Capacidad de testar e hipoacusia del testador

AutorAurelia María Romero Coloma
CargoAbogada. Doctora en Derecho
Páginas785-793

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Introducción al tema

El artículo 663.2 de nuestro Código Civil establece la incapacidad para testar del que «habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio».

Este precepto ha suscitado abundante polémica y plantea muchas interrogantes.

El Derecho es una Ciencia que ha de servirse, inevitablemente, de otras Ciencias. Así, la Medicina, por ejemplo, que no es una Ciencia Exacta, pero que, en muchas ocasiones, interrelaciona con las normas del Ordenamiento Jurídico.

La Psicología y la Psiquiatría son otras Ciencias de las que el Ordenamiento Jurídico ha de emplear en muchos supuestos.

Pero, lógicamente, esta interrelación presenta algunos problemas, ya que los juristas no somos especialistas en Medicina, ni en Psiquiatría ni en Psicología, ni conocemos todos los conceptos científicos que pueden verse interconexionados con los jurídicos.

De ahí que el Abogado, el Juez, el Notario, deban, en determinados supuestos, echar mano del bagaje conceptual médico, pero con las consiguientes dificultades.

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En concreto, y por lo que respecta a este estudio, voy a destacar un tema que me parece sumamente interesante: ¿puede una persona que padece sordera hacer testamento? O, por el contrario, esa minusvalía está inmersa en el contenido del artículo que he citado anteriormente, el artículo 663.2 del Código Civil?

Sordera y capacidad del testador

En primer lugar, hay que resaltar que existen, actualmente, en nuestro país, muy pocas resoluciones judiciales que traten este complejo y delicado tema.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la sordera puede ser estudiada desde el punto de vista médico,

En este último sentido, cabe realizar una definición de esta patología, expresando que es la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído, debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia), o total (cofosis), y unilateral o bilateral.

Sus causas pueden estar en un rasgo hereditario, o ser consecuencia de una enfermedad, traumatismo, exposición a largo plazo al ruido, o medicamentos agresivos para el nervio auditivo.

Incidiendo ya en los aspectos propiamente jurídicos, analicemos, como primera cuestión, las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de octubre de 2003, entró a resolver esta problemática. La sentencia de instancia partió de establecer que la parte actora ejercitó acción, solicitando se declarasen nulos los testamentos de sus progenitores, y que se declarase la nulidad de la institución de herederas en cuanto perjudicaban su legítima y, no existiendo legados, se abriese la sucesión abintestato.

La parte demandante solicitó se declarase sentencia declarando la nulidad de los testamentos por falta absoluta de consentimiento, entre otros motivos que alega.

Se resolvió que los testamentos reunían, desde el punto de vista formal, los requisitos del Código Civil y que el fedatario protocolizó los mismos sin advertir falta de capacidad para testar en los otorgantes.

De la prueba practicada se vio que los consortes tenían perfectas sus capacidades mentales y volitivas, y el hecho del padecimiento de sordera, como causa de incapacidad para testar, no le impedía a D. A. (el progenitor) relacionarse, acudir al médico o realizar las compras para su manutención.

En apelación, se solicitó la nulidad del testamento, ya que se alegaba que, de las pruebas practicadas, quedaba demostrada la sordera aguda que el testador padecía.

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Los Fundamentos Jurídicos de la sentencia esclarecen la cuestión que está siendo objeto de análisis, en el sentido de establecer una doctrina que sea aplicable a estos supuestos en los que el testador padece una patología, bastante frecuente, por cierto, como lo es la sordera (sea aguda o no).

Efectivamente, la sentencia cita el artículo 685 del Código Civil: «El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar...»

Y que del mismo se puede inferir, ciertamente, que el carácter eminentemente formalista de las disposiciones testamentarias, exigido por el mismo Código Civil y en relación con el artículo 687 del mismo cuerpo legal, no permite a las partes sobrepasar o no llegar a tales exigencias formalistas, de aquí que en el presente supuesto de un estudio detallado de los testamentos obrantes en autos se considera, de conformidad con lo resuelto por la Juzgadora de Instancia, que se han cumplido las...

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