», op. cit., p. 153.

6A. PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, La reducción del capital en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, Bologna, Publicaciones del Real Colegio de España, 1973, pp. 29-49; M. DE LA CÁMARA ÁLVAREZ, El capital social en la sociedad anónima, su aumento y disminución, Madrid, Consejo General del Notariado, 1996, pp. 13-16; J. GARRIGUES, Tratado de Derecho Mercantil, op. cit., vol. II,
p. 634; J. O. LLEBOT MAJO, «La geometría del capital social», Revista de Derecho Mercantil, núm. 231 (1999), pp. 37-90, y M. GARCÍA MANDALONIZ, «El cuestionado sentido del régimen jurídico del capital social», en S. HIERRO ANIBARRO (dir.), [c36][c4c][c50][c53][c4f][c4c][cc0][c46][c44][c55][c03][c48][c4f][c03][c47][c48][c55][c48][c46][c4b][c52][c03][c47][c48][c03][c56][c52][c46][c4c][c48][c47][c44][c47][c48][c56][c0f] Madrid, Marcial Pons, 2010, pp. 292-317.

7R. URÍA, Derecho Mercantil, 18.ª ed., Madrid, Marcial Pons, 1991, p. 223.

8G. ESTEBAN VELASCO, «Sociedad Anónima», en Enciclopedia Jurídica Básica, Madrid, Civitas, 1995, p. 6277.

9J. MASSAGUER, «El capital nominal. Un estudio del capital de la sociedad anónima como mención estatutaria», Revista General de Derecho, núm. 550-551 (1990), pp. 5547-5553; F. SÁNCHEZ CALERO, «La división del capital en acciones», en AAVV, Derecho de Sociedades Anónimas, t. II, vol. 1, Madrid, Civitas, 1994, pp. 13-25; M. OLIVENCIA RUIZ y P. L. NÚÑEZ LOZANO, «Capital mínimo, nacionalidad

y domicilio de la sociedad anónima (artículos 4 a 6 de la Ley de Sociedades Anónimas)», en R. URÍA, A. MENÉNDEZ y M. OLIVENCIA (dirs.), Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, t. III, vol. 1-A, Disposiciones generales de la Ley de Sociedades Anónimas, Cizur Menor, Thomson-Civitas, 2007, pp. 55-59, y B. PEÑAS MOYANO, «De cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado se han ocupado de las menciones de los estatutos de la sociedad anónima», Revista de Derecho de Sociedades, núm. 22 (2004), p. 267.

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Desde otro prisma, el capital social también responde a los principios de determinación, es decir, como cifra que debe estar determinada en los estatutos, expresando su importe y el número de acciones en que estuviera dividido; el principio de integridad, sobre el cual se sostiene la obligación de estar el capital completamente suscrito; el principio de desembolso mínimo, de manera que el capital habrá de estar desembolsado, aunque sea el mínimo legal, [c46][c52][c51][c03][c4f][c44][c03][cc0][c51][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c03][c46][c58][c50][c53][c4f][c4c][c55][c03][c4f][c44][c03][c4f][c4f][c44][c50][c44][c47][c44][c03][c49][c58][c51][c46][c4c][c79][c51][c03][c47][c48][c03][c4a][c44][c55][c44][c51][c57][c74][c44]˚[c03][c48][c4f][c03][c53][c55][c4c][c51][c46][c4c][c53][c4c][c52][c03][c47][c48][c03]estabilidad, por lo que la cifra de capital expresada en los estatutos no puede ser [c44][c4f][c57][c48][c55][c44][c47][c44][c03][c56][c4c][c51][c03][c4f][c52][c56][c03][c57][c55][c69][c50][c4c][c57][c48][c56][c03][c4f][c48][c4a][c44][c4f][c48][c56][c03][c52][c53][c52][c55][c57][c58][c51][c52][c56][c0f][c03][c5c][c0f][c03][cc0][c51][c44][c4f][c50][c48][c51][c57][c48][c0f][c03][c48][c4f][c03][c53][c55][c4c][c51][c46][c4c][c53][c4c][c52][c03][c47][c48][c03]realidad, el cual tiene como objetivo garantizar una mínima defensa a los acreedores sociales 10.

Finalmente, el capital...

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