Capacidad de los extranjeros

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas395-398

Page 395

Debe estimarse que los Registradores tienen facultades para pedir la justificación del contenido y vigencia de las normas reguladoras de la capacidad civil de aquéllos, incluso tratándose de escrituras autorizadas por los cónsules españoles en el ejercicio de funciones notariales, sometidas a la calificación en igual forma que las otorgadas ante, notario.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 1951. (B. O. DE 26 DE FEBRERO.)

Don Abilio Caetano Joâo, súbdito portugués, adquirió una finca sita en término municipal de Huelva, por compra, que inscribió a su favor en el Registro de dicha capital.

Por escritura otorgada el 13 de agosto de 1947 en Villarreal de San Antonio (Portugal), ante el Cónsul español de dicha población, don Ramón Ruiz del Arbol, el citado don Abilio Caetano vendió la referida finca a don Abilio Caetano Espinosa.

Y presentada primera copia de esta escritura en el Registro de la Propiedad de Huelva, en unión de una certificación expedida por el mismo Cónsul autorizante, en la que hacía constar: «que don Abilio Caetano Joâo, de nacionalidad portuguesa, en diversas ocasiones había otorgado en el Consulado documentos, y por los an-Page 396tecedentes existentes podría afirmar : a) Que don Abilio Caetano Joâo, portugués, y doña María Espinosa Ruiz, brasileña, hoy portuguesa por su matrimonio, contrajeron matrimonio canónico en Huelva el día 23 de junio de 1918; el cual, por voluntad de las partes, quedó sometido al régimen español de gananciales, como así resultaba del expediente de jurisdicción voluntaria instado por doña María Espinosa al objeto de privar a su marido de los derechos que la ley le otorga como administrador de la sociedad de gananciales «existente» entre los cónyuges; b) que en la inscripción de la finca a favor de don Abilio Caetano Joâo, según resultaba de la nota puesta al pie de la primera copia de la escritura, no aparecía limitación alguna de sus facultades dispositivas ; c), que por ello, al ser vendida la finca al subdito español, don Abilio Caetano Espinosa, estaba seguro el certificante que la autorizó que el contrato había de regirse por las leyes españolas y que los contratantes gozaban, al otorgar la escritura, como se hizo constar en ella, de la capacidad legal necesaria para celebrarlo y para otorgar el correspondiente título traslativo de dominio» ; fué calificada por nota del siguiente tenor:

No admitida la inscripción del precedente documento, que se presentó acompañado de una certificación...

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