Matrimonio canónico entre español y extranjero. Autenticidad de los documentos de acreditación de la identidad y estado de las personas. Colaboración con las autoridades estatales

AutorTeresa Pueyo Morer
Cargo del AutorAsesora jurídica del Arzobispado de Zaragoza
Páginas149-163

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1. Introducción

El objetivo de mi intervención es el análisis de dos aspectos concretos relativos a los matrimonios canónicos celebrados entre españoles y extranjeros en españa:

- la autenticidad de los documentos de acreditación de la identidad de la persona y del estado.

- la colaboración con las autoridades estatales en este punto.

Mi intervención se ceñirá a la problemática que puede suscitar la condición de extranjero de uno de los contrayentes, sea católico, acatólico o musulmán. asimismo, aclaro que me referiré a los supuestos de extranjeros que estén residiendo en españa, ya que si residen en su país la parte correspondiente a su expediente habrá de hacerse en el obispado que corresponda a su lugar de residencia y una vez hecho, si la boda se celebra en españa, ser remitido de curia a curia.

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el interés de este tema estriba en la realidad, constatada, de que el matrimonio, también el canónico, puede llegar a ser utilizado por determinadas personas extranjeras para regularizar su residencia en españa, y por españoles que aprovechan esta situación para obtener un lucro económico.

El incremento de estos matrimonios llamados «de conveniencia» en el ámbito canónico se ha debido, en parte, a que en el ámbito civil, ante el mismo fenómeno, se han ido endureciendo los requisitos relativos al expediente matrimonial y la investigación previa. como reacción, se ha intentado el acceso al matrimonio canónico dado que en el mismo, al menos hasta hace unos años, no siempre era necesaria la aportación de tanta documentación legalizada y traducida, como luego diré.

2. Marco legal el matrimonio canónico tiene efectos civiles en virtud de lo dispuesto en el acuerdo entre la santa sede y el estado español sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979

En virtud de lo dispuesto en el artículo VI del acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el estado español y la santa sede, el estado reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico. estos efectos se producen desde su celebración si bien, para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el registro civil, que se practicará con la simple presentación de la certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.

La circular de 15 de febrero de 1980 de la dgrn sobre la inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos recordaba que para practicar la inscripción el único título necesario era la simple certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio, bien la presentasen directamente los interesados, bien fuera remitida por el párroco al registro correspondiente.

En el mismo sentido, el artículo 256 del reglamento del registro civil, en virtud del cual los matrimonios canónicos, en nuestro caso, se inscribirán «siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española».

3. Repercusiones de las últimas modificaciones en algunos aspectos de la regulación del matrimonio civil en la práctica canónica
3.1. ¿En qué medida han de acogerse las disposiciones de la Instrucción de la Dirección general de registros y del Notariado de enero de 2006?

La dirección general de registros y del notariado dictó una instrucción con fecha 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia1. no era la primera vez que la dgrn abordaba esta cuestión. ya con fecha 9 de enero de 1995 había dictado una Instrucción2sobre normas relativas al expediente previo al matrimonio cuando

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uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero. en ella ya se apuntaba al recurso al interrogatorio de los contrayentes como medio para averiguar el verdadero propósito de éstos y la existencia de verdadero consentimiento matrimonial. asimismo, la preocupación por luchar contra los matrimonios de complacencia había sido también afrontada por la unión europea a través de la resolución del consejo de europa de 4 de diciembre de 19973sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos.

Esta misma preocupación llevó a la comisión Internacional del estado civil4a acordar en su asamblea general de edimburgo, en septiembre de 2004, la constitución de un grupo de trabajo específico para intercambiar las experiencias y medidas adoptadas para combatir tal fenómeno en los distintos países miembros. Fruto de este grupo de trabajo es la recomendación número 9, adoptada en estrasburgo el 17 de marzo de 2005, relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil. esta recomendación de la CIEC fue hecha pública en nuestro país mediante la Instrucción de 20 de marzo de 2006 de la dgrn5, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español.

La pregunta que se suscita es en qué medida ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en esta normativa del ordenamiento jurídico español. en ella subyace la preocupación por la utilización fraudulenta del matrimonio sin que lo sustente un verdadero propósito matrimonial.

En las mencionadas resoluciones de la dgrn se afirma con rotundidad que el ius connubi no debe ser indebidamente coartado y, simultáneamente, se debe evitar que al amparo de este derecho fundamental se produzcan indebidamente atentados o fraudes contra la ordenación legal de la inmigración o la nacionalidad o se genere la apariencia de matrimonios falsos o viciados por causas de nulidad absoluta.

Por lo que respecta al matrimonio canónico, cabe señalar que también este puede ser utilizado con intención simulatoria para obtener una regularización de la situación administrativa de un extranjero en españa.

No cabe duda de que también interesa a la Iglesia que no se celebren matrimonios simulados en los que está ausente el verdadero consentimiento matrimonial. la realidad ha puesto de manifiesto que en los últimos años, especialmente a partir de 2006, el número de personas que han tratado de «simular» el matrimonio canónico para obtener tras su inscripción en el registro civil algunos beneficios relativos a la nacionalidad o residencia ha aumentado considerablemente. asimismo se han detectado «mafias» que ayudan a estas personas a «localizar» parroquias en las que pueda hacerse rápidamente -y quizás con poco cuidado- un expediente matrimonial.

Me atrevo a pensar que este incremento guarda relación con el mayor control que, desde 2006, existe en el acceso al matrimonio civil cuando uno o los dos contrayentes son extranjeros.

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así pues, entiendo que es conveniente que nos «acomodemos» y solicitemos, respecto a la documentación que conforma el expediente matrimonial y la forma en que ésta ha de presentarse, a lo que se exige en los registros civiles. y ello por dos razones:

- para que la posterior inscripción de los mismos en el registro civil no presente problemas.

- para evitar, también desde el punto de vista canónico, los matrimonios simulados.

3.2. breve análisis de la normativa particular

De lo expuesto hasta ahora se deduce la importancia que tiene en estos matrimonios celebrados entre españoles y extranjeros la elaboración cuidada y rigurosa de los expedientes matrimoniales. se trata en definitiva de salvaguardar y defender el bien del matrimonio canónico, evitando no sólo que sea utilizado de manera frau-dulenta sino también que sacerdotes que actúan en ocasiones con la mejor voluntad se vean imputados en procedimientos penales por el delito de favorecimiento ilegal del tráfico de personas, como ya ha ocurrido en alguna diócesis.

Las normas canónicas relativas al expediente matrimonial se recogen en los cánones 1063 a 1072. el canon 1067 contiene una regulación mínima en este punto y remite a las conferencias episcopales y a la legislación particular diocesana.

La conferencia episcopal española publicó el decreto general sobre las normas complementarias al nuevo código de derecho canónico y documentación complementaria, de fecha 26 de noviembre de 1983. en él se aprobaba el esquema de modelo de expediente matrimonial. por lo que respecta al tema que nos ocupa, cabe señalar que en el anexo 2 se aprobaba el modelo de expediente matrimonial y se indicaba que los elementos que deben incluirse son los siguientes: datos personales de los contrayentes, esto es, nombres, padres, lugar de nacimiento, estado, profesión, DNI, fecha de nacimiento, fecha de bautismo y confirmación, religión y residencia (exigiéndose la acreditación documental de la identidad, la fecha de nacimiento y la fecha de bautismo, legalizada si procedía de otra diócesis)6.

Más recientemente, el...

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