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Capacidad del concursado y quebrado
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTOS
El concurso y la quiebra son dos instituciones análogas, la primera referida a la persona en general y la segunda al comerciante o empresario sujeto al Derecho mercantil. En una y otra, el sujeto se halla en una situación de insolvencia: su activo es inferior al pasivo y ha dejado de cumplir las obligaciones patrimoniales.
El artículo 1913 del Código civil, relativo al concurso dice que el deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el Tribunal competente luego que aquella situación le fuere concedida. Este artículo regula «el concurso de acreedores». En ocasiones, el patrimonio del deudor no es suficiente para cumplir sus obligaciones, en cuyo caso se ha de saber con qué criterio se han de distribuir los bienes del deudor entre los acreedores. Existen dos sistemas: o permitir que cada acreedor ejecute individual y aisladamente su acción ejecutiva o establecer un procedimiento colectivo para que todos los acreedores realicen de manera ordenada y conjunta los bienes del deudor. Este segundo procedimiento es el concurso de acreedores. El concurso se prevé para evitar que los acreedores más veloces o diligentes cobren por entero sus créditos en perjuicio de los demás. Es el principio de la par conditio creditorum que impone la satisfacción conjunta de todos los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Sólo se exceptúan los llamados créditos privilegiados. El concurso de acreedores se halla regulado en el título XII del libro II de la L.E.C., desde el artículo 1156 al 1317 (1).
Respecto a la quiebra, dice el artículo 874 del Código civil que se considera en estado de quiebra al comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones.
Aparece, pues, la quiebra como un procedimiento de ejecución universal del patrimonio de un empresario insolvente. La ejecución individual y el interés particular de cada acreedor, se ven sustituidos por la ejecución colectiva en la que domina el interés común de los acreedores (2).
Hay que tener en cuenta que el concurso tiene escasa trascendencia práctica, mientras que la quiebra tiene mucha importancia e interés. Y que el tratamiento jurídico de una y otra es más procesal que sustantivo.
CAPACIDAD
De los múltiples efectos que produce el concurso y la quiebra, sólo interesa aquí el relativo a la capacidad del concursado y del quebrado.
El primer párrafo del artículo 1914 del Código civil dice que...
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