Capítulo V. La cosa juzgada y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorIsabel Tapia Fernández
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal, Universidad de las Islas Baleares
Páginas261-270

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CAPÍTULO V

La cosa juzgada y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1. La eficacia de las resoluciones firmes (el efecto de cosa juzgada) y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva del art 24 CE

A lo largo de las casi tres décadas de actividad del Tribunal Constitucional en defensa de los derechos constitucionales, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la eficacia vinculante de las sentencias firmes y su relación con el derecho fundamental a a la tutela efectiva que consagra el art. 24 CE.

De la lectura de las decisiones del Tribunal, se extrae una doctrina bastante uniforme, en consonancia con el cometido asignado a este Tribunal, garante de los derechos constitucionalmente establecidos sin que pueda producirse indefensión por la actuación de los órganos judiciales. No es misión del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el acierto o desacierto de las resoluciones dictadas por los órganos de la jurisdicción ordinaria, ni teorizar sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; a no ser que, por una interpretación o aplicación de las leyes irrazonable, arbitaria o manifiestamente errónea, se produzca lesión en los derechos fundamentales de los justiciables.

De esta manera, con ocasión de revisar la aplicación de la ley ordinaria al caso concreto para apreciar si se produjo o no esa arbitrariedad

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causante de indefensión, el Tribunal Constitucional ha formado un cuerpo de doctrina que conviene tener muy en cuenta.

No se va a realizar aquí un estudio exhaustivo de la Jurisprudencia constitucional referida a la cosa juzgada. Ya en las distintas sedes de este trabajo he hecho mención de algunas resoluciones del Tribunal Constitucional con relación a cuestiones concretas. Ahora, en este último capítulo de la obra me voy a limitar, con carácter muy genérico, a trazar una líneas generales de las directrices ofrecidas por esa Jurisprudencia.

El derecho fundamental a la tutela jurídica de los tribunales engloba el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales. De este modo se pronuncia abundante jurisprudencia constitucional:

STC 17/2008, de 31 de enero: “Una de las proyecciones del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE consiste en el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos como el respeto a su firmeza y la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, sin perjuicio, naturalmente, de su revisión o modificación a través de los cauces extraordinarios legalmente reconocidos. En otro caso, es decir, si se desconociera el efecto de la cosa juzgada material se privaría de eficacia a lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose así la paz y seguridad jurídica de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso anterior entre las mismas partes…(siguen muchas sentencias en este mismo sentido).

Por ello, el derecho a la tutela judicial efectiva protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada material, tanto en su aspecto negativo o excluyente de nuevos pronunciamientos judiciales con idéntico objeto procesal al ya resuelto en sentencia firme, como en su aspecto positivo o prejudicial, impidiendo que los Tribunales, en un proceso seguido entre los mismos sujetos, puedan desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una sentencia que haya adquirido firmeza.

La queja de los demandantes de amparo versa sobre la intangibilidad de la cosa juzgada, en relación con la cual este Tribunal ha sostenido de manera reiterada y uniforme (por todas, STC 15/2006 de 16 de

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enero) que una de las proyecciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE es la que se concreta en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el Ordenamiento; eficacia que supone tanto el derecho a que aquéllas se ejecuten en sus propios términos, como el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas…En otras palabras, el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva… vedan a los Jueces y Tribunales, al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por Sentencia firme en cualquier circunstancia… lo que obliga a que la decisión que se adopte en esa Sentencia siga y aplique los mandatos y criterios establecidos por la Sentencia firme anterior”: STC 231/2006, de 17 de julio.

En el mismo sentido se pronuncian las SSTC 15/2006, de 16 de enero; 47/2006 de 13 de febrero; 200/2003, de 10 de noviembre; 163/ 2003, de 25 de febrero; 226/2002, de 9 de diciembre; 15/2002, de 28 de enero; 151/2001, de 2 de julio; 59/1996, de 15 de abril, entre muchas otras.

El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza, en una de sus diversas proyecciones el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce… pues también si la cosa juzgada fuese desconocida vendría a privarse de eficacia a lo que se decidió con firmeza al cabo del proceso”: STC 171/1991, de 16 de septiembre.

En esta sentencia se planteó el siguiente caso: en un primer proceso...

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