Cantabria: ajustando el procedimiento de evaluación ambiental

AutorM. Gómez Puente
Páginas741-778
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XXVI
Cantabria: ajustando el procedimiento de evaluación
ambiental
MARCOS GÓMEZ PUENTE
SUMARIO: 1. VALORACIÓN GENERAL.- 2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA. A)
El contenido ambiental de las leyes presupuestarias y de medidas fiscales
y administrativas. B) Cambios en la regulación de la evaluación
ambiental. C) La dimensión regional de la estadística ambiental. D) A la
espera de los nuevos planes de prevención de residuos.- 3. LA
ORGANIZACIÓN Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. A) La
planificación de la inspección ambiental. B) Conflictos con el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: a) A vueltas con
“Vuelta Ostrera (la nueva instalación depuradora); b) Nuevos diques en
la Bahía de Santander; c) La Senda Costera a su paso por el Municipio de
Santander; d) Los sondeos de fracturación hidráulica. C) Nuevos
espacios naturales: Pozo Tremeo y Cuevas del Pendo-Peñajorao.- 4.
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA.- A) Urbanismo y
recursos hídricos: la anulación del Plan General de Ordenación Urbana
de Santander (STS de 8 de noviembre de 2016). B) Otros
pronunciamientos jurisdiccionales. 5. APÉNDICE INFORMATIVO.
1. VALORACIÓN GENERAL
La Comunidad de Cantabria no ha alumbrado ninguna nueva norma
con significación ambiental, siendo en general también muy escasa la
producción normativa en esta IX Legislatura autonómica, surgida de las
elecciones de mayo de 2015.
Así, la única novedad destacable en el panorama normativo regional
es la modificación de la regulación autonómica de la evaluación ambiental
para adaptarla a la legislación estatal básica con la que debe articularse y
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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para ajustar algunos aspectos del procedimiento a la luz de la experiencia
adquirida con la aplicación de la legislación originaria. Eso es todo.
Pero la falta de nuevas leyes o reglamentos autonómicos de carácter
ambiental no tiene por qué valorarse negativamente. Ciertamente, puede
estar relacionada con la inactividad del legislador estatal (téngase presente
que la incapacidad del Congreso para elegir al Presidente del Gobierno de
la Nación determinó que la XI Legislatura estatal durara tan solo 188 días
la más corta de nuestra historia democrática y la dificultad para alcanzar
acuerdos también puede ralentizar la presentación y aprobación de
proyectos o de proposiciones de ley, en lo que nos importa ahora, de
contenido ambiental), pues la necesidad de adecuar y articular el
ordenamiento autonómico con el estatal es el que frecuentemente impulsa
la actividad del Gobierno o del Parlamento regionales. Pero también puede
ser un indicio de la madurez y completitud del ordenamiento autonómico
ambiental y de la ausencia de nuevos riesgos o conflictos de interés que
demanden la intervención reguladora del Derecho, escenario en el que el
protagonismo y el análisis que nos toca hacer de la política ambiental y
su análisis se traslada de los órganos de producción normativa a los
órganos de ejecución a la Administración ambiental responsable de
asegurar el cumplimiento de las leyes y la realización de sus objetivos.
Veamos, pues, cuáles han sido los hitos normativos y administrativos
por los que puede analizarse y valorarse la política ambiental autonómica
en 2016.
2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA
A) EL CONTENIDO AMBIENTAL DE LAS LEYES DE
PRESUPUESTARIAS Y DE MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS
Debemos comenzar esta crónica del año 2016 dando cuenta de las
novedades con significación ambiental que dejaron al finalizar el ejercicio
anterior las leyes de presupuestos anuales y de acompañamiento.
En el orden ambiental, la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
año 2016 tiene escaso interés normativo o jurídico. Mas para el estudio de
la política ambiental resulta conveniente conocer, en fin, el presupuesto que
se destina a la misma, aunque, por el carácter transversal o horizontal de
aquélla (debiendo estar presente en las demás políticas sectoriales), sea un
CANTABRIA: AJUSTANDO EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENT AL
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indicador de relativo valor.
Lo haremos ciñéndonos a los datos presupuestarios de la Consejería
competente en la materia, la Consejería de Universidades e Investigación,
Medio Ambiente y Política Social, pero vista la amplitud competencial de
este departamento teniendo en cuenta únicamente el gasto previsto en los
programas de significación ambiental (salvo el referente a los servicios
generales que, lógicamente, afecta a todo el departamento).
En el presupuesto para 2016, pues, esta amplísima Consejería tiene
consignadas un conjunto de partidas por importe de 185,9 M€, lo que
supone el 7,54 % del presupuesto total de la Comunidad (2.464,59 M€, que
supone un 1,42 % menos de lo presupuestado para 2015), alineado con los
objetivos de reducción del gasto de los ejercicios precedentes.
Y para los programas de contenido ambiental se contempla un gasto
de 92,08 M lo que supone una disminución, importante, del 15,32 %
con el siguiente desglose:
Programa
Crédito 2014
Crédito 2015
Crédito 2016
451M
Dirección y Servicios Generales
7.508.181
7.193.117
7.078.433
452A
Gestión Infraestruc. hidráulica y saneamiento
47.762.158
55.066.159
40.561.963
456A
Control y mejora de la calidad de las aguas
462.000
312.000
382.000
456B
Calidad ambiental
38.571.342
35.949.128
37.918.143
458A
Actuaciones en el ámbito local
5.029.838
6.327.883
1.802.958
261M
Ordenación del territorio
3.092.772
1.789.009
3.079.255
261N
Planeamiento urbanístico
1.390.539
1.148.299
1.258.003
Total (euros)
103.816.830
108.759.019
92.080.755
Disminución que también alcanza, muy significativamente, al
presupuesto del CIMA (que pasa de los 3,70 M€ presupuestados para 2015
a los 2,60 M€ de 2016).

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