Los cánones interpretativos objetivos (3): el argumento sistemático

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas259-263

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En cuanto al argumento o canon sistemático, este es, como ya hemos avanzado, en nuestra opinión, el criterio fundamental para interpretar y aplicar las normas jurídicas a la resolución de un caso concreto, y lo es, porque, en primer lugar, la interpretación sistemática aboga por considerar la norma jurídica a aplicar dentro de un contexto normativo, que no es otro que el propio Ordenamiento jurídico en su conjunto. Ciertamente, la contextualización de la norma jurídica a aplicar se realizará progresivamente dentro de su ámbito institucional y dentro de la rama o subsistema jurídico al que pertenezca, pero llegado el caso, la inter-pretación sistemática puede llevarnos a subir hasta la cúspide normativa del Ordenamiento, esto es, la Constitución.

Desde ese momento, la contextualización de la norma implica el análisis sistemático de la misma, es decir, que el jurista pasa a considerar el Derecho objetivo como un sistema jurídico, con todas las consecuencias que eso lleva para el razonamiento jurídico. Esto supone, como ya vimos, entender las normas como un conjunto relacional, estable o continuo, estructurado e interdependiente que forma parte de un sistema único, pleno y coherente.

Sin embargo, esta afirmación genérica de que la interpretación sistemática de una norma que se va a aplicar debe hacerse teniendo en consideración su pertenencia al Ordenamiento jurídico, requiere una serie de precisiones adicionales, referidas precisamente al ámbito contextual normativo en el que se inserta dicha norma.

Partiendo del principio de la coherencia del Sistema jurídico, debe afirmarse con carácter general que cualquier norma que se dicte por el legislador debe ser coherente con el resto del Ordenamiento en el que se integra (eliminación lógica de cualquier antinomia). En caso contrario, la aparición de una norma antinómica genera un confiicto que el Ordenamiento resuelve atendiendo a las reglas de solución de las antinomias que ya analizamos (lex posterior derogat priori, lex especialis derogat generali, etc.), lo que supone la desaparición de una de las normas o la delimitación de ámbitos de aplicación no concurrentes entre las mismas, permitiendo su conservación. Otra posibilidad de superar la antinomia es realizar una interpretación normativa que conserve ambas normas, si ello fuera posible. En todo caso, debe tenerse en cuenta el principio de la conservación o supervivencia de las normas jurídicas (o lo que es lo mismo, la interpretación restrictiva de las normas derogatorias o de los efectos derogativos de las normas en general), que consiste en partir del postulado de

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que el legislador sólo pretende derogar las normas previas lo estrictamente necesario, a fin de evitar la creación de las mínimas lagunas posibles.

Pero esta coherencia general debe ser correctamente entendida, pues la propia configuración del Ordenamiento jurídico determina que la coherencia de una norma jurídica ha de ser progresiva o escalonada. Dentro de la genérica abstracción de la noción de Sistema jurídico, la configuración estructural del mismo engloba varios subsistemas jurídicos, y fundamentalmente dos niveles de círculos concéntricos que son los conformados por los subsistemas jurídicos de cada una de las ramas del Derecho (civil, mercantil, penal, administrativo, social) y los círculos normativos que conforman las distintas instituciones jurídicas que integran cada una de estas ramas.

El Ordenamiento jurídico tiene un esquema axiológico general y común aplicable a todas sus normas, pero dentro del mismo existen dos grandes...

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