La capacidad normativa local

AutorJosé Manuel Canales Aliende - Pedro Luis Pérez Guerrero.
Cargo del AutorProfesores del Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante.
Páginas47-48

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Las Entidades Locales poseen cierta capacidad reglamentaria, que se traduce en la capacidad para aprobar el Reglamento Orgánico de la Corporación y la capacidad de intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos. El Reglamento Orgánico es el documento normativo en el que se establece la organización de la Entidad Local en todos los aspectos que no hayan sido desarrollados por la normativa

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básica del Estado. Es el resultado lógico de la capacidad de auto-organización de las Entidades Locales. En el caso de las Entidades Locales Territoriales esta capacidad es evidente. En el caso de las Entidades Locales no Territoriales (es decir, Comarcas, Mancomunidades de Municipios y Áreas Metropolitanas), esta capacidad ha de estar atribuida por una ley autonómica. El Reglamento Orgánico se aprueba por la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación.

El Reglamento Orgánico debería ser una fase posterior de la previa planificación estratégica, y anterior a las posteriores aprobaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias de los Empleados Públicos Locales.

La potestad de intervenir en la actividad de los ciudadanos se lleva a cabo a través de Ordenanzas y Bandos. Las Ordenanzas regulan materias de competencia local, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas. Las Ordenanzas requieren una aprobación inicial por parte del Pleno (por mayoría absoluta si se trata de imposición de tributos), la información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y de sugerencias y la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y su aprobación por el Pleno. Las Ordenanzas no están sujetas a...

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