Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOC núm. 78, de 25 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas32-32

Page 32

Temas clave: Prevención ambiental; Fractura hidráulica

Resumen:

La presente norma tiene por objeto la prohibición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria del uso de la fractura hidráulica o fracking como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos es susceptible de ser utilizada para la investigación y extracción de gas de esquito o no convencional.

El empleo de esta técnica, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Asimismo, las Autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las de las Administraciones Locales de Cantabria, velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en esta ley...

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