Reducción de capital. Descripciones en segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas19-20

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Se plantean dos cuestiones:

  1. - Si para la inscripción de una escritura de reducción de capital de una sociedad en la que se devuelve a un socio determinadas fincas es precisa la previa inscripción en el Registro Mercantil. Así lo entiende la Dirección General pues aunque se ha admitido la falta de previa inscripción de un apoderado para inscribir de los actos otorgados por aquel -R 5 de octubre de 2012 - en este caso no se puede aplicar dicha doctrina por cuanto del acuerdo social no inscrito se derivan inmediata y directamente derechos a favor y en contra de terceros: cuando se reduce el capital social - que figura en la hoja de la sociedad art. 23 LSC - afecta a los derechos de los acreedores y terceros en general que verían conculcado su derecho a solicitar la disolución de la sociedad por pérdidas ( arts 363.1.e y 366 LSC ). La aplicación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y veracidad imponen que no pueda acceder al Registro de la Propiedad un acuerdo de reducción que previamente no haya pasado el tamiz de la

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    calificación del registrador Mercantil (único competente arts. 17 y 18 C.Com ) a efectos de verificar su legalidad y regularidad y que subsiguientemente sea objeto de la oportuna publicidad ( art. 319 LSC ). Es cierto que la LSC establece que el plazo de prescripción de la acción de los terceros no empieza a correr hasta la debida publicación ( art.331.3 ), pero precisamente por ello la clandestinidad del acuerdo no puede quedar amparada por una inscripción de transferencia realizada en el Registro de la Propiedad que, en el supuesto de nueva transmisión a un no socio, haría ilusoria la posición jurídica del acreedor. Y si el acuerdo no es oponible hasta su inscripción tampoco lo pueden ser sus consecuencias patrimoniales y no puede olvidarse, como ha recordado este Centro Directivo ( RR de 16, 27 y 28 de febrero, 11 de junio y 5 de octubre de 2012 ), que el sistema registral constituye una unidad que, aun con funcionamiento independiente, no está constituido por elementos estancos cuya utilización por separado pueda derivar en un efecto de protección de la clandestinidad radicalmente contrario a su espíritu y finalidad.

  2. - La...

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