Capdeferro i Pla, Josep y Serra i Puig, Eva. La defensa de les Constitucions de Catalunya: el Tribunal de Contrafaccions (1702-1713). Barcelona: Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, 2014, 170 pp.

AutorAntoni Jordà Fernández
Páginas690-692
690 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXV, 2015
CAPDEFERRO I PLA, Josep – SERRA i PUIG, Eva. La defensa de les Consti-
tucions de Catalunya: el Tribunal de Contrafaccions (1702-1713). Barcelo-
na: Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, 2014, 170 pp.
ISBN: 978-84-393-9203-3; DL: B-22680-2014
Los mecanismos del control institucional de las decisiones de los monarcas y sus
oficiales fueron siempre una preocupación de las Cortes medievales en los reinos cris-
tianos. De este modo, surgieron diversos mecanismos para evitar esas posibles extrali-
mitaciones y abusos, que en cada reino se fueron consolidando con mayor o menor for-
tuna hasta la irrupción victoriosa del absolutismo monárquico. Contrafacció es la
denominación que históricamente el derecho catalán utilizaba para referirse a la infrac-
ción o alteración de una norma establecida y vigente. Su existencia debe diferenciarse
de los greuges o agravios que los estamentos presentaban en Cortes ante el monarca,
pues las contrafaccions presentaban unas características propias, entre ellas, su formali-
zación judicial.
El estudio de esta cuestión se ha concretado recientemente en el libro realizado por
dos prestigiosos investigadores: la Dra. Eva Serra Puig, profesora de Historia Moderna
en la Universidad de Barcelona y el Dr. Josep Capdeferro Pla, profesor de Historia del
Derecho en la Universidad Pompeu Fabra. Ambos tienen una reconocida trayectoria y
experiencia en el estudio de los aspectos sociales y jurídicos de la época moderna en
Cataluña. El libro en cuestión es el primero de una serie que está a punto de ver la luz, y
trata de un tema poco conocido, por no decir desconocido: la existencia y actuación del
llamado Tribunal de Contrafaccions.
Para comprender el verdadero significado de los orígenes de este tribunal, los auto-
res proponen al lector una reflexión sobre los que consideran elementos básicos de la
estructura política e institucional de Catalunya en la época medieval y moderna: iuscen-
trismo y pactismo. El primero como instrumento principal de resolución de conflictos,
el segundo como premisa necesaria del consenso para lograr acuerdos y compromisos
entre la monarquía y el reino.
Ciertamente, la promulgación de la constitución «Poc valria», llamada de
l’Observança (1481), había establecido una serie de mecanismos para lograr la resolu-
ción de conflictos. Las posibles contravenciones de la legalidad institucional catalana,
recogida en las Constitucions de Catalunya, se resolvían ante la Real Audiencia de Cata-
lunya, cuyos magistrados eran nombrados por el rey. Esta circunstancia creó numerosos
recelos en las Cortes y en la Generalitat, que consideraban que más tarde o temprano, los
jueces resolvían las causas con una gran fidelidad a quien les había nombrado, es decir,
el rey. De esta forma, el iuscentrismo y el pactismo quedaban progresivamente arrincona-
dos en beneficio y a favor de la creciente voluntad política de la Corona, a pesar de los
intentos de los juristas y políticos catalanes por mantener su protagonismo 1.
En siglos posteriores, estos procedimientos fueron cada vez más disputados ante
los conflictos que se iban generando y que enfrentaban a la Generalitat y la Corona, sin
olvidar los abusos cometidos por las jurisdicciones señoriales. Los autores señalan que
la Generalitat persiguió no sólo la defensa de sus intereses, que asimilaba a los del Prin-
cipado, sino el planteamiento de un nuevo escenario institucional, sin parangón en la
1 M E, T. de., «Estudi introductori», en L  P, Practica,
Forma y Estil de celebrar Corts Generals en Cathalunya, y materias incidents en aquellas (Barce-
lona 1701), reed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales/ Generalitat de Catalunya-
Departament de Justícia, Madrid, 1998.

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