Cantabria: la confrontación de intereses ambientales

AutorMarcos Gómez Puente
Páginas413-457
XVIII
Cantabria: la confrontación de intereses
ambientales
M
ARCOS
G
ÓMEZ
P
UENTE
Sumario
Página
1. Valoración general .......................................................................... 413
2. La actividad normativa .................................................................... 416
A) Instrumentos de intervención administrativa ........................ 416
B) Protección de los recursos naturales ...................................... 421
C) Lucha contra la contaminación ............................................. 423
D) Otros objetos ........................................................................... 431
3. La organización y la actividad administrativa ................................ 436
4. Jurisprudencia ambiental destacada ............................................... 441
5. Conflictos y estado de los recursos naturales ................................. 446
6. Apéndice informativo ..................................................................... 451
A) Organización ........................................................................... 451
B) Normativa de contenido o interés ambiental ........................ 454
C) Instrumentos de planificación ................................................ 455
D) Sentencias de interés autonómico .......................................... 455
E) Publicaciones jurídicas ............................................................ 457
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1. VALORACIÓN GENERAL
Sin elecciones ni cambios políticos en el Gobierno, sin innovaciones
legislativas esenciales, sin relevantes pronunciamientos jurisdiccionales y sin
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MARCOS GÓMEZ PUENTE
incidentes ambientales de gravedad, aunque salpicado de las controversias
habituales y aun aconsejables en una sociedad democrática, parece posible
afirmar que 2009 ha sido un año de normalidad política y de continuidad
en la actuación administrativa, que no parece haberse visto significativamente
afectada, al menos hasta el momento, por la crisis económica general. Crisis
que, por el contrario, en el parecer de algunos, por el enfriamiento de la
actividad constructiva e industrial, incluso puede haber contribuido a reducir
la presión sobre algunos espacios y bienes de valor ambiental, al tiempo que,
desde el Gobierno de la Nación, se anuncia la necesidad (por muchos denun-
ciada pero tardíamente reconocida por las instituciones políticas) de sustituir
el modelo productivo del ladrillo (de tan nefastas consecuencias, no sólo en
el plano ambiental) por un modelo de economía sostenible basado en la
investigación y la innovación, las nuevas tecnologías, la competitividad y la
sostenibilidad ambiental en sus diversas expresiones (el ahorro y la eficiencia
energética, la reducción de las emisiones y de la contaminación, la mejora
de la red de transporte, la conservación y rehabilitación de espacios urbanos
y rurales...), orientándose por estos mismos objetivos la concesión de ayudas
del denominado Plan E para la financiación de proyectos de las entidades
locales. Son objetivos nada novedosos, por lo demás, pues hace años que
venimos persiguiéndolos, incluso empujados por la estrategia política común
de la Unión Europea, sin mucha convicción y poco éxito, a juzgar por la
evolución reciente de la situación económica general.
La idea de sostenibilidad expresa muy bien, como es sabido, la tensión
existente entre dos necesidades humanas confrontadas: la explotación del
medio para obtener los recursos, cada vez más diversificados, que demanda
una población en crecimiento y la conservación de ese mismo medio, para
asegurar la continuidad del delicado equilibrio biosférico que posibilita la
vida en él. Crecimiento económico y protección ambiental son, pues, los
objetivos contrapuestos que toda política ambiental debe tratar de componer
e integrar y el principio de desarrollo sostenido o sostenibilidad viene asía
justificar tanto la intervención o limitación con fines de protección ambiental
de los procesos económicos, como a desaprobar la imposición de medidas
que los limiten innecesaria o desproporcionadamente. Apela, así, a la ponde-
ración y al pragmatismo, al realismo si se prefiere, en la definición de las
políticas ambientales; a la búsqueda del equilibrio entre las necesidades eco-
nómicas y las ecológicas, búsqueda en la que se descubre también una preo-
cupación moral: la del respeto de los derechos de las futuras generaciones.
Pero no siempre es la referida tensión entre explotación y conservación
la que plantea dilemas en la definición o ejecución de la política ambiental.
A veces son también los valores, intereses u objetivos ambientales los que
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entran en contradicción o conflicto. El curso político ambiental de Cantabria
en 2009 nos ha ofrecido tres muestras de esta confrontación de intereses
ambientales y, por ello, parece oportuno destacar el asunto en esta valoración
o reflexión general inicial, sin perjuicio del posterior análisis de las normas
y situaciones jurídicas que revelan ese conflicto.
El impulso de las energías limpias y renovables mediante la autorización
de parques eólicos que, sin embargo, conllevan un inevitable impacto visual
y ecológico; una rígida protección y conservación del medio rural que, sin
embargo, puede propiciar su empobrecimiento y abandono con el conse-
cuente deterioro de sus patrimonios natural y cultural; la necesidad de ejecu-
tar una sentencia de derribo de una depuradora ilegalmente construida en
terrenos del dominio público marítimo-terrestre que, sin embargo, contri-
buye a reducir la contaminación y a mejorar la calidad de las aguas en ese
mismo medio. Tales son las muestras de la contraposición de intereses am-
bientales que ha dejado este curso político, como digo.
Estos otros conflictos ambientales, a los que no parece que los juristas
hayamos prestado mucha atención hasta la fecha, es probable que se vayan
haciendo cada vez más habituales toda vez que, bajo una noción o concep-
ción amplia de lo que es el medio ambiente (no circunscrita al ambiente
natural), son cada vez más los objetos sobre los que se extiende la protección
que demanda para el «adecuado desarrollo de la persona»el artículo 45 CE
(extendida al paisaje, la salubridad acústica, la calidad de las aguas y de la
alimentación, las condiciones de vida urbana o laborales, la vida cultural...)
y la concurrencia o el solapamiento de las normas y actuaciones de tuición
de dichos objetos puede propiciar que se produzcan.
Seráaquínecesario, pues, como en el ámbito de los conflictos ambienta-
les propio del principio de sostenibilidad, contar con un principio equiva-
lente principio de integración ambiental, podríamos llamarlo, que im-
ponga en la política ambiental la ponderación y al pragmatismo necesarios
para resolver estos conflictos, para priorizar, ordenar o equilibrar los intere-
ses ambientales contrapuestos, del mismo modo en que la idea de sostenibili-
dad trata de reducir la tensión entre dichos intereses y las exigencias del
desarrollo económico.
En todo caso, la identificación y percepción de estos conflictos resalta
aúnmás la importancia de los procesos de evaluación ambiental, tanto la de
carácter estratégico (la referida a planes y programas), como la de ejecución
de proyectos o actuaciones específicas, a través de los cuales pueden también
despejarse aquéllos, contemplando las alternativas y sopesando el sacrificio
de unos intereses en beneficio de otros, con la necesaria participacióndela
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