El caos o la puerta de la dación. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, sobre vencimiento anticipado

AutorPepe Gimenez Alcover
CargoAbogado Grupo Gispert
I- Regrese a la casilla de salida

Sorprende la polémica que parece haberse producido con la interpretación de la Sentencia dictada el pasado 26 de marzo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la posible nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y sus consecuencias.

Desde titulares de periódico afirmando que "El TJUE avala los desahucios por impago de tres cuotas si es la opción más ventajosa" 1 o que "La Unión Europea avala los desahucios aunque haya cláusulas abusivas"2, hasta importantes juristas que afirman que la consecuencia de dicha Sentencia ha de ser necesariamente el archivo y sobreseimiento de todos los procedimientos hipotecarios actualmente en marcha ante los Juzgados españoles.

En efecto, el pasado martes 26 de marzo se publicó la Sentencia del TJUE en los asuntos acumulados 70/17 y 179/17 resolviendo las cuestiones prejudiciales interpuestas por el Tribunal Supremo español y por el Jdo. De 1ª Instancia 1 de Barcelona y, como nos temíamos, no establece que la cláusula de vencimiento anticipado está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 en virtud del artículo 1.2 sino todo lo contrario, fija que el juez nacional debe analizar la cláusula para establecer su abusividad o no y, en caso de considerarse abusiva, establece los efectos que se derivaran de dicha declaración de abusividad.

Para mí la Sentencia del pasado día 26 no admite muchas interpretaciones y es taxativa, estableciendo que:

· La clausula que es abusiva lo es en su totalidad y no puede quedarse con una parte (teoría del rotulador) ya que eso sería integración del contrato.

· Apreciada la abusividad de la clausula de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución no puede entrar en su sustitución una norma supletoria procesal como es el art. 693.2 de la LEC.

· Corresponde al juez nacional analizar la abusividad de la cláusula, y acordada ésta, analizar si el contrato puede subsistir sin ella.

· Si el contrato puede subsistir, los órganos jurisdiccionales deben abstenerse de aplicar dichas cláusulas abusivas, salvo que el consumidor se oponga a ello, por considerar que el procedimiento hipotecario le es más favorable que otro procedimiento judicial.

· solo en el caso de que se cumplieran las condiciones de que no pudiera subsistir el contrato sin la cláusula abusiva y de que la anulación del contrato en su conjunto expusiera al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales podría el juez integrar el contrato y sustituir dicha cláusula por la redacción de la disposición legal que la inspiró.

En consecuencia y yendo a los efectos prácticos, los juzgados deberán analizar si las clausulas de vencimiento son abusivas, según los parámetros establecidos por el propio TJUE a lo largo de su jurisprudencia; después analizaran si el contrato puede subsistir sin dicha cláusula y finalmente deben establecer cuáles son las consecuencias de su expulsión del contrato.

Por lo tanto, en esta Sentencia el TJUE, de alguna forma nos remite a la casilla de salida y deben entrar de nuevo en juego los parámetros establecidos por la anterior jurisprudencia del TJUE sobre cuando debe considerarse abusiva una clausula de vencimiento anticipado y creo que, sobre ello, ahora ya caben pocas discusiones.

En cuanto a los requisitos para poder declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado ya habían sido establecidos por el propio TJUE en su jurisprudencia anterior, desde la famosa Sentencia Aziz, pasando por la de 8/9/16 en los asuntos acumulados C-91/16 y C-120/16 y tantas otras sobradamente conocidas en el ámbito del consumo.

Lo que teníamos hasta ahora, sintetizando mucho, era más o menos que las cláusulas de vencimiento por impago de una o tres cuotas, es decir todas las existentes en las escrituras de préstamo hipotecario firmadas en España, pueden ser declaradas abusivas por no guardar proporcionalidad alguna entre la cuantía del impago y la totalidad de la deuda.

En base a ello muchos juzgados han procedido a la declaración de abusividad de la clausula y al archivo del procedimiento, sin más. En consecuencia, con estos antecedentes cabría pensar que se deben archivar todos los procedimientos en marcha y, consecuentemente, sumir a la administración de justicia en un absoluto caos irresoluble hasta su colapso.

Evidentemente, yo no comparto esa idea de que la consecuencia de la abusividad deba ser el archivo, como explicaré.

II- Pueden elegir el caos más absoluto

Si se archivaran la totalidad de los procedimientos hipotecarios que están en marcha, con las absurdas consecuencias económicas y de trabajo que ello comportaría, simplemente se habría...

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