Más allá de la capacidad de entender y querer (Un análisis de la figura italiana de la Administración de apoyo y una Propuesta de reforma del sistema tuitivo español)

AutorGabriel García Cantero
CargoCatedrático Emérito de Derecho Civil
Páginas3073-3079

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Es el trabajo ganador de la primera edición del Premio de Investigación del observatorio estatal de la Discapacidad. la autora, Profesora Titular de Derecho Civil de sevilla, se ha especializado en el tema 1 y realiza un estudio de la legislación extranjera (en particular, la ley italiana 6/2004, de 6 de enero), en un delimitado marco comparativo de Derecho europeo continental (en concreto, francés, austriaco y alemán, pues la referencia inglesa es más bien testimonial), con la finalidad de proyectarlo sobre el Derecho vigente del Código Civil español, aunque presta también atención a los artículos 226-1 a 226-7 del Código Civil catalán. en definitiva, se apoya en el fenómeno de la circulación de modelos tuitivos en el ámbito territorial indicado, con la expresa finalidad de reformar el nuestro. Un correcto y valioso ejemplo de microcomparación. Todo ello de máxima actualidad, pues nuestro país se encuentra inmerso en un procedimiento de adaptación integral de su normativa interna a los principios de la Convención Internacional de nueva York de 2006, iniciada ya por la ley 26/2011, de 1 de agosto, y el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, reclamado por la sTs (sala 1.ª), de 29 de abril de 2009, y actualmente intensamente debatido en nuestra doctrina.
además de exponer los antecedentes de la ley italiana, observa la autora que esta se ha anticipado propiamente al propósito de la Convención Internacional de 2006, pues siguiendo el ejemplo alemán y austriaco reforma el Derecho vigente en

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el Codice civile de 1942 para tener en cuenta, en lo máximo posible, la capacidad del beneficiario, sus deseos y opciones existenciales, asegurándole una protección adecuada, menos drástica e invasiva y ajustada a la concreta necesidad de ayuda de la persona. en concreto, la ley consta de 20 artículos que reestructuran el Título XII del libro I del Código Civil de 1942, que pasa a denominarse De las medidas de protección de las personas privadas en todo o en parte de autonomía; el cual se subdivide, a su vez, en dos capítulos: el primero que lleva por rúbrica De la administración de apoyo, y el segundo titulado De la incapacitación total, de la incapacitación parcial y de la incapacidad natural, en el cual se acogen, aunque re-sultan sensiblemente modificados los antiguos artículos 414 a 431 del Código Civil. la ley conserva las figuras de la interdizione (incapacitación judicial total) y la inhabilitazione (incapacitación judicial parcial), manteniendo sus denominaciones, realizando breves modificaciones para mitigar su anterior rigidez, como:
a)
se establece el carácter facultativo de la incapacitación judicial; b) esta no puede adoptarse con el fin de salvaguardar los intereses de sus familiares o de otras personas; c) se amplía la legitimación activa para solicitarla, al propio interesado y al conviviente de hecho; d) con un criterio más amplio, el juez elige ahora a la persona más idónea para el cargo, entre los sujetos y con los criterios del artículo 408; y e) en la sentencia se puede autorizar al incapacitado realizar válidamente algunos actos, incluso de naturaleza no patrimonial. También se conserva el régimen de la anulabilidad de los actos celebrados por un sujeto incapaz natural (arts. 428 y 1425.2.º CC).
la novedad estrella de la ley de 2004 es la amministrazione di sostegno (administración de apoyo), inspirada, sin duda, en los modelos austríaco y alemán, que constituye un instrumento dúctil, pues consiente al juez tutelar adoptar medidas protectoras de la persona sin privarle de la capacidad general de obrar o, en su caso, afectarle lo menos posible. así, de una situación generalizada de incapacidad se pasa a una condición general de capacidad, introduciéndose un sistema de protección más elástico y flexible, proporcionado a las condiciones del beneficiario e idóneo para responder a las diversas necesidades que derivan de las distintas situaciones de debilidad y fragilidad; es decir, un traje a medida, no preconfeccionado sino de nuevo corte, personalizado y exclusivo para cada persona, que permita al beneficiario vivir la mejor vida posible. al incardinar su regulación en el cuerpo normativo del Código Civil, le ha otorgado mayor visibilidad que si hubiera optado meramente por una ley especial; y al preceder a los capítulos de la incapacidad total, parcial y natural, es la prueba de su papel preeminente y privilegiado. aunque el artículo 1.º de la ley 2 no se haya incorporado al Código Civil, la doctrina considera que no se trata de una norma programática, sino vinculante para el Juez tutelar, y así la ha entendido la sentencia de la Corte di cassazione de 12 de junio de 2006 (la primera pronunciada sobre esta figura).
la autora sintetiza así las novedades principales de la ley de 2004 3: 1) se dulcifica el lenguaje, percibiéndose, con ello, un cambio de la imagen social y también jurídica de la persona con discapacidad; 2) se amplía el ámbito de los posibles beneficiarios; 3) se revalorizan los espacios de autonomía y voluntad

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de las personas, aunque sean reducidos, conduciendo a convertirle en sujeto ac- tivo de la sociedad; y 4) se cuidan de los intereses personales y no solo patrimoniales del beneficiario. así como los siguientes efectos personales: 1) la regla es que el beneficiario conserva la capacidad de obrar y solo excepcionalmente en los casos determinados por el juez se hace precisa la intervención del administrador de apoyo; 2) el propio interesado puede solicitar el nombramiento de tal administrador; 3) el beneficiario está legitimado para realizar, por sí solo, todos los actos de la vida cotidiana para satisfacer sus propias necesidades; 4) el administrador de apoyo actúa siempre bajo el control del juez tutelar, quedan- do obligado a...

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